Sentencia Nº 71580 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia71580
Año2022
Fecha30 Enero 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

Fallo Nº 914
Juzgado de Control.
Dra. J.C..
General Pico, 28 de julio de 2022.
Visto: En este Legajo Nº 71580, caratulado: "MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ FARIAS SEBASTIAN - ORTEGA EDGAR S/ HURTO (DEN DUPRAT ORLANDO)”, y
Considerando:
1. Que en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de Hurto Simple (art. 162 del C.P.), contra E.E.O.D. Nº 41.719.523, argentino, nacido el día 28 de marzo de 1999 en La Maruja, provincia de La Pampa, soltero, peluquero, domiciliado en calle 307 Nro. 71 D.. 3 entre 300 y 302 de General Pico, provincia de La Pampa, hijo de A.T.O. y de M.N.M.; cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Particular, Dr. G.E.G., representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra. M.V. CAMPO.
2. Antecedentes del caso:
El día 30/01/2022 M.S.F. y E.O. sustrajeron de la vivienda de Orlando DUPRAT, en el predio rural "La Serafina", propiedad de H.E.P., ubicado -35.355196, -63.876807 del Departamento Chapaleufu, aproximadamente a las 9hs., un fusil de repetición marca MAUSER, calibre 30-06 PLG, numeración C0005, culata de madera, mira telescópica marca BURRIS, color negra, con funda de nylon color negra; una pistola semiautomática, marca BROWINING, modelo BUCK MARCK, calibre 22 PLG LARGO, numeración 655NW23555, color negra, con gatillo dorado, con estuche negro con cierre; un fusil, marca ROSSI, tiro a tiro, calibre 223 PLG, numeración AS075787, culata de madera, mira SHILBA, color negra; una escopeta de dos caños superpuestos, calibre 20 UB, marca IGA GAUCHA, numeración 39204, culata de madera; una carabina semiautomática, marca MARLIN, modelo 60, calibre 22 PLG LARGO, numeración 91443481, culata de madera, mira SHILBA color negra; un teléfono celular color negro, marca SAMSUNG, modelo J6; un cuchillo marca similar “GIANSEN” o “GIENCHI”, hoja de 20 centímetros, cabo de madera y aspa; un cuchillo marca “JUCA”, de 30 centímetros aproximadamente, cabo de madera y aspa de ciervo; cuchillo marca “SIMBRA” o similar, de alpaca, con detalles dorados, con hoja de 15 centímetros aproximadamente; dos cajas de balas, de 20 tiros, calibre 30-06, marca Federal; una caja de bala calibre 22, marca Federal, con la mitad de las municiones.
3. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu. Se desarrolló el día miércoles 30 de junio de 2022, conforme las previsiones de los arts. 365 y 369 del C.P.P. El acusado O., junto a su Defensor, D.G., reconocieron la adhesión a la totalidad del acuerdo presentado, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y reconociendo su participación en los hechos.
Respecto del imputado F., se encuentra cumpliendo prisión preventiva en el Legajo Nro. 73039, informando el M.P.F. que se resolverá su situación en ambos legajos y en forma conjunta.

4. Fundamentos (art.340 C.P.P.).
a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según arts. y 371 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P.
El art. 368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.
En cuanto al inciso 1º del art. 368 C.P.P. no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado. El Ministerio Público Fiscal es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar.
El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. E.E.O. se presentó ante quién suscribe, asistido por su defensa técnica, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.
Finalmente, en relación a los intereses de la víctima, protegidos en el 3º inciso del Art. 368, las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a la damnificado O.A.D., quien manifestó estar de acuerdo con la modalidad adoptada para finalizar el proceso.
b) Sobre la existencia de los hechos y la autoría: Las pruebas enumeradas en el acuerdo son:
1) Informe del Cabo 1º T.S.: “siendo horas 09:47 recibí un llamado de A.N.J., Nº 02302-15XXXXXX, quien me dice que vaya para el campo donde trabaja su hijo O.D. porque estaban robando y él los estaba siguiendo. Pero le que le pedí que fuese por el camino de tierra que esta al Este de la localidad de Vértiz y conduce directamente al campo LA SERAFINA en tanto yo me fui por Ruta Provincial Nº 101, hasta el km. 47 aproximadamente, donde se halla un camino vecinal que costea el campo LA ISLETA. En dicho lugar encontré al hermano del damnificado con quien hablarnos de lo sucedido ya que también había tomado conocimiento recién. En el asfalto logramos ver un rastro de barro que giraba del camino vecinal hacia el Sur por la Ruta. Cabe destacar que dicho camino vecinal llevar directo al campo LA SERAFINA. Ante ello le informo al Sargento HUINCHINAO, de S. a fin que salga a la Ruta a identificar en la medida de lo posible. Y llamo al ciudadano Orlando DUPRA, quien me da más detalles indicándome que habían robado varias armas, por lo que le pido que no toque nada de la casa, y este además me dice que fuera del campo en el camino observo unas huellas de rodado y calzado que salían del campo e iban hasta la boca calle, que en ese momento eran los únicos rastros. Es por ello que le pedí que se quedara en el lugar y cuide los rastros a fin de dirigirnos hacia S. a colaborar o a fin de ver si en el trayecto podía observar algún vehículo cree estuviese en actitud sospechosa. Mientras conducía hacia S. me llamo la dueña del campo, H.P. informando que las únicas personas extrañas al lugar habían estados días atrás esquilando las ovejas, que uno era M.C., conocido porque siempre realiza el mismo trabajo y había llevado a un muchacho que no conocían. Posterior a ello a horas 10:30 me constituí en el acceso a S. cuando retornamos con Usted y el Sargento HUINCHINAO a la localidad de V., sin tener novedades relacionadas al suceso. Es por ello que posterior me comunique con la dueña del predio y conseguí el número telefónico de M.C. a fin de entrevistarlos y dar con los datos de la otra persona”.
2) Acta de inspección ocular realizada por el Subcomisario GUIRIN: En la localidad de Vértiz, Departamento Chapaleufú, de la provincia de La Pampa, a los treinta (30) día del mes de Enero del año dos mil veintidós (2.022), siendo horas (12:15). Se hace mención que se tomó conocimiento del hecho delictivo a horas 09:50, y previo a realizarse tareas con el fin de cortar el paso del o los autores del suceso a horas 10:30 fue requerida la presencia de la Agencia de Investigaciones Científica, presentándose a horas 12:15 el O.I.L.A.P. y la Licenciada en Criminalística D.D.C., quienes...

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