Sentencia Nº 72262 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia72262
Año2022
Fecha07 Junio 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

FALLO Nº 1412 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Jueza Unipersonal: Dra. M.J.G..
General Pico, 7 de junio de 2022.
---Vistos: Estos actuados, legajo principal N° 72262 caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ MARCHISIO, BARBARA- URQUIZA, Y.-.V.B., EDUARDO ANDRES S/ ROBO AGRAVADO (DAM. GONZALEZ, CESAR OMAR)" y sus acumulados legajos Nº 64875 caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/MARCHISIO BARBARA- CASABONNE ELIANA S/ ROBO (DAM. N.R.E.)”, N° 67332 caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ MARCHISIO, L.B. AZUL S/ DAÑO SIMPLE (DAM. B., H.R., N° 69682 caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/LUCERO, V.-.M., LIZ BARBARA S/HURTO-DAÑO (2HECHOS)-VIOLACION DE DOMICILIO- ESTELIONATO (DAM. B., H.R., N° 69972 caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/MARCHISIO B.L.A.-.B.V.S. CONTRA LA AUTORIDAD, DAÑO AGRAVADO, RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD” y N° 68039 caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ HERRERA, J.G.-.M., LIZ BÁRBARA AZUL S/ LESIONES GRAVES (DAM: SANTILLÁN, C.E., de los que:
---Resulta: I) Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado para con los imputados: L.B.A.M., D.N.I. Nº 44.120.202, de 19 años de edad, nacida el día 14/09/2002 en la ciudad de General Pico (La Pampa), casada, de estudios secundarios incompletos, hija de S.M. y de V.V.B., domiciliada en calle 31 nº 995 de esta ciudad, quien se encuentra detenida en prisión preventiva; V.V.B., D.N.I. Nº 32.578.176, de 35 años de edad, nacida el día 8/11/1986, en la ciudad de General Pico (La Pampa), ama de casa, casada, de estudios secundarios completos, hija de M.N.V. y de J.C.B., domiciliada en calle 31 Nº 325 de esta ciudad; E.A.B., D.N.I. Nº 24.944.864, de 46 años de edad, nacido el día 14/10/1975 en Resistencia, Chaco, empleado municipal, soltero, de estudios primarios incompletos, hijo de Florencia Sugasti y de J.B., domiciliado en calle Italia Nº 322 de la localidad de C.H.L. (La Pampa); Y.A.U., D.N.I. Nº 34.707.234, de 32 años de edad, nacida el 19/09/1989, en General Pico (La Pampa), empleada doméstica, soltera, de estudios secundarios incompletos, hija de A.N.S. y de H.A.U., domiciliada en calle 106 Nº 925 de esta ciudad, quien se encuentra detenida en prisión preventiva y J.G.H., D.N.I. Nº 39.092.827, de 26 años de edad, nacido el 12/10/1995, en Villa Mercedes, provincia de San Luis, albañil, de estudios secundarios incompletos, hijo de G.H. y de C.M., con domicilio real en calle 6 bis Nº 235 de esta ciudad, quien se encuentra detenido en prisión preventiva.
Las partes en el proceso están representadas por los Dres. D.A.C. y J.I.P. por el Ministerio Público Fiscal y por el Defensor particular el Dr. N.P. en defensa de Urquiza y M., y por el Defensor Penal Oficial el Dr. A.P. en defensa de H. y, subrogando al Defensor Oficial Dr. G.C., en defensa de B. y B., que asistieron en la defensa técnica a los imputados.
II) Que los hechos definidos y acordados por las partes consisten en: Respecto del Legajo N° 72262: “El día 22/02/2022 en horas de la mañana -aproximadamente a las 11:00 horas-, y en circunstancias en que C.O.G. se encontraba junto a los imputados L.B.A.M., V.V.B., Y.A.U. y E.A.B., a bordo del vehículo marca Volkswagen, modelo Polo, color celeste, dominio ETS-972, retornando desde el Parque Recreativo Delfín Pérez, el imputado B. qué se encontraba al mando del vehículo, y a pedido de una de las imputadas, M., detuvo su marcha en calle 520 de esta ciudad, aproximadamente a 350 metros de la calle 201, lugar donde se encuentra una tranquera de ingreso a un predio rural, oportunidad en la cual, M. descendió del vehículo y le solicitó al damnificado que se baje del mismo, siendo allí cuando le exigió que le entregara el teléfono celular y la billetera. El damnificado se negó, y huyó corriendo en dirección hacia el interior del predio rural, saltando la tranquera, y recorriendo aproximadamente 50 metros, donde fue alcanzado por la imputada M., momento en el cual extrajo un cuchillo tipo casero, con hoja estilo “tramontina” y mediante amenazas con dicho elemento le exigió nuevamente la entrega del teléfono celular marca Motorola G20, color celeste con funda color negro, con el vidrio templado trizado y una billetera de tela de jean color azul, la cual contenía el documento nacional de identidad y la suma aproximada de $40.000, discriminados en billetes de $1.000, $500, $200 y $100, siendo en dicha oportunidad cuando también se hizo presente la imputada U., quien sin advertir la existencia del cuchillo que portaba M. participó en la sustracción de los elementos propiedad del damnificado, retirándose ambas hacia el vehículo en el que transitaban, para luego huir del lugar ."
En relación al legajo Nº 64875: “El día 6 de Abril de 2021, siendo las 01.00 horas aproximadamente, y en circunstancias en que L.B.A.M. se encontraba en el interior del domicilio de calle 31 Nro. 325 de esta ciudad junto a R.E.N., es que le manifestó a este que le prestara el teléfono celular marca M., color negro, con pantalla táctil, de la empresa Claro, dado que debía llamar a la policía porque su ex pareja la molestaba, el cual accedió. Tras ello, M. salió de la vivienda con el teléfono, y al cabo de unos minutos, cuando regresó al interior de la vivienda, lo hizo sin el teléfono en cuestión, aduciendo que se lo había dado a su amiga para que se lo devuelva al damnificado, circunstancia que nunca aconteció”.
En cuanto al L.F. Nº 67332: “En la madrugada del día 02/07/2021, siendo aproximadamente las 04:00 horas, L.B.A.M. se hizo presente en el domicilio de calle 27 Nro. 231 de esta ciudad, lugar donde se domicilia el ciudadano H.R.B., para preguntarle si se encontraba la ciudadana V.L.. Al responderle que no se hallaba allí, M. tras retirarse del lugar, inició un fuego sobre el vehículo marca Citroën, modelo azam-m28 (3CV), dominio RNU-277, de color verde, que se encontraba aparcado sobre la vera Sur de la calle 27 frente a su morada, provocando la destrucción completa del rodado en cuestión, que era propiedad del denunciante”.
En relación al legajo Nº 69682: “El día 1 de octubre de 2021 siendo alrededor de las 07:00 horas de la mañana, L.B.A.M., tras dañar la persiana de la ventana frontal, ubicada sobre el sector Este del inmueble situado en calle 27 Nº 231 de la localidad de General Pico, donde reside el ciudadano H.R.B., ingresó al mismo en búsqueda de la ciudadana V.L., con quien la imputada por entonces mantenía una relación de pareja, y una vez en el interior dañó un televisor, color negro, que se encontraba en la habitación, y sustrajo un teléfono marca Samsung, modelo G.P., color blanco, Nº 2302-XXXXXX, de la empresa Claro, todo lo cual era propiedad de ciudadano H.R.B.. Posteriormente, ese mismo día, en horas de la mañana, M. se comunicó con M.D. y le vendió el teléfono sustraído marca Samsung, modelo G.P., color blanco en la suma de mil pesos”.
En cuanto al legajo Nº 69972: “El día 27 de octubre de 2021, a horas 18:45 aproximadamente, en calle 21 entre similares 8 y 10 de esta ciudad, al momento de hacerse presente la prevención ante un pedido del operador del CeCom por una supuesta gresca, L.B.A.M., tras tomar una actitud agresiva hacia los efectivos policiales, perpetró un golpe de puño al parabrisas delantero derecho del móvil policial, legajo 3482, ocasionando que el mismo se trizara”.
Respecto al legajo Nº 68039: “El día 9 de agosto de 2021, alrededor de las 00.30 horas aproximadamente, en la vivienda sita en calle 31 nº 995 de esta ciudad, J.G.H. junto a L.B.A.M. agredieron con una cuchilla tipo cocina, con mango de plástico, color negro, con descripción "TRAMONTINA" a C.E.S., en su espalda, en el momento que este se disponía a orinar en el patio delantero de la mencionada vivienda. Como consecuencia del hecho C.E.S. sufrió dos heridas corto punzantes de 3 cm de longitud en región posterior izquierda de tórax a la altura de 7ma. y 8va costilla, presentando hemoneumotorax izquierdo importante que requirió drenaje quirúrgico, demorando unos 40 días para su curación y existiendo riesgo de vida, conforme lo certificó el médico forense R.B..
III) Que las partes y los imputados llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado los días 19 y 23 de mayo del corriente año la Audiencia de Visu, que establece el art. 365 del C.P.P.
Entiendo que en las presentes causas se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado y los imputados e imputadas reconocieron de forma libre y voluntaria la autoría de los ilícitos investigados, siendo tales confesiones válidas como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, sus manifestaciones en la audiencia de visu.
Al momento de presentar el Acuerdo las partes tomaron el recaudo de hacerlo conocer a las víctimas explicándoles esta modalidad adoptada para finalizar el proceso, sus características y consecuencias jurídicas, así como el contenido del acuerdo. En este sentido y en el marco del legajo N° 72262 el Sr. C.O.G. manifestó su conformidad de igual forma en que lo hicieron el Sr. C.E.S. en el marco del legajo N° 68039 y los Sres. R.E.N. (legajo N° 64875) y H.R.B. (legajos N° 67332 y N° 69682).
Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa con el beneficio de una condena rápida y efectiva.
IV) Las pruebas que pesan en contra de los imputados e imputadas, además de sus propias confesiones de autoría de los hechos son:
Legajo Nº 72262:
-Denuncia (28/02/2022) presentada por C.O.G. ante Comisaría Segunda de esta ciudad, quien relató -en sus partes pertinentes-: "... en el día de la fecha y siendo horas 02:30 aproximadamente fui al Boliche "D." ubicado en calle 28 esquina 19 junto a mi tío P.L. (domiciliado en calle 104 bis nº 524 norte, 2302-XXXXX) y mi primo D.L. (domicilio calle Remedio de Escalada nº 349 localidad de Vertiz, número...

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