Sentecia definitiva Nº 69 de Secretaría Penal STJ N2, 06-06-2019

Fecha06 Junio 2019
Número de sentencia69
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 6 de junio de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "DE LEÓN, Cecilia Elizabeth y Otros s/Estafa (y su acumulada 941/12/CR PÉREZ y Otros s/Estafa) s/Casación" (Expte.Nº 29356/17 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 4508/4522, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 147, del 26 de septiembre de 2018, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido -en cuanto había sido habilitado- el recurso de casación deducido por el doctor José Gabriel Pérez y, en consecuencia, confirmó en lo pertinente la Sentencia Nº 57/17 de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, que había desestimado el planteo de insubsistencia de la acción efectuado por la defensa y había condenado a José Eligio Forno a la pena de seis (6) años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cualquier empleo público, en los distintos poderes del Estado y en cualquiera de sus ámbitos, accesorias legales y costas del proceso, como autor mediato y penalmente responsable de los delitos de defraudación a la administración pública reiterados
-54 hechos- concursados realmente entre sí; todo en concurso ideal con el delito de falsificación de instrumento público reiterado -54 hechos- (cnf. arts. 12, 26 contrario sensu, 29, 54, 55, 174 inc. 5 en función del 172, 174 inc. 6 in fine, 292 del CP y art. 499 CPP).
Contra tal decisión, el doctor Pérez interpone recurso extraordinario federal (fs. 4508/4522), que el señor Fiscal General responde a fs. 4533/4537.
Luego de ello, el imputado exterioriza su voluntad de apelar la sentencia reseñada precedentemente y la Nº 146/18, dictada en la causa "FORNO, José Eligio s/Queja en: 'DE LEÓN, Cecilia Elizabeth y Otros s/Estafa (y su acumulada 941/12/CR PÉREZ y Otros s/ Estafa)'" (Expte.Nº 29352/17 STJ), mediante escrito que obra a fs. 4538/4579. Al proveer esta presentación, por expresa instrucción de Presidencia (Ac. 69/96 STJ) se está al recurso interpuesto por el defensor y se llama al Acuerdo para su resolución; asimismo, se ordena agregar a la queja una copia del escrito de Forno, para impartir allí el trámite correspondiente. De tal modo, en esta decisión solo se considerarán los agravios planteados por el doctor Pérez a fs. 4508/4522.
2. Que el recurrente refiere los requisitos de admisibilidad, hace una síntesis de los antecedentes de la cuestión y sostiene que la sentencia de este Cuerpo resulta...

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