Sentencia Nº 70845 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia70845
Año2022
Fecha07 Abril 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

Fallo Nº 881

Juzgado de Control

Dra. J.C.

General Pico, 07 de abril de 2022.-

Visto: En este Legajo Nº 70485, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/O. K.D.S./ LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO (DAM: M. T. L.)".-

Considerando:

1. Que, en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de Lesiones Leves calificadas por haber sido cometidas contra la persona con quien mantiene una relación de pareja, en contra de K. D. O., DNI 39.055.XXX, de 26 años de edad, argentino, nacido el día 6 de septiembre de 1995, en la ciudad de General Pico, soltero, albañil, con instrucción primaria completa, hijo de M. A. F., domiciliado en calle X.N.X. de la ciudad de General Pico, cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Oficial Alejandro PIÑEIRO, representando al Ministerio Público Fiscal la Dra. I.S.H..

2. Antecedentes del caso:

Con fecha 21 de noviembre de 2021, haber provocado lesiones a su pareja, T. L. M., en circunstancias en que ambos habían salido al local comercial “M.A.” y encontrándose allí, haber comenzado a hacer una escena de celos a la nombrada mordiéndola en la mejilla izquierda, luego de ello ambos se retiraron del lugar juntos y en el camino comenzó a insultarla, le propinó un codazo, la mordió en la frente y en el labio superior lado izquierdo. Dicho accionar fue observado por personal policial que los hizo detener y tras interiorizarse, procedió a la demora de O..

La Sra. M. fue examinada en el Hospital Local por el Dr. G.H. quien certificó “escoriación en arco superciliar izquierdo, labio superior e inferior de rostro y hematoma en los mismos. Hematoma pequeño y eritema evolucionando en brazo izquierdo”.

Con fecha 22 de noviembre de 2021 se realizó Audiencia de Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria, calificándose provisoriamente la conducta de K. D. O. como Lesiones Leves Calificadas por haber sido cometidas contra una persona con la que mantiene o mantuvo una relación de pareja (arts. 92 en relación al 89 y 80 inc. 1º del C.P.) En la misma audiencia se ordenó al imputado, como medida sustitutiva de la prisión preventiva, la Prohibición total y absoluta de acercamiento, comunicación y contacto por cualquier medio respecto de T. L. M. por el plazo de 30 días corridos.-

Con fecha 29 de diciembre de 2021 se realizó una audiencia de Reexamen de medidas de coerción, mediante la cual se ordenó como medida sustitutiva de la prisión preventiva, la Prohibición total y absoluta de acercamiento, comunicación y contacto por cualquier medio respecto de la damnificada en autos T. L. M. domiciliada en X nro XXX de la localidad de XX, por el término de seis meses, feneciendo las mismas con fecha 29 de junio de 2022 .-

3. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu. Se desarrolló el día 23 de marzo de 2022, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. El acusado, K. D. O., junto a su Defensor, expresó haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del Acuerdo de Juicio Abreviado y confesando su participación en los hechos.

4. Fundamentos (art.340 C.P.P.).

a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según arts. y 371 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P.

El art. 368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.

En cuanto al inciso 1º del art. 368 C.P.P. no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado. El Ministerio Público Fiscal es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar.

El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. K. D. O. se presentó ante quién suscribe, asistido por su defensa técnica, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.

Finalmente, en relación a los intereses de la víctima, protegidos en el 3º inciso del art. 368, el Ministerio Público Fiscal recabó la opinión...

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