Sentencia Nº 72160 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha12 Noviembre 2018
Número de sentencia72160
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE / DOS MIL DIECIOCHO

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, constituído el Juzgado de Control a cargo del Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en Expediente nº 72.160, caratulado: "MPF C/ (...) S/ Amenazas Simples”, seguido contra (...), nacido el (...), en ésta ciudad de Santa Rosa, soltero, carnicero, con instrucción primaria, hijo de (...), domiciliado en calle (...) de esta ciudad; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo suscripto entre las partes, el Sr. Fiscal Sustituto Dr. R.A.M.M., el Sr. Defensor Oficial Dr. J.J.H. y el imputado, propusieron juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público Fiscal acusó al (...) del delito de amenazas simples (artículo 149 bis, primer párrafo, primer supuesto del Código Penal) en calidad de autor (artículo 45 del mencionado cuerpo legal); hecho que a su vez debe ser valorado de conformidad a las disposiciones de la Ley nº 26.485, de Protección Integral a las Mujeres.

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la pena de seis meses de prisión en suspenso, y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inc. 1º, y el Código Penal, de conformidad con lo establecido en los arts. 355 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal.

Que surge asimismo de la audiencia realizada, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía.

Obra también, la conformidad prestada por la damnificada (...) ; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la prueba colectada hasta el momento por la Fiscalía, valorada la misma de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y basándome principalmente en el acta de denuncia de fecha 8 de enero de 2018 radicada por (...); entrevista de fecha 9 de enero de 2018 a (...); ampliación de denuncia de fecha 9 de enero de 2018 de (...); tres tomas fotográficas (mensajes de (...)); acta de...

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