Sentecia definitiva Nº 69 de Secretaría Penal STJ N2, 08-10-2019

Número de sentencia69
Fecha08 Octubre 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los ocho días del mes de octubre de 2019, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Sergio M.
Barotto, Ricardo A. Apcarian y Enrique J. Mansilla y doctoras Liliana L. Piccinini y Adriana
C. Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "MILLAO KARIM HABIB
SAHID Y MILLAO BRAHIAN ADAHIR S/HOMICIDIO" – QUEJA ART. 248 (Legajo
MPF-EB-00121-2017), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante sentencia del 8 de mayo de 2019, el Tribunal de Impugnación resolvió
rechazar la impugnación deducida por la defensa y, en consecuencia, confirmó la decisión del
Tribunal de Juicio de San Carlos de Bariloche que había condenado a Brahian Adahir Millao
y Karim Habib Sahid Millao a la pena de doce (12) años de prisión, como coautores del delito
de homicidio simple (arts. 45 y 79 CP).
En oposición a ello, el letrado defensor de los hermanos Millao, doctor David Jonatan
Milstein, dedujo una impugnación extraordinaria cuya denegatoria motiva la queja en
examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria:
El a quo sostiene que, atento a las constancias que surgen del sistema de gestión
Puma, la resolución cuestionada fue notificada a la defensa particular el día 8 de mayo del
corriente y a los imputados mediante cédula de notificación personal el día 21 de junio de este
mismo año, mientras que la impugnación extraordinaria ingresó a la Oficina Judicial de la IIIª
Circunscripción Judicial el día 11 de julio a las 10:50, sin que se verificara ninguna
suspensión de los términos procesales en el lapso comprendido entre esas fechas.
Como consecuencia de ello, afirma que el escrito fue presentado fuera del plazo de
diez días previsto en el art. 236 del Código Procesal Penal atento a la remisión de los arts.
240 y 243. Por ello, considera que debe ser desestimado por extemporaneidad, no obstante lo
cual agrega que los agravios son reiteración de los ya expuestos en oportunidad de la
impugnación ordinaria, sin que la parte se hiciera cargo de los motivos expuestos para darles
tratamiento. Concluye entonces que no se da ninguno de los supuestos previstos por el art.
242 del rito.
2. Agravios de la queja:
La quejosa alega que, según refirió en la impugnación extraordinaria, sus pupilos
fueron notificados personalmente a través de la Comisaría Distrito Lago Puelo el día 25 de
junio, que es el que debe tomarse en cuenta para comenzar a...

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