Sentencia Nº 69278 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia69278
Fecha03 Abril 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CINCUENTA Y TRES /DOS MIL DIECIOCHO.-

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 3 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Control, Dr. N.C.L., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 69278/0 caratulado “MPF C/ XXX S/ TENTATIVA DE HURTO SEGUIDO DE ABUSO SEXUAL SIMPLE” , seguido respecto de XXX DNI Nº XXX, domiciliado en XXX, de XXX años de edad, nacido el día XXX; soltero, empleado, hijo de XXX, asistido de por el defensor general Dr. M.G.O.; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. M.S., la fiscal Dra. L.P., el imputado y su defensa, propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado XXX como constitutivo del delito de Abuso Sexual Simple y Robo Simple en Grado de Tentativa, en concurso real (art. 119, párrafo, 164, 42; y 55 del C.P.).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las condiciones personales del imputado y la carencia de antecedentes personales computables, acordaron y solicitaron se lo condene como autor en orden a los delitos mencionados, y se le imponga una pena de seis meses de prisión en suspenso y dos años de cumplimiento de las reglas de conducta prevista por el art. 27 bis inc. 1ª; 2ª y 6º del C.P., en cuanto deberá fijar domicilio, someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervición y Orientación de Personas en Conflicto con la Ley Penal; cumplir la prohibición de perturbación, intimidación, contacto - comunicación – y acercamiento a una distancia menor a 300 metros al lugar de residencia actual de la denunciante XXX, DNI Nº XXX, sito en calle XXX, como así también de contacto por cualquier medio a la persona de ella (personalmente, mensajes de texto, watssap, redes sociales etc.; y realizar tratamiento psicológico previo informe por el médico forense que acredite su necesidad y eficacia).

Que surge a su vez de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor, reconociendo el Sr. XXX la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el artículo 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese...

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