LEY 8969 / 2016 LEY Nº 8.969 de 28 de Diciembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Enero de 2017
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2016
Número de Boletín28914
Fecha de Publicación 4 de Enero de 2017
Número de documento57704

Ley N° 8.969

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

De modificación del Código Procesal Laboral

Artículo 1° Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 6204, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1°.- Magistratura del Trabajo. La Magistratura del Trabajo estará compuesta por:

  1. La Corte Suprema de Justicia, en la composición que determinan las normas que reglamentan su ejercicio.

  2. La Cámara de Apelación del Trabajo, en el número que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, divididas en salas de tres (3) miembros cada una.

  3. Los Juzgados del Trabajo de Primera Instancia funcionarán en forma unipersonal y en el número que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial."

Art. 2° Modifícase el Art. 3° de la Ley N° 6204, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 3°.- Competencia de las Cámaras del Trabajo. La Cámara de Apelación del Trabajo conocerá como tribunal de apelación en los juicios ordinarios de trabajo y de las demás resoluciones dictadas por los jueces del Trabajo de primera instancia, cuando correspondiere."

Art. 3° Modificase el Art. 4° de la Ley N° 6204, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 4°.- Competencia de los Jueces del Trabajo. Los Jueces del Trabajo conocerán y decidirán:

1. En la tramitación, sentencia y ejecución de los juicios ordinarios.

2. En la resolución y ejecución de los juicios incidentales.

3. En los supuestos de terminación excepcional de los procesos previstos en este Código.

4. Como jueces de tramitación, sentencia y ejecución, en los procedimientos especiales contemplados en la presente Ley, y en los casos establecidos por las leyes especiales.

5. En la homologación de convenios.

6. En la imposición de costas y regulación de honorarios de las sentencias que dictaren."

Art. 4° Modifícase el Art. 6° de la Ley N° 6204, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 6°.- Supuestos de competencia material. La Justicia del Trabajo conocerá:

1. En los conflictos jurídicos individuales derivados del contrato de trabajo, cualquiera sea la norma legal que deba aplicarse.

Se excluyen los litigios entre partes vinculadas por una relación de empleo público, aun cuando se discutiere la aplicación de normas de Derecho del Trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR