Sentencia Nº 72113/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia72113/3
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SANTA ROSA, 21 de junio del año 2023.

VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “P., L. E. S/ recurso de casación”, legajo nº 72113/3 (reg.
de esta Sala); y

RESULTA:
1) Que el defensor particular, Dr. R.Q., interpuso recurso de casación contra el fallo del TIP, que confirmó la sentencia de la Audiencia de Juicio, que condenó a L.E.P. como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por al aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con un menor de 18 años, como delito continuado (art. 119 tercer párr., inc. f) del CP) a la pena de 8 años de prisión.

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Refirió la existencia de los motivos previstos en el art. 409 del CPP.

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Indicó que la decisión reposa en el testimonio de la víctima, que en cámara G. relató los hechos de agresión sexual y su tenor, como así también, en la declaración de la psicóloga que la asistió, lic.
D.P., en cuanto a los sucesos relatados, su caracterización, la referencia a los criterios de credibilidad circunscriptos a la psicología del testimonio, y lo narrado por los testigos B., E.P. (tía) M.M. P.(madre) y S. ---

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Cuestionó la mirada legal que se le da a los hechos vertidos en la Audiencia de Juicio en tanto refirió que la prueba dirimente y de cargo que califica el hecho es sólo y únicamente el testimonio de la menor en modalidad de cámara Gesell.



- Anotó que corresponde traer al caso el fallo “L.” de la CSJN, en referencia a la imparcialidad de los juzgadores, como así, lo expuesto por esta Sala en el legajo nº 8493/11, en cuanto a la “duda razonable”, su relación con la materialización del hecho y la violación de un principio básico y fundamental del imputado: Derecho a un Juicio Justo y observancia del principio de Imparcialidad.

Insistió que la única prueba (testimonio de la denunciante) no se encuentra

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apuntalada por otra de igual magnitud, que nunca hubo un confidente, ni siquiera su propia madre, ni una amiga, ni un familiar directo. -

Explicó que la condena se logra a partir de esa prueba, pero que la “lógica de la experiencia” indica que para llegar a un nivel de acreditación de los hechos, con capacidad de certeza de culpa, resultan necesarios no solo elementos subjetivos, sino también objetivos y con valor convictivo.

Describió, con cita de la obra de V.M., los parámetros que este autor señala como lo revisable mediante el recurso de casación, incluso en materia de los principios de la lógica, y el agregado por las reglas de la psicología y la experiencia como elementos para analizar el razonamiento del tribunal sentenciante.

Advirtió que estos principios “ponen orden para la motivación de una sentencia”, y que la falta de pruebas de cargo o de otras que refuercen un testimonio, amén de ser una mujer y con las consideraciones del hecho, no pueden habilitar esa conclusión.

2) Estableció que, aun cuando este planteo es una derivación del anterior, la “orfandad de pruebas advertida” y su producción sobre estándares tan escasos para conmover el principio de inocencia, implica su apreciación como una sentencia arbitraria en los términos de la CSJN.


Indicó que esta calificación existe cuando no se expresan razones coordinadas y consecuentes, se contradicen entre sí, lo que ha de concluir “en el absurdo notorio en la motivación y especialmente en la estructura lógica y legal del fallo”.


Añadió que esa tacha, vinculada a las reglas de la sana crítica se configura cuando en forma ostensible surge de la sentencia que se incurrió en un error de derecho en la apreciación de la prueba, lo que hace imposible la integración de la certeza para condenar.

----- Requirió, que se disponga la

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admisibilidad formal de los planteos y como tal su...

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