Sentencia Nº 69110 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia69110
Año2022
Fecha07 Noviembre 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

FALLO Nº 1449 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Jueza Unipersonal Dra. M.J.G..

General Pico, 7 de Noviembre de 2022.


---VISTOS: Estos autos caratulados: “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/OVEJERO, C.J.S. SIMPLE”, L. Nº 69110, y;
---CONSIDERANDO:
1.
- Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial en ejercicio unipersonal de la magistratura en los términos de los artículos 34 inc. 1º y 341 del C.P.P, he de sentenciar en este procedimiento de Juicio Común, que se siguió por el delito de HURTO SIMPLE (art. 162 del C.P) en contra del acusado C.J.O., DNI N° 37.401.133, de 30 años de edad, nacido el 23/06/1992 en Cipoletti, Río Negro, soltero, albañil, de estudios secundarios completos, hijo de R.C. y de M.I.R., domiciliado en Tiscornia Oeste Nº 6 de esta ciudad, quien se encuentra en libertad.
Asistió en carácter de Defensor al imputado el Dr. W.V..
Representó al Ministerio Público Fiscal en el juicio el Dr. D.C..

2.- Antecedentes del Caso:
Se inició por la denuncia realizada el 20/9/21 por M.C. en dependencias de la Comisaría Segunda de esta ciudad, expresando que el sábado anterior desde las 18 a las 24 horas hasta el domingo a horas 6.30 aproximadamente, la balanza pública de camiones de su propiedad quedó sin empleados, la que se encuentra ubicada en Ruta Provincial 1 esquina 40 de esta ciudad.
Siendo 6.30 horas del domingo al llegar los empleados, constatan que se encontraba abierta la puerta de acceso secundaria, y al revisar en el interior se percatan que de la caja registradora faltaba la cantidad de $11000 y un celular Motorola J2. Al observar las cámaras de seguridad, a horas 5.43 se corta la luz. Por ello se dirigió a la verificadora que se encuentra al lado de su local y observa que minutos previos a que cortaran la luz pasó un vehículo, cree una Ford F100 que apaga sus luces.
La Fiscalía procedió por Investigación Fiscal Preparatoria.

El día 27/9/22 la Jueza de Control M.J.C. tuvo por admitida la Acusación presentada contra C.J.O. en la audiencia prevista por el art. 294 C.P.P y se realizó el ofrecimiento de pruebas correspondiente.

El Juicio Oral se desarrolló el día 24/10/22.


3.- a) Alegatos Iniciales. El Fiscal dijo que iba a acreditar durante la audiencia de debate que el acusado ingresó sin ejercer fuerza a las 5:40 horas del domingo 19/9/21, a la oficina donde funciona una balanza pública de camiones, propiedad de M.C., ubicada sobre Ruta Provincial Uno esquina 40 de esta ciudad, y haberse apoderado de la suma de $ 11000 que estaban en la caja registradora y un celular marca Samsung J2, Nº de línea 2302 66XXXX, IMEI Nº 351892110532XXX.
La calificación legal es la de Hurto Simple, previsto por el art. 162 del Código Penal.

La Defensa manifestó que estará a las pruebas que se produzcan en la audiencia.

b) Cuestiones preliminares.
Las partes no plantearon cuestiones preliminares.
c) Declaración del Imputado.
Concedida la oportunidad de declarar al imputado, con la salvedad de que si lo hacía era sin juramento de decir verdad, que podía abstenerse sin que implicara presunción en su contra, que podía negarse a responder preguntas y que podía solicitar declarar en cualquier momento del juicio oral, cuantas veces quisiera, el acusado manifestó que no iba a declarar.
d) Pruebas. Abierto el período probatorio declararon como testigos: 1º) M.C., 2º) J.N.A.M., 3º) D.P.A., 4º) J.Y.B., 5º) A.G.P..
El Defensor manifestó en este momento que su asistido tenía intenciones de declarar, a lo que se hizo lugar y C.O. expresó que aquella noche estaba en una fiesta en el barrio Plan Federal, el viernes, el día anterior, C. lo había despedido, y como estaba alcoholizado le dió el enojo y la ira de lo que había pasado, porque lo había despedido injustificadamente.
Que Cannone el viernes a la noche fue a su casa y le dió el teléfono que le secuestraron en el allanamiento como parte de pago del despido, con el chip y todo de la balanza, él ese día colocó su chip y puso sus datos. Dijo que no sería tan iluso de ir a robar el teléfono del lugar donde trabajaba sabiendo que lo van a rastrear y encontrar.
A preguntas del Fiscal sobre por qué motivo entonces aparece en los movimientos de antena el celular de Cannone recién el día del hecho a las 5.52 hs, responde que no lo sabe, porque no entiende de eso, pero que apenas se lo dió C. puso su chip, el viernes.

Que cuando llegó al lugar quería entrar pero no encontró el picaporte que abría la puerta, a eso lo conocían todos los que trabajaban ahí.

Estuvo solo unos segundos ahí, y se volvió a la camioneta con P.A. y las otras dos mujeres, compraron algo para seguir tomando en la calle 17 bis y 52.

Agregó respecto del dinero que tenía dos mil o tres mil pesos que C. le había entregado también como parte de pago el viernes cuando le dió el celular.
Nunca dejó plata arriba del torpedo de la camioneta. Cuando volvió de la balanza se le salió la plata y la dejó un momento sobre el torpedo.
Se agregó como prueba documental, pericial e informativa por parte de la Fiscalía: 1.
Acta de Denuncia de fecha 20/9/21 practicada por M.C.; 2. Acta de Inspección Ocular y Croquis del lugar del hecho realizada por el Oficial Joaquín MINAGLIA, con fotografías del lugar del hecho; 3. CD adjunto al legajo (videos cámara de seguridad) sumario policial 599/21 (calles 2 y 1-2 y 9-2 y 29-2 y 33-2 y 107-2 y vías-Ruta 1 y 2-Ruta 1 y 24-Ruta 1 y 32-Ruta 1 y 40-Ruta 1 y Avda.; 4. Acta Allanamiento (tomas fotográficas en papel) realizado el 23/9/21 en la vivienda de C.J.O., situado en calle Tiscornia Nº 6 de esta ciudad, donde se secuestró el teléfono sustraído; 5. Acta de reconocimiento de M.C. del teléfono Samsung, modelo J2, color negro, número de IMEI 351892110532XXX, con chip Claro; 6. Informe telefónico para determinar número de IMEI del celular sustraído: el aparato utilizaba la línea 230266XXXXde la empresa Movistar; 7. Acta de entrega del teléfono IMEI Nº 351892110532XXX a M.C.; 8. Informe de Reincidencia de OVEJERO.
Concedida la palabra a la Defensa, expresó que no tiene pruebas para ofrecer y tampoco objeciones respecto de la ofrecida por la Fiscalía.

e) Discusión final:
En su alegato de clausura la Fiscalía sostuvo la acusación que efectuó al inicio del debate, con la calificación legal expuesta, solicitando luego de exponer sus argumentos, se imponga al acusado la pena de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas.

Por su parte, la Defensa expresó que solicita la absolución de su defendido por aplicación del beneficio de la duda existente en el presente debate y porque su asistido
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