Sentencia Nº 71171 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha28 Marzo 2018
Año2018
Número de sentencia71171
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CINCUENTA Y DOS/DOS MIL DIECIOCHO.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil dieciocho, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Expediente/Legajo Fiscal nº 71171, caratulado: “MPF c/ C.J.F. s/lesiones, amenazas e infracción a la ley 26485”, seguida contra el mencionado J.F.C. argentino, soltero, empleado rural, de 40 años de edad, sin instrucción, no sabe leer ni escribir pero si sabe firmar, nacido el 19 de marzo de 1978 en esta ciudad, hijo de Pio y de M.Z.D., D.N.I. nº xxx, domiciliado en xxx; que no registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo suscripto por las partes con fecha 26 de febrero de 2018, presentado ante la Oficina Judicial con fecha 13 de marzo de éste y ratificado en audiencia celebrada el día 23 de marzo de este año, el Sr. Fiscal interviniente, Dr. A.T., la Defensora Oficial, Dra. M.A. y el imputado J.F.C., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado C., de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja en concurso real con amenazas simples, arts. 92 en relación con el 89 y el 80 inc. 1º, 55 y 149 bis, primer párrafo, primer supuesto del Código Penal, enmarcado en un contexto de violencia de género, de conformidad con lo previsto en la ley 26485.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de un año de prisión de cumplimiento en suspenso, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal, asi como el cumplimiento de las reglas de conducta previstas en los incs. 1, 2 y 6 del art. 27 bis del Código Penal, por el término de dos años.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 23 de marzo del corriente, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía.-

Que con fecha 13 de marzo del corriente año, la Fiscalía...

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