Sentencia Nº 716 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia716
Fecha25 Abril 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

General Pico, 25 de abril de 2017.

Vistos:

Estos actuados: “Ministerio Público Fiscal c/ O, RF s/Amenazas Agravadas, Lesiones Leves Calificadas y Resistencia a la Autoridad, en Concurso Real” - Legajo N° 30349.

Resulta: Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio, presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado, para con el imputado de autos, RFO, DNI N° 24.056.XXX, nacido el 09 de julio de 1974, en General Pico, Provincia de La Pampa, domiciliado en calle XXXXX, de la localidad de XXXX, La Pampa, trabajador rural, instrucción primaria, soltero, hijo de JCO y de NET.

Las partes en el proceso están representadas por la Dra. A.L.R., por el Ministerio Público Fiscal y el Defensor Particular Dr. M.A.M., que asistió en la defensa técnica al imputado. II) Que el trámite de las presentes actuaciones se inició al denunciar PAT, haber sufrido de parte de su pareja agresiones físicas y verbales, mientras empuñaba una cuchilla para intimidarla.

III) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 10 de abril del corriente año la Audiencia de Visu, que establece el art. 379 del C.P.P..

Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito investigado, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a la damnificada, no habiendo manifestado oposición a la vía procesal elegida. Además, atento a la índole del delito imputado, el suscripto entrevistó en forma personal a la damnificada, prestando conformidad a la vía procedimental acordada, que ni ella ni sus hijos deseaban declarar en debate, manifestando que son sus deseos dejar sin efecto las medidas restrictivas que se pudieran imponer al imputado, habiéndosele explicado que las mimas serían dispuestas en su beneficio, prestando conformidad en la forma de finalizar la causa.

Que en el caso de Resistencia a la Autoridad se ve afectada la administración pública. Ahora bien, a partir de lo resuelto por el Tribunal de Impugnación Penal, en causa “BRILZ, H.J.P., P.J. y otros s/Usurpación” Nº A-82/08, los intereses del Estado Provincial son representados por el Fiscal interviniente, por lo que su opinión es válida a los efectos de tener por cumplido este requisito.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa con el beneficio de una condena rápida y...

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