Sentencia Nº 69011 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia69011
Fecha31 Mayo 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número ochenta y ocho/Dos mil dieciocho.-
En la ciudad de S.R., Capital de la Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se constituye el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente nro. 69.011 caratulado: "M.P.F. C/ Sosa, L. y otros S/ Amenazas”, y, su acumulado nro. 74.966 caratulado “M.P.F. C/ Sosa, G.L.S./ Amenazas y Desobediencia judicial”; seguido contra G.L.S., DNI 22.490.276, argentino, nacida el 14 de diciembre de 1971, hija de G.S. y de N.A., del que;
Resulta: Que se realizó acuerdo de juicio abreviado, suscripto por la fiscal Dra. M.C.M., la imputada G.L.S., y su abogado defensor Dr. R.F.. En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos de prueba recolectados y la descripción del hecho investigado, la Dra. M. solicitó que se le imponga a Sosa, la pena de un año de prisión en suspenso y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis, incisos 1º y 3º, del código penal; I) Fijar domicilio y someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, orientación y supervisión de personas en conflicto con la ley penal; y, II) Restricción de acercamiento y de contacto, ya sea personalmente, por teléfono, por intermediarios, por mail, o por cualquier otro medio informático respecto de M.F.B., DNI 30.248.291 como así de su domicilio sito en calle P. nº 629, D.. 4, de esta ciudad; con costas (arts. 377, 382 y 475, del C.P.P.; y, 40 y 41 del C.P.); como autora de los delitos de Amenazas simples en dos oportunidades, amenazas calificadas, y daño en concurso real (artículos: 149 bis, 1º párrafo, 1º supuesto; 149 bis, 1º párrafo, 2º supuesto; 183; y, 55; todos del código penal). Consta en el mencionado instrumento la conformidad prestada a la solicitud fiscal, por parte de la imputada Sosa y de su abogado defensor Dr. R.F.; respecto de la opinión de la víctima, informó la fiscal que se han comunicado con la misma y ha prestado su consentimiento al acuerdo, y;
Considerando: Que, en la Investigación Fiscal Preparatoria nº 69.011 se han reunido las siguientes evidencias: Actas de denuncias de M.F.B. de fecha 30 de agosto de 2017 a las horas: 05.35, 14:55, 22:27 y 18:50; acta de declaración de M.F.Y. de fecha 30 de agosto de 2017, tomas fotográficas de la abertura dañada, croquis demostrativo del lugar del hecho, informe técnico, acta de declaración de M.E.G., entrevista en sede del Ministerio Público Fiscal de B. Monica de fecha 11 de septiembre de 2017...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR