Sentencia Nº 693 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia693
Fecha08 Marzo 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

General Pico, 8 de marzo de 2017.

VISTO: Este legajo N° 32962, caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/ O., M.A. s/Robo simple en grado de tentativa (Den: F. Miguel)",

CONSIDERANDO:

1. Que en mi carácter de Jueza de Audiencia Sustituta, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de Robo Simple en grado de tentativa (Art. 164 y 42 del C.P), contra el encartado M.A.O., DNI Nº 34.219.947, alias "cuchi", argentino, nacido el 18/06/1989, en Realicó (La Pampa), empleado municipal, casado, hijo de M.Á.O. y de A.L.G., con educación primaria completa, domiciliado en calle B.N.° 2026 de Realicó; cuya defensa técnica es ejercida por el Dr. G.C., representando al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, el Dr. D.C..

2.Antecedentes del caso: Que el inicio de las actuaciones obedeció a la novedad de servicio que efectuó el efectivo policial C.J.D.A. de fecha 4 de diciembre de 2016, quién informo que dicho día, siendo las 05:00 hs aproximadamente en momentos en que se encontraba
patrullando por zona centro de la localidad en el legajo 2991, a su cargo, secundado por la Agente Thome, mediante equipo VHF les comunican de un llamado telefónico a U.O.P del ciudadano J.A.F., comunicando que habría una persona dentro de la propiedad de M.F. ubicada en calle Canalejas y P.M.V., por lo que solicitan presencia policial. Se dirigen al lugar y se pudo constatar la presencia del ciudadano A.M.O. alias el "Cuchi", quien al percatarse de la presencia policial, se despojo de unos cuchillos que traía en su poder, como así también observaron y escucharon al ciudadano F.J.A. gritando "Fue él, fue él, quien está robando" procediendo inmediatamente a la demora…

El 06 de diciembre de 2016 se procedió por juicio directo, contra el encartado, ante el Juez de Audiencia C.P., en la cual se calificó provisoriamente el hecho ilícito objeto de la causa, como "Robo simple en grado de tentativa" (arts. 164 y 42 del C.P.).
Que a posteriori, el día 22 de febrero de 2017, se arribó a un acuerdo de juicio abreviado el cual ha sido suscripto por el imputado M.A.O., su Defensor, Dr. G.C. y el sr. Fiscal interviniente, Dr. D.C..

3.Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolló el día 2 de marzo del corriente año ante la suscripta, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P..
El imputado M.A.O. reconoció la firma inserta en el presente acuerdo, manifestando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en el hecho.

4.Fundamentos (art.349 C.P.P.).
a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: debe tenerse presente que el Juicio Abreviado conlleva la particularidad que no existe contradicción entre la acusación pública, encarnada en el Ministerio Público Fiscal, y la Defensa Técnica, más la anuencia del acusado que reconoce tanto la existencia del hecho como la autoría del mismo.
Que en el acuerdo de Juicio Abreviado, el reconocimiento del hecho por el imputado, en la transacción con el titular de la acción penal, importa una verdadera confesión, realzando el valor de tal medio probatorio. Si bien la posibilidad del imputado de declarar, en forma amplia y en varios momentos del proceso, se sustenta, fundamentalmente, en su derecho de defensa, el contenido de sus dichos -una vez que se decide a manifestar su voluntad ante el tribunal- pueden ser utilizado como prueba de cargo. J.I.C.N., en su obra "La prueba en materia penal" (Depalma; 3ra.edición; págs 161/162), enseña que para que dicha confesión sea válida, para ser tenida como prueba de cargo en el proceso penal, quién confiesa...

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