Sentencia Nº 69517 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia69517
Año2022
Fecha29 Octubre 2021
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

Fallo Nº 867

Juzgado de Control

Dr. Heber PREGNO

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General Pico, 3 de marzo de 2022

Vistos: En este Legajo Nº 69517 caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ GAUNA, C.A.-.G., ULISES EMANUEL S/ ABUSO DE ARMAS, PORTACION DE ARMAS DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMAS EN GRADO DE TENTATIVA (DEN. V., C. I.)"

Considerando:

1. Que en mi carácter de Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de Abuso de Arma; Portación Ilegal de Arma de Guerra; R. Agravado por el Uso de Arma de Fuego en Grado de Tentativa, en Concurso Real, en contra de C.A.G., D.N.I.: 40.957.400 y U.E.G., D.N.I.: 40.957.399, argentinos, solteros, nacidos el 20 de Enero de 1998, en San Rafael, M., hijos de C.A.G. y de Palmira Constancia Calderón, con domicilio en calle Tiscornia Nº 111 Oeste, de esta ciudad, cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor General A.C., representando al Ministerio Público Fiscal el Dr. D.C..

2. Antecedentes del caso y hecho acreditado: El día 7 de octubre del corriente año, siendo aproximadamente las 17:00 horas, C.A.G. y U.E.G., junto a otros individuos, munidos con al menos un arma de fuego tipo casera, se presentaron en el domicilio de calle XX Nº XXX de esta ciudad, lugar donde se encontraban R. G. de 13 años de edad y J.G. y efectuaron aproximadamente cuatro disparos de arma de fuego, hacia el sector donde estaban los damnificados. Tras ello los imputados, aprovechando que los damnificados se habían refugiado en el interior de la vivienda, sustrajeron una mochila propiedad de J.G. que se encontraba en la vereda, y se fueron hacia la calle Tiscornia y 2 bis. En ese momento J.G. salió de la vivienda y fue en busca de los imputados, luego de forcejear con ellos logró recuperar el elemento sustraído.

Con fecha 9 de octubre de 2021 se realizó audiencia de Formalización de la investigación Fiscal Preparatoria, en Legajo Nº 69517, calificándose provisoriamente la conducta de C.A.G. y U.E.G., como Abuso de Arma, Portación Ilegal de Arma de Guerra, Robo Agravado por el Uso de Arma de Fuego en Grado de Tentativa todo en Concurso Real (Arts. 104; 189 bis inc. 2º, 4º párrafo; 166 inc. 2; 2º párrafo, 42 y 55 del C.P.).

3. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu. Se llevó a cabo el día 15 de febrero de 2022, allí los imputados junto a su Defensor reconocieron haberlo firmado, que fueron debidamente asesorados sobre los alcances del mismo, confesando su participación en el hecho.

4. Fundamentos (Art.340 C.P.P.).

a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.), las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según arts. y 371 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P.

El art.368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.

En cuanto al inciso 1º del art. 368 CP.P. no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado. El Ministerio Público Fiscal es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar.

El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado, C.A.G. y U.E.G., se presentaron ante quien suscribe, asistidos por su defensa técnica, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaban voluntariamente acordando con el acusador público.

Finalmente, en relación a los intereses de la víctima, protegidos en el 3º inciso del art.368, el Sr Fiscal al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, manifestaron haber notificado a la denunciante C. V., quien prestó su conformidad.

Sobre la existencia de los hechos y la autoría. Las pruebas enumeradas en el acuerdo son:

1. Inicio actuaciones: con fecha 7 de Octubre de 2021, a horas 17.30 aproximadamente solicitaron presencia policial en calle 2 bis entre 107 y Tiscornia, o más comúnmente conocida como 107 Bis de este medio, en razón de que los mellizos GAUNA, estaban efectuando disparos de arma de fuego contra el domicilio de la familia G., sito en calle XX Nº XXX. Al arribar la prevención al lugar del hecho no estaban los autores. Luego se solicitó presencia policial en la plaza ubicada en calle 111 esquina 2 bis, donde se encontrarían los mellizos GAUNA. Posterior volvieron a la casa de la familia G., donde estaba la progenitora de los menores L. y R. G., ciudadana C. I.V., acompañada por los menores mencionados y el mayor adulto J.G., domiciliado en calle 2 bis Nº 587 Norte, la cual adujo espontáneamente que sus hijos habrían sido agredidos con disparos de arma de fuego por parte de los mellizos GAUNA, y además estaban los menores R. S. G. S. H. (15 años) y T. N. C. (14 años), los cuales se habían retirado del lugar.-

2. Parte novedades: con fecha 7 de Octubre de 2021 personal de Comisaría Tercera se comunica con el Operador de turno del Ce.Com. Cabo 1º FONTAINE, quien aportó los números telefónicos de donde solicitó presencia policial, correspondientes a M.C. y M.J.R..

3. Declaración testimonial ante la prevención de M.H.C., quien refiere que el día 7 de Octubre de 2021, a horas 17.20 aproximadamente, cuando iba a sacar su vehículo del garaje de su casa, escuchó un fuerte ruido similar al de una detonación de arma de fuego. Luego vio a los “mellizos GAUNA” corriendo y a un tercer masculino, el cual sostenía en su mano derecha un arma de fuego tipo revolver, oxidado. Vio a otro masculino el cual se encontraba reunido junto a otro en la casa del menor L. G., que se dirigió a la intersección de calle Tiscornia y en ese momento volvió a escuchar una nueva detonación de arma de fuego.

4. Declaración testimonial ante la prevención de P.G.R., adujo que con fecha 7 de Octubre de 2021 a horas 17.10 aproximadamente cuando se encontraba en su domicilio, logró ver a través de su ventana a los hermanos GAUNA y un masculino de contextura delgada que, por comentarios de los vecinos, sería el menor G. S. H., los cuales se ocultaban detrás del pilar que sostiene las rejas de su casa, y en ese momento uno de los hermanos GAUNA tenía en su poder un arma de fuego tipo revólver, color plateado brillante y efectuó un disparo con dirección hacía la casa del menor L. G., por lo que seguidamente comenzó a escuchar gritos e insultos. Posterior los prenombrados cruzaron caminando a la esquina del frente de su casa y efectuaron un nuevo disparo hacia el aire. De la casa de G. salió un joven intentando que cesara el accionar de los hermanos GAUNA, y forcejeó con los mismos, pero estos no cedieron. Por comentarios de los vecinos el masculino sería J.G.. Luego de forcejear con los hermanos GAUNA, este masculino regresó hacia la casa de G., y en ese momento uno de los hermanos GAUNA arrojó un nuevo disparo hacia el aire. Los hermanos GAUNA y el menor S. H. se retiraron en dirección al domicilio de los mellizos. Ante ello se comunicó telefónicamente con el 101 y les comentó la situación. Que los hermanos GAUNA se pasaban el arma uno a otro y efectuaban los disparos.

5. Declaración testimonial ante la prevención de R. C. P., la misma refirió que el día 7 de Octubre de 2021 a horas 17.30 aproximadamente cuando se encontraba trabajando en su despensa, ubicada en su casa sita en calle XX Nº XXX Norte, escuchó un disparo de arma de fuego, por lo que rápidamente salió fuera de la misma, ya que su nieto G. se encontraba jugando. Es dable informar que en ese momento logró ver que pasaron los hermanos GAUNA, y el menor G. S. H., por el frente de su negocio, y los hermanos GAUNA tenían en su poder dos armas de fuego. Ingresó a su negocio u en ese momento los prenombrados efectuaron dos o tres disparos más en contra del menor L. G., que se hallaba junto a otros masculinos en su domicilio. Deja constancia que por comentarios de vecinos las armas utilizadas por los hermanos GAUNA, las alquila un masculino de apellido NUÑEZ, que se domicilia frente a la casa de los hermanos GAUNA, sito en calle Tiscornia entre 2 bis y 104, ignorando altura catastral. Que los dos mellizos tenían armas de fuego en su poder, con las cuales efectuaron los disparos en contra de G..-

6.- Diligenciamiento orden de allanamiento en domicilio de los hermanos GAUNA: arrojando resultados negativos. C.G., en presencia de testigos, manifestó “…que ayer a las 17.15 me encontraba en mi casa con mi hermano U. en la parte lateral del domicilio y pasa caminando L. G., GUARDIA alias F. y J.G., donde este último mencionado se levantó la remera y le mostró una pistola, cromada, siguiendo caminando y en un momento dado L. G. efectuó una detonación saliendo corriendo previo decirle qué haces loco, luego es que con una bala calibre 22 que encontré en mi casa la metí dentro de un caño agarrándola con una pinza, golpeando la munición con una piedra, saliendo caminando dándome la vuelta a la manzana y después ingresé a mi casa, aclarando que no tengo ningún tipo de arma y la munición la encontré de...

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