Sentencia Nº 71340 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia71340
Fecha15 Junio 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO CINCO / DOS MIL DIECIOCHO

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Control sustituto, Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 71.340, caratulado: "MPF c/ (...) s/ Lesiones”, seguido con relación a (...); y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. F. Dr. W.A.M., el imputado y el Sr. Defensor Oficial Dr. M.G.O., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público F. calificó el accionar de (...), como constitutivo del delito de lesiones leves calificadas (artículos 92 en relación con el 80 inciso 1º del Código Penal), lo que deberá ser valorados en el marco de la Ley nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a (...), como autor del delito mencionado a la pena de seis meses de prisión en suspenso, sin costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal, y artículos 40 y 41 del Código Penal), y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis incisos 1º y 2º del Código Penal, en cuanto deberá fijar residencia, someterse al cuidado de la Unidad de abordaje, orientación y supervisión de personas en conflicto con la ley penal; abstenerse de de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos, Internet) con (...), ni acercarse a una distancia menor a 200 metros de su domicilio sito en calle (...).

Que posteriormente, las partes efectuaron una rectificación respecto de las reglas de conducta pactadas, ampliando las mismas, con la realización por parte del imputado de tratamiento psicológico especializado en la temática de violencia de genero (art. 27 bis inc. 6º C.P.).

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público F., tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo (...), la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

En lo que respecta a la víctima, no obstante haber sido entrevistada y prestado conformidad al acuerdo en sede F., la misma ratificó sus dichos en audiencia celebrada ante éste Juzgado.

CONSIDERANDO:

Que en...

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