Sentencia Nº 71520 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia71520
Año2023
Fecha17 Marzo 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

FALLO Nº 990
Juzgado de Control
Dr. H.A.P.
_.

General Pico, 17 de marzo de 2023.

Visto: En este Legajo Nº 71520 caratulado:
“MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ BETELU LUCAS S/ LESIONES GRAVES CULPOSAS (DAM: R.C.)” y;
Considerando:
1. Que en mi carácter de Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS AGRAVADAS POR LA CONDUCCIÓN IMPRUDENTE, NEGLIGENTE y ANTIRREGLAMENTARIA DE UN VEHICULO CON MOTOR, POR LA CONDUCCIÓN CON MAS DE UN GRAMO DE LITRO EN SANGRE y POR SUPERAR EN MAS 30 KM/H EL LIMITE LEGAL ESTABLECIDO (art. 94 bis en su 2º párrafo en relación al 90 del C.P.) contra el encartado L.E.B.H., D.N.I. Nº 39.944.077 de 25 años de edad, argentino, nacido el 10 de julio de 1997, en General Pico (La Pampa), empleado, de estudios secundarios completos, hijo de E.M.B. y de L.A.H., domiciliado en calle 22 Nº 1475 de General Pico, La Pampa; cuya defensa técnica es ejercida por la Defensora Oficial Dra. S.F.. Representando al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, el Dr. G.K..
2. Antecedentes del caso: el hecho que diera origen al legajo Nº 71520 consistió en que:
“El día 30 de diciembre de 2021, siendo las 02:30hs. aproximadamente, circunstancias en las cuales L.E.B.H. a bordo un automóvil marca Chevrolet Corsa II GL dominio EAW-007 transitaba por calle 31 en sentido de circulación este-oeste de esta ciudad, encontrándose alcoholizado (1,54grs./litro de alcohol en sangre) y conduciendo a una velocidad mínima de 69,88 km/h, es que al llegar a la intersección con calle 26 impactó al ciudadano C.S.R. quien circulaba por la mencionada calle 26 en sentido de circulación sur-norte al mando de una motocicleta marca Honda, modelo Invicta dominio 415-KRB. Producto del siniestro RODRIGUEZ sufrió fracturas conminutas de tibia y peroné derechos, múltiples heridas cortantes en el rostro, contusión pulmonar bilateral, que le requirieron internación en la unidad de cuidados intensivos donde se realizó traqueotomía y osteosíntesis de fracturas, presentando durante la internación insuficiencia renal aguda que requirió de hemodiálisis. Su recuperación demandó más de 30 días, presentando secuelas y requiriendo tratamientos hasta la actualidad conforme lo certifica el médico forense Dr. G.F.”
El día 01/09/2022 se llevó adelante la Audiencia de Formalización conforme las previsiones del Art. 257 del C.P.P., calificándose provisoriamente la conducta de L.E.B.H. como LESIONES GRAVES CULPOSAS AGRAVADAS POR LA CONDUCCIÓN IMPRUDENTE, NEGLIGENTE Y ANTIRREGLAMENTARIA DE UN VEHICULO CON MOTOR, AGRAVADO POR LA CONDUCCIÓN CON MAS DE UN GRAMO DE LITRO EN SANGRE Y POR SUPERAR EN MAS 30 KM/H EL LIMITE LEGAL ESTABLECIDO (Art. 94 bis en su 2º párrafo en relación al 90 del C.P.).

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolló el día 06/03/2023 ante el suscripto, conforme las previsiones de los arts. 365 y 369 del C.P.P. El acusado reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos.
4. Fundamentos (art. 340 C.P.P.)
a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: Que, el instituto del Juicio Abreviado, establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss.
del C.P.P., que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a verificar la admisibilidad formal del acuerdo presentado (cfe. art. 369 del C.P.P.), celebrar la audiencia de visu con el imputado (cfe. art. 365 del C.P.P., y art. 41 del C.P.), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima -en ciertos casos, y en especial en aquellos que implican violencia contra las mujeres de acuerdo a los arts. 4, 5, 6 y 16 de la ley nº 26.485-, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según el art. 369 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal en el art. 368 del C.P.P.
En tal sentido, respecto al acusado, centro del proceso, a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado, en este caso, L.E.B.H., se presentó ante quién suscribe sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.

Debe tenerse en cuenta, además, que el acuerdo de juicio abreviado presentado cumple con los demás parámetros de admisibilidad previstos en la Ley Procesal: 1) existe correspondencia entre la realidad de los hechos y lo firmado por las partes y el acusado: así las cosas, si el acuerdo no contiene una discrepancia notable con los hechos, será el MPF quien asuma la responsabilidad institucional de optar por una figura menos gravosa o una pena tal vez exigua, en relación a la eventual sanción luego de un juicio común, pero con el beneficio de una condena rápida y efectiva.
Asimismo es el MPF quién realiza los recortes fácticos sobre los cuales no puede avanzar el juez. 2) Fueron atendidos los derechos de la víctima (art. 368 C.P.P.).
Las partes, tomaron el buen recaudo de dárselo a conocer a C.S.R. y su abogado patrocinante el Dr. A.G., quienes manifestaron estar conforme con el contenido del presente Acuerdo de Juicio Abreviado.

b) Sobre la existencia de los hechos y la autoría: Las pruebas enumeradas en el acuerdo son:
- Acta de constatación e inspección ocular de fecha 30/12/2021, firmada y elaborada por la oficial ayudante Emilia NAVAS:
“(…) Seguidamente nos dirigimos hacia el lugar del hecho en el Legajo Móvil Policial Amarok 3053 perteneciente a la División Seguridad Vial UR-I1, constituyéndonos a horas dos y cuarenta y cinco-02:45- minutos en calle veintiséis -26- y equina de similar treinta y uno-31 -,siendo ambas arterias de doble sentido de circulación vehicular, constituidas de asfalto, poseen cordón cuneta y cuentan con iluminación artificial, disponiéndose la primera de mención de Norte a Sur, en tanto que la segunda mencionada de Oeste a Este. Que a prima facie podemos decir que el clima es templado, sin niebla, con buena iluminación debido al buen funcionamiento del alumbrado público y el asfalto se halla en óptimas condiciones. Así mismo podemos observar, a primera vista, una motocicleta caída sobre la cinta asfáltica de calle 31 con su frente orientado hacia el cardinal Este, tratándose de una Honda, modelo I., dominio 415-KRB, color roja, como así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR