Sentencia Nº 71680/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia71680/2
Año2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SANTA ROSA, 20 de mayo del año 2022.

VISTAS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “GIUSTI, P.S. en legajo por oposición al arresto domiciliario s/ recurso de casación presentado por el fiscal”, legajo n.° 71680/2 (reg. de esta Sala); y

RESULTA:

1°) Que el fiscal, Dr. L.N.R., interpuso recurso de casación contra la decisión del T.I.P., que hizo lugar parcialmente al recurso de impugnación promovido por la defensa de G., y dispuso sustituir la prisión preventiva por el arresto domiciliario con control electrónico.

Indicó que esa decisión, en forma arbitraria, hace lugar a la pretensión defensiva apartándose de lo reglado por el C.P. y el C.P.P.

Transcribió los antecedentes del caso; en primer lugar, la denuncia que da origen a este proceso, lo sucedido en la audiencia de formalización de cargos, y lo propio de la de “reexamen” de la medida de coerción personal (prisión preventiva). ----

Describió, con referencia a la obra de G.C., los supuestos de arbitrariedad, y citó determinados fallos de la C.S.J.N.

Consignó que el a quo, no tuvo en cuenta los parámetros objetivos establecidos por el art. 10 del C.P., a los fines de dictar una prisión domiciliaria.

Añadió que a su criterio el dictado de las medidas, de acuerdo al art. 247, inc. 1° del C.P.P., debe relacionarse con el art. 10 del C.P., que establece los casos en los que procede la “prisión domiciliara”, más aún cuando como en el presente se reconoce la existencia de peligro de obstaculización y de fuga.

Dijo que esos parámetros, evitan que la aplicación de la referida norma procesal quede solo sujeta al arbitrio judicial y afirmó que el imputado no posee ninguno de los caracteres previstos por el art. 10 del C.P., lo que torna la decisión arbitraria.

Adicionó que la concesión también deviene arbitraria en cuanto el a quo resuelve otorgar la prisión domiciliaria en el domicilio de G., por sobre lo que había hecho el juez de grado, que denegó la sustitución de la medida por la domiciliaria en el “campo de G.” por imposibilidades de contralor.

Requirió que, por resultar arbitrario y contrario a la ley, se revoque el decisorio del T.I.P. y se confirme en su totalidad el emitido oportunamente por el juez de control.

CONSIDERANDO:

1°) Que este es el estadio pertinente para resolver acerca de la admisibilidad del planteo deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal.

2°) Que, inicialmente debemos reparar que el a quo, hizo lugar al requerimiento subsidiario de la defensa del imputado, y...

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