Sentencia Nº 7100/21 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia7100/21
Año2022
Fecha01 Septiembre 2021
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

[CCGP] TORANCIO, J.M..08.2022

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a un día del mes de julio del año dos mil veintidós, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "TORANCIO, J.M.c.B., R.H. s/ DIFERENCIAS SALARIALES" (expte.7100/21 r. CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 - Circ. II.


El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. J.M.T. mediante actuación nº 479221 del 02/07/2020 promovió demanda laboral contra R.H.B., demanda que fue ampliada mediante actuación nº 482360, del 03/07/2020. El accionado contestó la demanda mediante actuación nº 571001 del día 08/09/2020.-


2. La sentencia del día 1 de septiembre de 2021 (actuación nº 1091037) hizo lugar parcialmente a la demanda dado que el juez consideró que el trabajador T. fue despedido con justa causa invocada por el empleador B.. Se admitieron los rubros siguientes: a) Diferencias Salariales: $ 227.923,73; b) SAC proporcional: primer semestre 2020: $ 8.402,88; c) Vacaciones no gozadas: $ 4.705,61, más $ 392,13 en concepto de SAC proporcional sobre las mismas; y d) Multa art. 80 LCT: $ 100.834,56. Total $ 342.258,91, con más los intereses de la tasa promedio mixta, que se deben computar desde la fecha del despido (27/03/2020) hasta su efectivo pago.-


3. Apeló la parte demandada mediante actuación nº 1101008, expresando agravios mediante actuación nº 1124423, los que fueron contestados por la parte actora mediante actuación nº 1137166.-

Solamente se agravia porque el juez de grado admitió la multa del art. 80 de la LCT.
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Adelanto desde ahora que, a mi juicio, le asiste la razón a la demandada recurrente.
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Estimo conveniente referirme al intercambio epistolar mantenido por las partes, como lo hizo el juez de grado en la sentencia en crisis.
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4. a) El Sr. J.M.T. el día 02/03/2020 remitió telegrama a su empleador B. y procedió a intimarlo a que registre la relación laboral en los términos de la Ley de Empleo 24.013; ese mismo día mediante telegrama notificó a la AFIP. Sucede que T. al remitir el telegrama incurrió en un error al denunciar su domicilio real en calle León Benedictis Nº 536, casa 19, de la localidad de Rancul, provincia de la Pampa (cuando en realidad tenía su domicilio real en calle León Benedictis Nº 536, de la localidad de Parera de la misma provincia).-


b) El Sr. R.H.B. admite que la relación laboral no se encontraba registrada por lo que mediante carta documento suscripta en fecha 05/03/2020 (sellada por el correo el día 09/03/2020) le comunica a T. que había procedido a registrar la relación laboral en los términos pretendidos y que toda la documentación pertinente a la registración laboral se encontraba en su domicilio y a su disposición. En la misma, y por no presentarse al trabajo desde el día 02/03/2020, lo intimó para que dentro del plazo de 24 horas justifique sus inasistencias y se reintegre a trabajar, todo bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo. Persistiendo en el error, B. consignó en la carta documento como domicilio real el de calle León Benedictis Nº 536, casa 19, de la localidad de Rancul, y allí fue diligenciada el día 09/03/2020 por el Correo Argentino.-


c) Como T. no se presentó a trabajar, B. procede a despedirlo con justa casa de despido (abandono de tareas) mediante carta documento confeccionada el día 16/03/2020.
Persistiendo en el error, B. consignó en la carta documento como domicilio real el de calle León Benedictis Nº 536, casa 19, de la localidad de Rancul, y allí fue diligenciada el día 25/03/2020 por el Correo Argentino.-


d) J.M.T. el día 01/06/2020 remitió telegrama a su empleador.
En esta oportunidad T. consignó correctamente su domicilio real en calle León Benedictis Nº 536, de la localidad de Parera.


En dicha misiva del 1 de junio de 2020 T. -que desde el 02/03/2020 dejó de ir trabajar- reclamó el pago de diferencias salariales, volvió a intimarlo para que proceda a registrar la relación laboral en los términos de la Ley de Empleo (en la misma
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