Sentencia Nº 69859 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia69859
Fecha03 Septiembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO SESENTA / DOS MIL DIECINUEVE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 3 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 69.859, caratulado: “BENITEZ, E.S.M. (DAM) S/ ROBO AGRAVADO”, seguido respecto de L.A.O., DNI 41.220.969, nacido el día 10 de agosto de 1998, en ésta ciudad de Santa Rosa, soltero, desempleado, con instrucción primaria, hijo de G.C.D. y de A.P.O., domiciliado en calle P.S., Casa 1.007 de esta ciudad capital; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, la Sra. Fiscal Dra. L.A.P., el imputado y la Sra. Defensora Oficial Dra. S.B.G., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de Encubrimiento por receptación dolosa (art. 277 inc. 1º apartado c) del Código Penal).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a L.A.O. como autor del delito mencionado, a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas. (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal, y artículos 40 y 41del Código Penal).

Asimismo, y teniendo en cuenta que L.A.O., con fecha 18 de diciembre de 2018, mediante Sentencia nº 279/2018, dictada por el Sr. Juez de Audiencia Dr. A.A.O., en el Expte. nº 69.852/4, fue condenado a la pena de prisión de efectivo cumplimiento, acordaron y solicitaron la unificación prevista en el artículo 58 del Código Penal, y se imponga al nombrado la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas.

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensora; reconociendo la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

CONSIDERANDO:

Que en el transcurso de la presente investigación, se han reunido las siguientes evidencias: acta de constatación e inspección ocular; croquis ilustrativo del lugar del hecho; imagen satelital de la zona del hecho; tomas fotográficas; declaración en sede policial de E.S.M.B.; informe técnico; copia de orden de allanamiento, acta de allanamiento e informe del C.E.M.C., cuyo original obra...

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