LEY 8969 / 2016 LEY Nº 8.969 de 28 de Diciembre de 2016
Fecha de Entrada en Vigor | 5 de Enero de 2017 |
Fecha de la disposición | 28 de Diciembre de 2016 |
Número de Boletín | 28914 |
Fecha de Publicación | 4 de Enero de 2017 |
Número de documento | 57704 |
Ley N° 8.969
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:
De modificación del Código Procesal Laboral
"Artículo 1°.- Magistratura del Trabajo. La Magistratura del Trabajo estará compuesta por:
-
La Corte Suprema de Justicia, en la composición que determinan las normas que reglamentan su ejercicio.
-
La Cámara de Apelación del Trabajo, en el número que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, divididas en salas de tres (3) miembros cada una.
-
Los Juzgados del Trabajo de Primera Instancia funcionarán en forma unipersonal y en el número que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial."
"Art. 3°.- Competencia de las Cámaras del Trabajo. La Cámara de Apelación del Trabajo conocerá como tribunal de apelación en los juicios ordinarios de trabajo y de las demás resoluciones dictadas por los jueces del Trabajo de primera instancia, cuando correspondiere."
"Art. 4°.- Competencia de los Jueces del Trabajo. Los Jueces del Trabajo conocerán y decidirán:
1. En la tramitación, sentencia y ejecución de los juicios ordinarios.
2. En la resolución y ejecución de los juicios incidentales.
3. En los supuestos de terminación excepcional de los procesos previstos en este Código.
4. Como jueces de tramitación, sentencia y ejecución, en los procedimientos especiales contemplados en la presente Ley, y en los casos establecidos por las leyes especiales.
5. En la homologación de convenios.
6. En la imposición de costas y regulación de honorarios de las sentencias que dictaren."
"Art. 6°.- Supuestos de competencia material. La Justicia del Trabajo conocerá:
1. En los conflictos jurídicos individuales derivados del contrato de trabajo, cualquiera sea la norma legal que deba aplicarse.
Se excluyen los litigios entre partes vinculadas por una relación de empleo público, aun cuando se discutiere la aplicación de normas de Derecho del Trabajo...
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