Sentencia Nº 71500 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia71500
Año2022
Fecha07 Septiembre 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

FALLO Nº 1432 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Jueza Unipersonal: Dra. M.J.G..

General Pico, 7 de septiembre de 2022.

---Vistos: Estos actuados Legajo Nº 71.500, caratulado “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/CARO, M.S. s/LESIONES GRAVES”, de los que:

---Resulta: I) Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado para con el imputado de autos M.S.C., DNI Nº 30.781.873, argentino, de 38 años de edad, nacido el 5 de abril de 1984 en esta ciudad de General Pico, empleado, divorciado, de estudios secundarios incompletos, hijo de O.R. y de M.A.O., domiciliado en calle 113 Nº 384 de esta ciudad.

Las partes en el proceso están representadas por el Dr. G.F.K. por el Ministerio Público Fiscal y por la Defensora Oficial la Dra. M.S.F., que asistió en la defensa técnica al imputado.

II) Que el hecho definido y acordado por las partes consiste en que el imputado M.S.C. confiesa y reconoce que: “Que el día 22 de enero de 2022, siendo aproximadamente las 23.00hs., en oportunidad que se encontraba alojado en Comisaría Quemú Quemú cumpliendo condena, se puso a discutir verbalmente con el detenido R.I.O. en la celda que es utilizada como comedor, y seguidamente lo comenzó a agredir físicamente tirándolo al suelo de la celda que compartían ambos junto a los condenados D.F.E., J.A.P. y F.L.E.M.. Una vez en el suelo, lo apuñaló con un cuchillo tipo Tramontina con filo dentado en tres oportunidades a nivel de la línea axilar media, lado izquierdo, causándole las dos heridas superiores compromiso de piel, mientras que la inferior penetró cavidad abdominal y perforó el intestino delgado poniendo en peligro la vida de la víctima. Asimismo le produjo traumatismo con excoriación en hemitórax derecho y región torácica. Siendo inmediatamente separados por los internos Esquiatine y M. y por los policías C.V.–.J. – y S.B.. ”

III) Que el trámite de las presentes actuaciones se inició el día 22/01/2022 a las 22:50 horas, cuando el C.P.P. – personal de guardia - alerta una pelea entre los internos M.C. y R.I.O. en el interior de las celdas.

IV) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 23 de agosto del corriente año la Audiencia de Visu, que establece el art. 365 del C.P.P., estando el encartado presente en forma remota.

Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado y el imputado reconoció en la audiencia de visu, de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito investigado, siendo tal confesión válida como elemento de prueba.

Al momento de presentar el Acuerdo las partes tomaron el recaudo de hacerlo conocer a la víctima explicándole esta modalidad adoptada para finalizar el proceso, sus características y consecuencias jurídicas, así como el contenido del acuerdo. En este sentido el día 11 de agosto de 2022, la fiscalía entrevistó -de forma remota- al damnificado R.I.O., quien manifestó que “el quisiera dejar todo como está, que no le interesa que el imputado resulte condenado”.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

V) Las pruebas que pesan en contra del imputado, además de su propia confesión de autoría de los hechos son:

- Informe policial elaborado y firmado por el S.C.A.V.. Donde consta que se iniciaron actuaciones en razón que el 22 de enero, a las 23:50 horas, el cabo P.P., personal de guardia, alerta una pelea entre los internos M.C. y R.I.O. en el interior de las celdas. Que primero ingresa el suscripto a intentar disuadir a los causantes para que finalicen la reyerta, sin resultados positivos, ya que ambos se hallaban sumamente exaltados y agresivos. Al arribar Suboficial Principal Borgna logran separar a los internos, advirtiendo luego del forcejeo que O., presentaba heridas punzo cortantes sector lateral izquierdo del abdomen. Ante lo cual de inmediato se lo traslada al hospital local, donde posteriormente lo derivan a la ciudad de General Pico. Consecuentemente se hizo presente personal de la AIC, realizado relevamiento del lugar, procediendo al secuestro de prendas de vestir correspondiente al Interno Marcos CARO y al supuesto cuchillo agresor - tipo serrucho, con mango de plástico color negro, marca “Tramontina”-.

- Novedad policial, elaborado y firmado por el Oficial Ayudante N.G.. Donde consta que el día 22 de enero de 2022 aproximadamente a las 22:50 horas, recepcionó una llamada telefónica a su celular personal de la Sargento I.W., quien da aviso que desde comisaría el Cabo I N.P., solicitaba apoyo, por una pelea entre detenidos. Este último era el único empleado policial presente en la Unidad. Seguidamente expresó: “Consecuentemente me apersono de inmediato en sede de comisaría. A mi arribo se escuchaban golpes en la celda y gritos entre los internos M.S.C. y R.I.O., es que primeramente ingresa quien suscribe y en el sector de la puerta permanece el Cabo I N.P.. Intento dialogar con los internos, pero C. se mostraba excesivamente exaltado, aduciendo "no me toques, que acá adentro es otra cosa, no es como la vida de ustedes afuera, acá es otra cosa", para esto O. responde con agravios y vuelven a trenzarse en pelea (todo ocurrió en la celda donde los detenidos comen y toman mates), luego logro llevar a Caro, hacia una celda, intento cerrar la puerta pero este empuja insistentemente desde el interior, para esto O. había tomado un escobillón y arremetía con el palo hacia la puerta intentando darle a Caro, cada vez que este empujaba la misma. En un momento C. se sale de la celda y arremete con violencia hacia O. que había dejado el palo de escoba y agarrado una pava eléctrica, cruzan golpes de puño y se van ambos al suelo, donde para esto ya veo que llega el Suboficial Principal Borgna con quien tomamos a O., que estaba sobre C., y lo sacamos hacia el pasillo. Siendo en ese momento que O., me manifiesta, "hijo de puta cuando me agarraste el otro puto me apuñaló". Es que al sentarse sobre un colchón veo que el sangrado era intenso, por lo que le colocamos las esposas y lo trasladamos al hospital local. Ante esto vuelvo a las celdas comedor y le reprocho a Caro por lo sucedido y lo reviso para ver donde estaba el elemento punzo cortante. Este me dice que "yo no tengo nada, Este es mi mundo, acá soy yo", para esto le pido que deje de barrer dado que este estaba barriendo con el escobillón los restos de comida y yerba desparramadas en el piso. Advirtiendo sobre la pared Oeste, el filo de un cuchillo serrucho tipo Tramontina y junto a la puerta con los restos de comida que ya estaba barridos, el mango del cuchillo. Ante esto y al hallarme solo en la Celda y sin teléfono, es que levanto los elementos y salgo hacia el exterior, depositándolo sobre la mesada de la guardia, siempre pensando en que no se ocasione un mal mayor con dicho elemento. Para esto recibo una llamada de los efectivos policiales que escoltaron a O., al hospital dando aviso que O. continuaba muy violento y exaltado, no permitiendo el trabajo de los médicos, llegándose al lugar el Oficial Ayudante Guzmán, a modo de colaboración. Luego de esto doy aviso a la superioridad y al Sr. Fiscal.”

- Certificado médico, de fecha 23/01/2022 elaborado y firmado por la Dra. M.B. del Establecimiento Asistencial A.C., respecto de M.C. donde deja constancia que el nombrado presenta lesión en cara posterior de antebrazo derecho extremo distal.

- Acta de constatación e inspección ocular, de fecha 23/01/2022 elaborado y firmado por el Oficial Ayudante N.G., quien indicó “(…) nos constituimos en sector de celdas, mismas que se encuentran sobre parte lateral Oeste de esta dependencia policial, son la puerta de acceso orientada hacia cardinal Este. Posicionados aquí, procedemos a abrir el candado de seguridad de la misma, y nos adentramos, observando que nos encontramos constituidos en el pasillo, mismo que sobre lateral Norte cuenta con una puerta de madera con ventana de tejido de alambre, misma que funciona como buzón para demorados, y es allí donde hasta el momento dormían los internos O. y P. en su interior posee las paredes revestidas de color amarillas y blancas con escrituras varias, y falta de material concreto en algunos lados, sobre pared Oeste de misma, sobre el piso, un colchón de una plaza, con sabanas tipo rayadas, de color amarilla y azul; con una mancha de fluido color pardo rojiza sobre lateral Oeste de mismo, y parte de la pared; también se deja constancia que se constata sobre pared Norte una ventana de ventilación enrejada. Continuando por el pasillo observamos que en el mismo sobre...

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