Sentencia Nº 7031/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Número de sentencia7031/3
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 07 de abril del año 2016.

VISTOS:

Los autos caratulados: “P.F., M.O. en causa por rechazo a la oposición al archivo s/ recurso de casación presentado por la querellante particular” legajo n.º 7031/3 (reg. Sala B, S.T.J.); y

RESULTA:

1°) Que la Dra. M.O.P.F., por derecho propio, interpuso recurso de casación contra la resolución del T.I.P., que rechazó la impugnación deducida, y confirmó la decisión de la jueza de control que declaró la inconstitucionalidad del art. 265, último párrafo del C.P.P.. –

Invocó como motivos casatorios los previstos en los incs. 1), 2) y 3) del art. 419 del C.P.P.

2°) Que indicó que su planteo versa sobre dos cuestiones, “...1) solicitud de control de constitucionalidad, 2) reconocimiento del derecho constitucional de ejercitar la acción de querella autónoma cuando se trata de presuntos delitos cometidos por funcionarios públicos.” (fs. 1)

Destacó que el a quo, denegó el derecho de ejercer la “acción de querella autónoma”, a su criterio reconocido por los arts. 14, 18 y 75 inc. 22 de la C.N., y en particular por el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, a partir de una errónea interpretación, en pugna con los “derechos constitucionales vigentes”, y con cita de jurisprudencia no aplicable al caso.

Asimismo, explicó que la resolución puesta en crisis incurre en “incongruencia”, al igual que la de la jueza de control, en tanto no analizó ninguno de los “fundamentos” que fueran materia del recurso de impugnación, con el consecuente quebrantamiento de los “preceptos constitucionales”, y la incursión en la teoría de la arbitrariedad de la sentencia, quiebre del “sistema republicano” y del “orden institucional”.-

Añadió, que la negativa de ejercer la “acción del querellante a actuar en forma autónoma” impidió la posibilidad de una “eventual formalización del presunto delito”, y aseveró que el juez no puede reemplazar al fiscal en la función acusatoria, pero el querellante si puede hacerlo “en presuntos delitos cometidos por funcionarios públicos”; se trata de un “derecho humano reconocido por las Convenciones Internacionales”.

3°) Que, a continuación, criticó la referencia del T.I.P., en cuanto a que la resolución de la jueza se encontraba adecuadamente fundada, cuando esta “rescata” sus fundamentos de un fallo civil.

Respecto a la resolución del fiscal, destacó que de resultar válida sobre la base de tales argumentos (los del fallo civil), se quebraría en el Estado Nacional y en el Provincial, el orden...

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