Sentencia Nº 710 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 30-09-2020

Número de sentencia710
Fecha30 Septiembre 2020
MateriaPEREYRA JORGE EDUARDO Vs. ASOCIART S.A ART S/ AMPARO

ACTUACIONES N°: 17/18 C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, el señor Vocal doctor Antonio D. Estofán y la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos, bajo la Presidencia de su titular doctora Claudia Beatríz Sbdar, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por Asociart ART S.A en autos: "Pereyra Jorge Eduardo c/ Asociart S.A. A.R.T. s/ Amparo". Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctora Eleonora Rodríguez Campos, doctor Antonio D. Estofán y doctora Claudia Beatríz Sbdar, se procedió a la misma con el siguiente resultado: La señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos, dijo:

I.- Asociart ART S.A. plantea recurso de casación (fs. 230/247) en contra de la Sentencia Nº 163 dictada por la Sala VI de la Cámara de Apelación del Trabajo en fecha 27-08-2019 (fs. 218/223), que fue concedido por resolución del referido Tribunal de fecha 30-10-2019 (fs. 257). De acuerdo al informe actuarial de fs. 273 ninguna de las partes presentó la memoria facultativa que autoriza el art. 137 del Código Procesal Laboral (en adelante, CPL). Posteriormente se remitieron los autos al Ministerio Público Fiscal, quien se manifestó por el progreso del recurso de casación de la demandada en su dictamen de fs. 278.

II.- Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte, por su Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo como Tribunal de casación, la de revisar lo ajustado de la concesión efectuada por el A quo, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local. Ha sido interpuesto dentro del plazo que consagra el artículo 132 del CPL (cfr. cédula de fs. 250 y cargo actuarial de fs. 247 vta.); el afianzamiento previsto por el art. 133 del CPL no resulta exigible por tratarse de un proceso de amparo (cfr.: art. 24 del Código Procesal Constitucional, en adelante: CPC), se impugna una sentencia definitiva en los términos del artículo 130 del CPL. El escrito recursivo se basta a sí mismo en cuanto a sus fundamentos fácticos y jurídicos y la impugnación se motiva en la infracción a normas de derecho y arbitrariedad de sentencia. Asimismo, el pronunciamiento impugnado encuadra en lo dispuesto por el art. 130 del CPL (modificado por Ley 8.969) por cuanto se trata de una sentencia definitiva y la recurrente denuncia, con fundamentos suficientes, que la Cámara resolvió el caso apartándose del criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, CSJN) en los precedentes “Espósito” y “Aiello”, como así también de la doctrina legal de esta Corte en el caso “Bejar”. El recurso en examen es entonces admisible y, por ende, corresponde abordar su procedencia. Habiéndose declarado admisible el recurso de casación, deviene abstracto el juzgamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 130, última parte, del CPL que planteó el demandado junto con su recurso y, por ende, resulta inoficioso pronunciarse respecto de ello.

III.- El recurrente sostiene que la Cámara se apartó en la inteligencia efectuada por la CSJN en “Espósito” y en “Aiello”, criterios éstos que, según aduce, fueron receptados por esta Corte en “Barraza, Cintia vs Asociart”, en los cuales se dispuso aplicar la Resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud (en adelante, Res. SSS) vigente a la fecha del hecho, pues esa es la interpretación que mejor se adapta al complejo normativo aplicable. Considera que ésta es la interpretación correcta por cuanto la Ley 26.773 retoma la finalidad perseguida por el Decreto 1694/09, pero supera las críticas relativas a su carácter estático de esta última, al establecer un mecanismo de ajuste semestral y automático de las prestaciones a cargo de la aseguradora. Explica que para determinar la indemnización adeudada al...

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