Sentencia Nº 72395 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia72395
Año2022
Fecha05 Enero 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

FALLO Nº970
Juzgado de Control de la Segunda Circunscripción Judicial
Dra.
M.J.C. - Jueza de Control
General Pico, 5 de diciembre de 2022.

Visto: En este Legajo Nº 72395 caratulado:
“MINISTERIO PÚBLICO FISCAL C/V. R.E.S..S.S. (DEN.: F. M. M.)" y;
Considerando:
1.
Que en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE (Art. 119 párrafo del C.P.) contra el encartado R.E. V., D.N.I. Nº 30.384.XXX, de 39 años de edad, nacido el 05/09/1983 en Villa Atuel, M., hijo de I. M. V., soltero, de estudios primarios incompletos, jornalero, domiciliado en calle XX Nº XXX de la localidad de Intendente Alvear, La Pampa; cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Oficial G.C.. Representando al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, el Dr. L.N.R..
2. Antecedentes del caso: el hecho que diera origen al legajo Nº 72395 consistió en que: “El día 05/03/2022, en horas de la tarde, aproximadamente a las 17:30 hs., el imputado abusó sexualmente de la menor Z. B. O., actualmente de 11 años de edad, en circunstancias en que la menor se encontraba en la vereda de la casa de su tía, K.O., sito calle XX Nº XXX de I.A., jugando con su celular, momento en el que el acusado se le arrimó y le tocó con sus manos la cola y los pechos, por encima de la ropa, a la vez que le pedía que abriera las piernas.”
El día 07/03/2022 se llevó adelante la Audiencia de Formalización conforme las previsiones del Art. 257 del C.P.P., calificándose provisoriamente la conducta de R. E. V. como ABUSO SEXUAL SIMPLE (Art.
119 párrafo del C.P.).
3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolló el día 17/11/2022 ante la suscripta, conforme las previsiones de los arts. 365 y 369 del C.P.P. El acusado reconoció su autoría en el hecho, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos.
4. Fundamentos (art.340 C.P.P.)
a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: Que, el instituto del Juicio Abreviado, establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss.
del C.P.P., que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a verificar la admisibilidad formal del acuerdo presentado (cfe. art. 369 del C.P.P.), celebrar la audiencia de visu con el imputado (cfe. art. 365 del C.P.P., y art. 41 del C.P.), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima -en ciertos casos, y en especial en aquellos que implican violencia contra las mujeres de acuerdo a los arts. 4, 5, 6 y 16 de la ley nº 26.485-, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según el art. 369 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal en el art. 368 del C.P.P.
En tal sentido, respecto al acusado, centro del proceso, a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado, en este caso, R. E. V., se presentó ante quién suscribe sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.

Debe tenerse en cuenta, además, que el acuerdo de juicio abreviado presentado cumple con los demás parámetros de admisibilidad que previstos en la Ley Procesal: 1) existe correspondencia entre la realidad de los hechos y lo firmado por las partes y el acusado: así las cosas, si el acuerdo no contiene una discrepancia notable con los hechos, será el MPF quien asuma la responsabilidad institucional de optar por una figura menos gravosa o una pena tal vez exigua, en relación a la eventual sanción luego de un juicio común, pero con el beneficio de una condena rápida y efectiva.
Asimismo es el MPF quién realiza los recortes fácticos sobre los cuales no puede avanzar el juez. 2) Fueron atendidos los derechos de la víctima (art. 368 C.P.P.). Las partes, tomaron el buen recaudo de dárselo a conocer a la Sra. M. M. F., progenitora de la niña damnificada Z. B. O., vía telefónica (cuyo audio se registró en el sistema informático - actuación Nº 3195477). La nombrada expresó su conformidad ante la alternativa planteada para finiquitar el proceso pero solicitó se dicte como regla de conducta la expulsión del imputado del pueblo, debido a que su hija, cada vez que se lo cruza tiene ataques de pánico y una severa afectación emocional y psíquica. De esta manera su hija estaría más tranquila. La misma en entrevista telefónica con la suscripta en fecha 24/11/2022 ratificó su postura.
b) Sobre la existencia de los hechos y la autoría: Las pruebas enumeradas en el acuerdo son:
- Acta de denuncia de fecha 05/03/2022, realizada en la Cría.
de I.A., por M. M. F.., quien manifestó: “…A las 21:00 horas aproximadamente, llegué de Buenos Aires, estaba acomodando ropa; cuando se entra a bañar mi hermana, M. T. (16), que había viajado conmigo; en ese momento, mi hija Z. B. O. (10 años, nacida 12/10/2013, D.N.I. Nº 50.824.XXX), se metió al baño. Al ratito me metí yo, y las vi asustadas a las dos; ahí M. me dice que “CH.”, por Z., me tenía que contar algo; le pregunté qué había pasado; y M. me respondió que “Ch.” tenía que contarme que el “M. le había tocado la cola; Z. me contó que hoy a la tarde, ella había ido a la casa de su tía C. O. a jugar con sus primas; que ahí estaba R. V.. (36), que le dicen “.; que ella estaba sentada en la vereda con el celular, y que “. se le acercó y le empezó a tocar por arriba de la ropa las partes íntimas, y le pedía que abriera las piernas; que ella lo empujó con los pies, pero que él la seguía tocando. Le pregunté si había hecho algo más, y si le dijo a alguien lo que había pasado, y me contestó que tenía vergüenza, que no le hizo más nada y que estaba esperando a que yo llegara para contarme; estaba llorando. Yo inmediatamente me cambié y me fui a buscar a “M.” a la casa de mi cuñada, Y. O., estaban comiendo un asado ahí; entré hasta el patio y le empecé a decir que le había hecho a mi hija; él abrió los ojos grandes y me dijo que la nena estaba mintiendo; mi hija no va a mentir en una cosa así; asique lo agarré a trompadas de la impotencia hasta que me separaron familiares. Desde ahí me vine para acá”. Siendo todo cuanto manifiesta, por lo que es PREGUNTADO: Si su hija le manifestó que R. V. hubiera realizado algún otro acto contra ella. CONTESTO: “No, ella lloraba y lloraba; yo le pregunté y le dije que confiara en mí; le pregunté si le había bajado el pantalón o metido la mano; y me dijo que no, que le había pedido que abriera las piernas y que le tocaba por arriba de la ropa”. PREGUNTADO: Si puede indicar qué tipo de parentesco posee con R. V.; y si conoce datos personales del mismo. CONTESTO: “Él es pareja de mi cuñada, A. O.; vive en los departamentos de LOBOS”. PREGUNTADO: Si puede precisar dónde y cuándo sucedieron los hechos denunciados. CONTESTO: “Hoy a la tarde; no sé horario; fue afuera de la casa de C. O., que está en XX casi llegando a la Avenida XX”. PREGUNTADO: Si cree que R. V. estuviera bajo efectos de alcohol y/o alguna otra sustancia, cuando realizaba los actos denunciados. CONTESTO: “No tengo idea”. PREGUNTADO: Si había alguna otra persona con su hija al momento de los hechos. CONTESTO: “Le pregunté a mi hija; y me respondió que no, que estaban todos adentro y que ella estaba sentadita afuera”. PREGUNTADO: Si su hija le adujo por cuánto tiempo se prolongó la situación. CONTESTO: “No me dijo; y no le pregunté porque lloraba constantemente”. PREGUNTADO: Si tiene conocimiento si aludido V. posea algún tipo de antecedente. CONTESTO: “No sé bien, pero hace tres años más o menos, había tenido un problema por algo parecido con la hija de mi cuñada G.O.. PREGUNTADO: Si ha radicado alguna denuncia y/o exposición con anterioridad respecto de V..; caso afirmativo indique dónde y cuándo. CONTESTO: “No; nunca me imaginé que le iba a hacer esto a mi hija”. PREGUNTADO: Si siente temor de R. V.; y si es su deseo se le imponga alguna medida de restricción. CONTESTO: “No es que tenga miedo; que se haga lo que se tenga que hacer, él nunca fue a mi casa ni nada, han ido con la pareja a comprarme ropa, pero nada más que eso; y si nos hemos juntado, fue en algún asado familiar”. PREGUNTADO: Si tiene conocimiento de que V. posea algún tipo de arma de fuego; en caso positivo, si sabe en dónde. CONTESTO: “No tengo ni idea”. PREGUNTADO: Si en caso de resultar necesario, presta consentimiento para que se realice cámara gesell a su hija. CONTESTO: “Sí”. PREGUNTADO: Si desea agregar, quitar y/o enmendar algo más a lo denunciado. CONTESTO: Que no, que es todo.”
- Copia simple del DNI de la damnificada.

- Acta de constatación e inspección ocular y croquis demostrativo del lugar del hecho, de fecha 06/03/2022, suscripta por el Oficial Inspector J.V..

- Informe del RNR del imputado, de fecha 14/03/2022, del que surge que el mismo no registra antecedentes condenatorios.

- Informe pericial del EMO, suscripto por el médico forense M.K., de fecha 08/04/2022, respecto al examen del imputado R. E. V., que es concluyente en informar:
"1- Al momento del examen no presenta signos o síntomas de enfermedades mentales. 2- No presenta patología psiquiátrica que le impida comprender la criminalidad de los hechos y o dirigir sus acciones, al momento del examen. 3- Es capaz de comprender cabalmente la gravedad y alcance de los hechos que se le imputan. 4- Las habilidades psicolegales se encuentran conservadas. 5- Es todo cuanto tengo que informar."
- Informe de Declaración de Cámara Gesell de la menor Z..
B.O., realizada el...

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