Sentencia Nº 69826/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia69826/2
Año2022
Fecha08 Agosto 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SANTA ROSA, 08 de agosto de 2022.

VISTOS:


Los autos caratulados: “G., S. en legajo por rechazo de juicio abreviado s/ recurso de casación presentado por el fiscal”, legajo n.º 69826/2 (reg. Sala B del S.T.J.); y

RESULTA:


1º) Que el Tribunal de Impugnación Penal confirmó la decisión de la jueza de control de la segunda circunscripción judicial, que dispuso el rechazo de un acuerdo de juicio abreviado.


El fiscal, Dr. L.R. interpuso recurso de casación bajo la invocación del inciso 3 del art. 409 del C.P.P. por considerar arbitraria la sentencia del órgano revisor.


Aclaró los supuestos en los que se manifiesta la señalada arbitrariedad, de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con citas jurisprudenciales, y se agravió respecto a que el pedido de inhabilitación perpetua solicitado por la víctima, no justificaba el rechazo de la solicitud de juicio abreviado.


En ese sentido, señaló, que no se responde a lo peticionado por el Ministerio Fiscal; además disintió respecto a la respuesta brindada por el T.I.P., con relación a que G. no pueda ser imputado por el delito del art. 189 bis inc. 2 del C.P., porque posee credencial de legítimo usuario, y dijo que la referida norma es una disposición legal a completar.


Señaló que se trata de una norma penal en blanco, que debe ser complementada por la autoridad administrativa, que es la que “encuadra o da el arquetipo del objeto prohibido”; para ello destacó que el RENAR es el organismo que clasifica a los legítimos usuarios y destacó que resultaría ilógico tener un arma sin la debida registración y que no se configure una conducta delictual, pero sí una sanción administrativa.


Asimismo, cuestionó qué parte de la resolución de la jueza de control resulta inválida, de acuerdo a lo dispuesto por el T.I.P., pues no fueron analizados todos los planteos expuestos y, si el tribunal entendió que el accionar de G. no se encontraba incurso en el tipo legal de

Legajo n.º 69826/2

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referencia por atipicidad, debió haber dictado su absolución.


En definitiva, solicitó que se revoque por arbitrariedad la sentencia del T.I.P. y se remita a ese tribunal a efectos de que se dicte un nuevo decisorio conforme a los requerimientos de ese Ministerio Público Fiscal.

CONSIDERANDO:


1) Que la propuesta recursiva, manifiesta que se incurrió en arbitrariedad por parte del Tribunal de Impugnación Penal en su pronunciamiento.--


El tribunal que precede a esta...

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