Sentencia Nº 71566 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia71566
Año2022
Fecha16 Junio 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

Fallo Nº907

Juzgado de Control

Dra. J.C.

General Pico, 16 de junio de 2022.

Visto: En este Legajo Nº 71566, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/ Q. D. A. s/ AMENAZAS SIMPLES (Dam. P.R.)"

Considerando:

1. Que, en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de Amenazas Simples, en contra de D. A. Q., DNI 28.237.XXX, argentino, soltero, nacido el 27/02/1981, en General Pico, La Pampa, hijo de A. y de L. A. B., de instrucción terciaria, domiciliado en calle XX esquina X Piso X dpto X de esta ciudad, cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Particualr D.S.R., representando al Ministerio Público Fiscal la Dra. I.H..

2. Antecedentes del caso:

D.A. Q., sin precisar día y horario, en el mes de diciembre de 2021, amedrentó a su ex pareja, P. D. R., enviándole un audio en el que le decía: "...hacé lo que tengas que hacer, porque ese es tu propósito, verme arruinado, entonces yo como un pelotudo accedía a todo eso, te juro P. yo te voy a quitar la vida...te voy a matar...pero te voy a matar en serio, a vos yo te parto al medio...te parto al medio como T. se lo prometió a la C....yo te lo estoy prometiendo ahora a vos...yo te voy a matar...vos a mí no me cagas más la vida...yo te voy a matar...te voy a matar...".

Con fecha 29 de enero de 2022 se le imponen al imputado medidas restrictivas respecto de la damnificada por el término de noventa días.

El día 18 de marzo de 2022 se realizó Audiencia de Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria, calificándose provisoriamente la conducta de D. A. Q. como Amenazas Simples (art. 149 bis 1º párrafo 1º supuesto del C.P.). En la misma audiencia se ordenó al imputado, como medida sustitutiva de la prisión preventiva, la prohibición total y absoluta de comunicación y contacto respecto de P. D.R., por el término de noventa días corridos.

3. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu. Se desarrolló el día 3 de junio de 2022, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. El acusado, junto a su Defensor, expresó haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del Acuerdo de Juicio Abreviado y confesando su participación en los hechos.

4. Fundamentos (art.340 C.P.P.).

a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según arts. y 371 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P.

El art. 368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.

En cuanto al inciso 1º del art. 368 C.P.P. no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente...

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