Sentencia Nº 71835 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia71835
Fecha06 Junio 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO NOVENTA Y DOS/DOS MIL DIECIOCHO.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los seis días del mes de junio de dos mil dieciocho, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Expediente/Legajo Fiscal nº 71835, caratulado: “MPF c/FREDES, maximiliano Gastón-TRINAK, F.A. s/hurto simple, resistencia o desobediencia a la autoridad” y sus acumulados nº 75377, caratulado: "MPF c/FREDES, M.G. s/hurto simple" y el nº 70985, caratulado: "MPF c/FREDES, M.G. s/atentado a la autoridad y lesiones graves", seguidos contra el mencionado MAXIMILIANO G.F., argentino, soltero, albañil, con instrucción secundaria incompleta, nacido en esta ciudad, el 23 de febrero de 1988, hijo de P.E. y de A.I.R., D.N.I. nº 33.526.427, domiciliado en Convención Provincialista, casa nº 321, de esta ciudad, que registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo suscripto por las partes en el legajo nº 71835, el día 22 de diciembre de 2017, presentado en Oficina Judicial el 7 de febrero de este año y ratificado en audiencia del día 22 de marzo del corriente, la Sra. Fiscal interviniente, Dra. L.P., la Defensora Oficial, Dra. S.B.G. y el imputado M.G.F., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado F., del delito de robo simple, art. 164 del Código Penal.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de tres meses de prisión, con expresa declaración de Reincidencia, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40, 41 y 50 del Código Penal.-

Que posteriormente, con fecha 16 de mayo del corriente año, presentaron las partes un Acuerdo ampliatorio del Juicio Abreviado oportunamente presentado, mismo con relación a los legajos nº 75377 y 70985, en el cual, la Sra. Fiscal interviniente, Dra. L.P., el Sr. Defensor Oficial, Dr. P.A. De Biasi y el imputado M.G.F., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado F. de los delitos de hurto simple en concurso real con lesiones graves culposas, arts. 162, 55 y 94 del Código Penal.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará a raíz de estos dos legajos, la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, declarándolo reincidente, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40, 41 y 50 del Código Penal.-

Asimismo, teniendo en cuenta la pena solicitada para el legajo nº 71835 en el Acuerdo oportunamente presentado, es que solicitan se le imponga en definitiva la pena de nueve meses de prisión de cumplimiento efectivo, con expresa declaración de reincidencia, comprensiva esta pena de las dos pactadas.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 30 de mayo del corriente, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia de los hechos que se le endilgan y la autoría de los mismos, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declararon admisibles los juicios abreviados solicitados por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el...

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