Sentencia Nº 71903/4 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia71903/4
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Santa Rosa, 07 de noviembre del año 2018.

VISTAS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “DOSSIO, R.P. s/recurso de casación”, legajo n.° 71903/4 (reg. de esta Sala); y

RESULTA:

1°) Que el defensor particular, Dr. G.C.B. dedujo recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Impugnación Penal, que dispuso confirmar la decisión de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial que condenó a R.P.E.D. como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años, en el marco de la ley 26485 (art. 119 , párr., 1° sup., 3° párr. en rel al inc. f) del 4° párr. del C.P.) a la pena de 9 años de prisión.

Invocó como agravio casatorio el dispuesto en el inc. 3º del art. 419 del C.P.P.

2°) Que refirió que la sentencia “apelada” es acertada, en cuanto a la calificación del hecho imputado, pero se equivoca al momento de evaluar el monto de la pena, en tanto no establece la razón por la que decide la pena de nueve años, cuando la escala penal aplicable “...en el presente legajo conforme lo establece el art. 119 primer párrafo y quinto párrafo inc. b) y f) es de 3 a 10 años de prisión” (fs. 1vta.)

Indicó que tal delimitación resulta arbitraria y antojadiza, en tanto entiende que “en nuestra provincia y en toda la república” frente a casos parecidos, el sentenciante no se aparta del “mínimo legal”.

Transcribió, en apoyo de su requerimiento, un artículo de doctrina titulado: “LA DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA” de S., L., y concluyó con la información que su asistido no posee antecedentes ni representa un peligro para la sociedad, por cuanto mantenerlo privado de libertad por esa extensión de tiempo resulta exagerado y como se dijo arbitrario; agregó que se trata de una persona que trabaja, que había formado una familia la cual tendrá que recuperar con un “tratamiento médico/sicológico”.

CONSIDERANDO:

1°) Que este resulta el estadio procesal pertinente para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso intentado.

2°) Que el planteo de la defensa se circunscribe a la arbitrariedad del pronunciamiento, vinculado al monto punitivo asignado por el tribunal de grado y revisado por el a quo.

Una aproximación preliminar al reclamo nos impone advertir que la afirmación del recurrente es desacertada, cuando refiere que la escala aplicada a D. es equivocada. En realidad lo que resulta erróneo es la cita normativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR