Sentencia Nº 70966 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha06 Marzo 2018
Número de sentencia70966
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO VEINTIDOS/DOS MIL DIECIOCHO.-

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los seis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Control, Dr. N.C.L., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 70.966/0 CARATULADO "MPF C/ ... S/ DESOBEDIENCIA JUDICIAL" , seguido respecto de ..., DNI ... argentino, nacido ... en , de ... años de edad, hijo de...,Albañil , domiciliado en calle ..., asistido por el Defensor Oficial Dr. J.J.H., y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el F., Dr.Marcos S., el imputado y su defensa, propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público F. calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de Desobediencia Judicial (Art. 239 del Código Penal )en calidad de autor (art 45 del mencionado cuerpo legal . Encuadrado a su vez en los presupuestos de la Ley 26.485 de Protección integral a las Mujeres .-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las condiciones personales del imputado y la carencia de antecedentes personales computables, acordaron y solicitaron se lo condene como autor en orden al delito mencionado, y se le imponga una pena de tres meses de prisión en suspenso y el cumplimieno por dos años de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inc. 1º, y 6 del C.P. en cuanto a que dejá fijar residencia, como así abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos Internet) con la ciudadana ... ni acercarse a una distancia menor de 200 metros de ésta y de su domicilio sito en calle..., sin costas.

Que surge a su vez de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público F., tanto por el imputado, como por su defensor, reconociendo el Sr. ... la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la F.ía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el artículo 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad; en tanto que también la fiscalía recabó con fecha 21/11/2017 la opinión de la víctima, ..., quien consintió y se mostró de acuerdo con la modalidad de finalización del proceso alcanzada por el fiscal, y,

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo del presente legajo, se...

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