Sentecia definitiva Nº 72 de Secretaría Penal STJ N2, 16-10-2019

Fecha16 Octubre 2019
Número de sentencia72
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los dieciséis días del mes de octubre de 2019, finalizado el
Acuerdo celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Ricardo
A. Apcarian, Sergio M. Barotto y Enrique J. Mansilla y doctoras Liliana L. Piccinini y
Adriana C. Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "R. J.L.
S/LESIONES CALIFICADAS" – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-BA-06144-2018),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante sentencia del 26 de junio de 2019, el Tribunal de Impugnación decidió -en lo
pertinente- rechazar el recurso deducido por la defensa del señor J.L.R. y
confirmó así la decisión del 16 de abril de dicho año, por la cual el Tribunal de Juicio de San
Carlos de Bariloche (unipersonal) lo había declarado responsable por el delito de lesiones
leves calificadas por el vínculo de pareja y por un contexto de violencia de género, en calidad
de autor (arts. 45, 89 y 92 en función de la remisión del art. 80 incs. 1 y 11 CP).
En oposición a ello la parte dedujo la impugnación extraordinaria, cuya desestimación
motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Fundamentos de la denegatoria:
El a quo sostiene que ninguno de los fundamentos fue seriamente criticado en la
impugnación extraordinaria, en la que solo se hace una mención general sobre el derecho del
imputado al recurso, lo que resulta insuficiente para los fines pretendidos. Afirma asimismo
que la arbitrariedad denunciada debe ponerse en evidencia en los términos del inc. 2º del art.
242 del Código Procesal Penal, lo que se incumple en el caso, y cita doctrina legal.
2. Agravios de la queja
La quejosa alega que tanto el Tribunal de Juicio como el Tribunal de Impugnación se
han apartado de los parámetros que establece el art. 7 de la Convención de Belém do Pará
respecto de las políticas para prevenir, sancionar y erradicar actos de violencia contra la
mujer, en tanto estas no implican dejar de lado las reglas convencionales, constitucionales y
procesales referidas al debido proceso. También menciona los incs. c) y d) del art. 16 de la
Ley 26485 en lo que hace al derecho de la mujer a ser oída personalmente por el Juez o
autoridad competente y a que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una
decisión que la afecte.
Afirma que sus agravios fueron concretos y certeros, y que no se tuvieron en cuenta
los dichos del imputado y de la víctima. Plantea que...

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