Sentencia Nº 70039 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia70039
Año2022
Fecha04 Marzo 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

FALLO Nº 1387 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Jueza Unipersonal: Dra. M.J.G..
General Pico 4 de marzo de 2022
---Vistos: Estos actuados, L. principal N° 70039, caratulado:
“MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/LOVAN, F.s.ÓN DE ARMA DE GUERRA SIN LA DEBIDA AUTORIZACION LEGAL Y ABUSO DE ARMA” y su acumulado Nº 67803, caratulado "MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/LOVAN, F.s. AGRAVADO”, de los que:
---Resulta: I) Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado para con el imputado de autos F.S.L., DNI Nº 43.542.191, argentino, de 20 años de edad, nacido el día 13 de septiembre de 2001 en la ciudad de General Pico, La Pampa, soltero, albañil, hijo de A.M.L. y S.G.O., de estudios secundarios incompletos, domiciliado en calle 118 Nº 715 Oeste, de esta ciudad, quien se encuentra detenido en prisión preventiva.

Las partes en el proceso están representadas por el Dr. G.F.K., por el Ministerio Público Fiscal y por el Defensor particular el Dr. Dr. G.A., que asistió en la defensa técnica al imputado.

II) Que los hechos definidos y acordados por las partes consisten en que el imputado F.S.L., confiesa y reconoce respecto del Legajo N° 70039 que: “El día 30 de octubre de 2021, siendo las 06.40 horas aproximadamente en momentos que conducía un automóvil marca Volkswagen, modelo Gol, dominio JYV-847, de color gris oscuro, por calle 28 entre similares 21 y 23 de esta ciudad, descendió con un arma de fuego calibre 9mm y agredió con golpes de puño a A.G.L., quien iba transitando en forma pedestre junto a un grupo de amigos y conocidos, e inmediatamente efectuó al menos 7 disparos, rozando uno de esos disparos en la mano izquierda, quinto dedo del mencionado L..
En igual sentido, otro de los disparos rozó en la mano izquierda a B.J.G. quien intentaba separar a los antes mencionados; posterior a ello se dio a la fuga. Como consecuencia del hecho A.G.L., de acuerdo a lo informado por el médico forense sufrió “(…) Al examen físico presenta deformidad a nivel de la segunda falange del 5º dedo mano izquierda, se observó limitación del movimiento. En base a lo expuesto anteriormente se puede concluir que el paciente presentó fractura compleja de la segunda falange del 5º dedo mano izquierda. El mecanismo de producción debió ser por golpe con elemento romo de alta energía. C. completamente en un lapso mayor a 30 días. Presenta como secuela deformidad y limitación del movimiento (…)”.
Asimismo respecto del Legajo N° 67803, reconoce: “Haber ingresado, el día 28 de julio de 2021, alrededor de las 22.00hs., a la vivienda ubicada en calle 15 bis Nº 747 Oeste, de esta ciudad, propiedad de J.W., previo saltar un tapial de dos metros de altura (lindero a un pasillo), ingresó al patio y por una puerta (que cede la llave) accedió al garaje de dicho domicilio donde sustrajo las pertenencias denunciadas por W..
Siendo una soldadora eléctrica color negro, marca B.P. modelo BP 180I ubicada en la caja de una camioneta F.R.; un celular marca Samsung modelo J2, color negro, liberado, en desuso y una campera de abrigo color negra, tipo rompe viento, mangas de neoprene, talle M. Intentó salir de la vivienda por el portón frontal de tres hojas, de aluminio color blanco, rompiendo el picaporte y cerradura, no lográndolo, haciéndolo por donde había ingresado”.
III) Que el trámite de las presentes actuaciones se inició en el Legajo N° 67803 en fecha 29/07/2021, a raíz de una comunicación radial del CECOM que informó un posible ilícito a las 08:15 hs, haciéndose presente la prevención en calle 15 bis N°747 Oeste de esta ciudad.

En cuanto al Legajo N° 70039, las actuaciones se iniciaron el día 30/10/2021 a las 6:40 hs.
cuando personal policial específicamente el Of. S.I.E. y el cadete Kroll se encontraban patrullando por calle 28 entre 21 y 23 de este medio y un masculino de apellido D. les hizo señas y les contó que vio desde la ventana de su casa a un grupo de jóvenes, que iban caminando y en un instante apareció un gol gris oscuro cuyo único tripulante masculino descendió del vehículo y discutió con los jóvenes. Luego el mismo sacó un arma de fuego del automóvil y efectuó varios disparos.
IV) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 16 de febrero del corriente año la Audiencia de Visu, que establece el art. 365 del C.P.P.
Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado y el imputado reconoció de forma libre y voluntaria el contenido del acuerdo y manifestó que aceptaba la sanción.

Al momento de presentar el Acuerdo las partes tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a las víctimas explicándoles esta modalidad adoptada para finalizar el proceso, sus características y consecuencias jurídicas, así como el contenido del acuerdo.
En este sentido y en el marco del Legajo N° 70039, A.L. manifestó que no le interesa cómo termine la causa de referencia, como así tampoco le interesa si el imputado continúa o no detenido, mientras que B.G. dijo: "Estoy desligado de eso, no me interesa que pena le den, no quiero tener problemas conmigo no era el problema al momento del hecho". Finalmente en el marco del Legajo Nº 67803 personal de fiscalía se comunicó con el damnificado J.W. quien refirió "estoy de acuerdo con la pena impuesta, me parece perfecto".
Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

V) Las pruebas que pesan en contra del imputado, además de su propia confesión de autoría de los hechos son:
Legajo N° 70039:
- Acta de procedimiento, de fecha 30/10/2021 elaborada y firmada por la Oficial Sub I.C.M., donde deja constancia que personal policial se encontraba patrullando en móvil policial Nissan por calle 28 entre 21 y 23 cuando un transeúnte hizo señas para que se acerque, que el mismo se identificó como V.H.D., quien manifestó que momentos que se encontraba en su domicilio (28 nº 920) logró observar por la ventana de su vivienda que se encontraba circulando en forma pedestre un grupo de jóvenes, donde en un instante apareció un automóvil Volkswagen, modelo Gol, gris oscuro, en el cual iba a bordo un solo tripulante siendo este un masculino de corta edad, donde luego de tener una discusión con los jóvenes, sacó de dentro del automóvil un arma de fuego y comenzó a efectuar varios disparos.
Que ante ello se convocó a personal de AIC quienes procedieron a realizar tareas de rigor. En dicho sentido se logró hallar en el lugar seis vainas y un plomo perteneciente a un arma de fuego 9mm, aclarando que las vainas son marca CBC al igual que los plomos.
- Croquis demostrativo del lugar del hecho, elaborado y firmado por la Oficial Sub I.C.M..

- Acta de denuncia, realizada por V.H.D. en sede de Comisaría Segunda UR-II de fecha 30/10/2021 donde manifestó: “Puedo decir que en el día de la fecha siendo horas 06.25 aproximadamente momentos en los cuales me encontraba en mi pieza debido a que me encontraba despierto porque ya entraba a trabajar comienzo a sentir gritos desde afuera, al arrimarme a la ventana de mi pieza que da a la calle 28 veo un grupo de jóvenes caminando sobre calle 21, en sentido de circulación de Oeste a Este insultándose y al instante llega un automóvil marca Volkswagen, modelo Gol Trend, color gris oscuro por calle 21 en sentido de circulación de Oeste a Este girando sobre calle 28, frenando frente a mi casa y desciende el conductor siendo un masculino que vestía con ropa oscura con un arma en su mano derecha color negro no recordando si era una pistola o un revólver, comienza a tirar tiros a uno de ellos el cual saltaba para que no le pegaran.
Luego de ello procede a subirse de nuevo a su vehículo para retirarse de allí, pero se ve que no le entraba el cambio porque se sentía el auto acelerado, por tal motivo uno de los jóvenes se acerca hacia el vehículo que se encontraba en medio de la calle y le arroja un ladrillo a la luneta de la parte trasera, produciendo la rotura del mismo y se cuelga en la ventanilla del auto pegándole piñas al masculino que había efectuado varios disparos no recordando bien, logrando irse de allí. Mientras que los restantes que iban caminando se fueron, como si nada hubiese pasado (…)”.
- Informe de cámara de video vigilancia, de fecha 30/10/2021, elaborado y firmado por el Oficial Sub Inspector Kevin Murcia, donde puede observarse el automóvil en el que se trasladaba F.L., como así también un intercambio de golpes entre el mencionado y otro individuo al que logró identificarse como A.L..

- Acta de procedimiento, de fecha 30/10/2021 elaborada y firmada por el O.I.N.G., quien pone en conocimiento que personal policial que se encontraba realizando patrullaje a bordo del legajo 2919 por calle 33 en sentido Norte Sur entre pares de calle 36 y 34, más precisamente al llegar a calle 31 divisó un automotor marca VW Gol Trend, color gris oscuro con la luneta trasera dañada.
Que el móvil policial se colocó a la par del anterior vehículo identificándose personal policial y solicitando que detengan la marcha haciéndolo en calle 38 bis y 33 procediendo a la demora del conductor. Que se verificó la identidad del mismo indicando que se trataba del ciudadano F.S.L., DNI N° 43.542.191, quien vestía una remera color blanca con inscripción en su frente, una bermuda color negra, zapatillas color oscura, con la particularidad de que la remera contenía manchas símil pardo rojizas. Que el individuo se encontraba acompañado de M.A.D., DNI N° 42.234.687. Que se hicieron presentes en el lugar el fiscal G.K. y la Jueza de Control N.G., autorizando esta última el secuestro judicial y requisa del vehículo Volkswagen Gol trend, dominio JYV 847, color gris oscuro. De igual modo se autorizó sobre la persona del imputado la requisa personal y dermotest. En el...

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