Sentencia Nº 70694 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia70694
Año2022
Fecha12 Abril 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

Fallo Nº 883

Juzgado de Control

Dr. Heber PREGNO

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General Pico, 12 de abril de 2022

Vistos: En este Legajo Nº 70694 caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ G., L.O. S/ LESIONES AGRAVADAS POR EL VINCULO (DAM. F., M. F.)"

Considerando:

1. Que en mi carácter de Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de Lesiones Leves Agravadas por el Vínculo, en contra de L. O. G., D.N.I. Nº 38.551.XXX, argentino, soltero, nacido el 12 de enero de 1995 en Mar del Plata, Buenos Aires, de oficio albañil, con educación secundaria incompleta, hijo de N. I. B. y de O.A. G., con domicilio real en calle XX NºXXXX de General Pico, provincia de La Pampa, cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Oficial Walter VACCARO, representando al Ministerio Público Fiscal el Dr. J.I.P..

2. Antecedentes del caso y hecho acreditado :


El día 28 de noviembre del año 2021, siendo las 17 horas aproximadamente, en el domicilio de calle XX Nº XXXX de esta ciudad, L.O. G. ingresó a la habitación de su abuela, M. F. F., con quien convive desde hace cinco meses y, tras encontrarla acostada llorando porque no le habían dado de comer, se acercó a ella, la tomó del cabello y la tiró al suelo, allí la agredió con golpes de puño en el brazo derecho y otras partes del cuerpo, hasta que intervino la pareja del imputado y lo apartó de su abuela.

Luego de ello L. O.G. llevó a la damnificada al Hogar de Ancianos "XX", sito en calle XX Nº XXXX, donde la administradora S. R. P., al notar las lesiones de la abuela y escuchar su relato, la trasladó al hospital local, el día 29 de noviembre de 2021.

Con fecha 2/12/2021 se realizó audiencia de Formalización de la investigación Fiscal Preparatoria, calificándose provisoriamente la conducta de L. O. G., como Lesiones Leves Agravadas por el Vínculo (Art. 92 en relación al Art. 89 y 80 inc.1º del C.P.) y Abandono de Persona (Art. 106 C.P.) en Concurso Real (Art. 55 del C.P.) y Amenazas Simples (Arts. 149 bis párrafo, 1º supuesto) en Concurso Real (Art. 55 C.P.) en perjuicio de M.F.F..

3. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu. Se llevó a cabo el día 29 de marzo de 2022, allí el imputado junto a su Defensor reconoció haberlo firmado y manifestó que fue debidamente asesorado sobre los alcances del mismo, confesando su participación en el hecho.

4. Fundamentos (Art.340 C.P.P.).

a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.), las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según arts. y 371 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P.

El art.368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.

En cuanto al inciso 1º del art. 368 CP.P. no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado. El Ministerio Público Fiscal es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar.

El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado, L. O.G., se presentó ante quien suscribe, asistido por su defensa técnica, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.

Finalmente, en relación a los intereses de la víctima, protegidos en el 3º inciso del art.368, las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, manifestaron haber notificado a M. F. F., quien expresó que no está de acuerdo porque quiere que su nieto vuelva a su casa.

Situación que fue también expuesta al momento de recibirle la declaración testimonial a través del sistema de CG, lo que fue advertido por el P.B. cuando menciono En esta ocasión sus dichos parecen intentar ocultar la agresión que pudo haber recibido, mostró un comportamiento protector y de exculpación hacia su nieto... Sí mantiene constante en las distintas declaraciones, la referencia a que no quiere denunciar al nieto, que no quiere que vaya preso, y que desea estar con él... por todo ello, una nueva citación ante el estado de vulnerabilidad que posee la Sra. F., atentaría contra su situación su salud psicoemocional, por lo que, con el caudal probatorio reunido por el fiscal y la confesión del imputado, resulta suficiente para el dictado de la presente sentencia.

Del mismo modo se manifestó la Lic. L.B.A. cuando expreso en el informe de abordaje que realiza la UFGNyA que: Se observa una posible retractación de la actual denuncia, aludiendo que perdona a su nieto por lo que le hizo

Sobre la existencia de los hechos y la autoría. Las pruebas enumeradas en el acuerdo son:

1. Visto policial de fecha 1 de diciembre de 2021: El día 28 de noviembre de 2021 tomó conocimiento la prevención de un hecho de lesiones que damnifica a M. F. F., la cual había sido golpeada por su nieto, L. O. G., domiciliado en calle XX NºXXXX, pero la misma no habría querido realizar trámites legales.

2. Copia de certificado médico respecto de M. F. F. expedido por el médico psiquiatra E.S. de fecha 29/11/2021 que expresa: "hematomas evolucionados en región paratraqueal izquierda y en región frontal temporal derecha. Región de pecho con escoriaciones, También presenta hematomas evolucionados en brazo derecho y mano derecha con menos de 24 horas de evolución, motricidad limitada''

3. Acta de notificación de demora de L. O.G., en la cual declaró que hace 5 meses aproximadamente llevó a su abuela, M. F. F., quien tiene problemas psiquiátricos, desde la ciudad de Playa Unión, provincia de Chubut, a vivir con él. El dia domingo anterior en horas de la tarde su abuela se cayó, ya que tiene problemas para movilizarse y usa muletas, entonces le dijeron que la llevarían a un geriátrico porque no la pueden cuidar y ella se puso muy tensa y...

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