Sentencia Nº 691 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha03 Marzo 2017
Número de sentencia691
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

General Pico, 3 de marzo de 2017.

VISTO: Este legajo N° 26036, caratulado: “Ministerio Público F. c/ CISTERNA LOPEZ, F.L. s/ Robo Simple en grado de tentativa”;

CONSIDERANDO: 1. Que en mi carácter de Jueza de Audiencia Sustituta, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de Robo Simple en grado de tentativa (Art. 164 y 42 del C.P), contra el encartado CISTERNA LOPEZ, F.L., DNI Nº 40.610.XXX, nacido el 13 de julio de 1997, en la localidad de General Pico, Provincia de la Pampa, soltero, de instrucción secundaría incompleta, estudiante, hijo de R.H. y de M.E.L., domiciliado en calle 102 bis N° 1828 de esta ciudad; cuya defensa técnica es ejercida por el Dr. A.C.. Representando al Ministerio Público F. de la Provincia de La Pampa, la Dra. M.V.C..

2. Antecedentes del caso: Que el inicio de las actuaciones obedeció a la novedad de servicio que efectuó el efectivo policial Cabo Ruarte de fecha 29/10/2015 quién informo que dicho día, siendo las 05:30 horas aproximadamente y en circunstancias en que se encontraba realizando patrullajes de prevención de ilícitos en legajo 2616, junto a los agentes de policía K.A. y Y.G., es que el operador de CeCOM le solicitó que se apersone en la vivienda de calle 21 y 12 a raíz de que personas desconocidas habían intentado ingresar a una vivienda. Que tras entrevistarse con el damnificado A.O.A., el mismo le manifestó que estando durmiendo, oyó ruidos en la ventana del comedor, por lo que al levantarse y dirigirse al mismo observó que dos sujetos, intentaron ingresar a la casa, pero que al observar su presencia, se dieron a la fuga por calle 12 hacia el cardinal sur, siendo uno de ellos de contextura robusta, petiso, cabello morocho con bermuda de jean azul y buzo azul y el restante delgado, alto, con pantalón de jean y buzo claro.
Que ante esta eventualidad comenzaron a realizar patrullajes por las inmediaciones, con el solo efecto de individualizar a esos sujetos, a tal punto que al circular por calle 12 , cuando se hallaban próximo a la intersección de la calle 25, observaron a dos masculinos, quienes no solo eran coincidentes con las características fisionómicas aportadas por la víctima, sino que además los mismos al percatarse de la presencia policial emprendieron fuga, siendo aprehendidos en calle 25 entre 12 y 10, los cuales fueron identificados como SED y F.L.C.L..
Que respecto de SED el día 13 de noviembre de 2015 se firmó un acuerdo de juicio abreviado y con fecha 24 de noviembre de 2015 el Dr. F.R., Juez de Audiencia de Juicio, declaró su responsabilidad penal dado su carácter de menor al momento del hecho.
Que en relación a F.L.C.L., el Dr. F.R., le concedió el instituto de Suspensión de Proceso a Prueba mediante resolución jurisdiccional de fecha 13de noviembre de 2015 por el plazo de un año y seis meses, estableciendo una serie de reglas de conductas por el término de la suspensión fijada, a más de satisfacer el ofrecimiento reparatorio, a saber: a) fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, b) abstenerse de acercarse a menos de 200 mts. del domicilio de la víctima y de relacionarse con ella y su familia, c) abstenerse de consumir estupefacientes o de abusar del consumo de bebidas alcohólicas, d) continuar los estudios secundarios hasta su terminación.
Que con fecha 1 de diciembre de 2016, y en virtud de la comisión de nuevos delitos de parte de C.L. durante el período que estaba vigente el instituto procesal nombrado; la fiscal adjunta interviniente, Dra. M.S.F. solicitó que se revoque la suspensión del proceso a prueba , en base a que el día 29 de noviembre de 2016, el Sr. Juez de Audiencia de Juicio, Dr. F.R., mediante fallo Nº 664, dictado en el legajo Nº 32504, caratulado “Ministerio Público F. c/Cisterna, F.L. y otros s/robo simple”, condenó al encartado, como autor material y penalmente responsable de los delitos de robo en poblado y en banda en grado de tentativa –legajo nº32504- y robo simple –dos hechos legajos nros. 32060 y 32237-, en concurso real, a la pena de dos años y seis meses de prisión y costas (Arts. 40,41, 42, 55, 164 y 167 inc. 2do del C.P. y arts. 355, 382, 474 y 475 del C.P.P.), sentencia que fue consentida por las partes, renunciando a los plazos procesales.
Que...

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