Sentencia Nº 687 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 01-06-2022

Número de sentencia687
Fecha01 Junio 2022
MateriaC.M.A.Y.O. S/ HOMICIDIO. ART. 79 (LEGAJO 77634/2018)

SENT Nº 687 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma.
Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, que integran los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., presidida por su titular doctor D.L., la impugnación extraordinaria deducida por el doctor J.R.R., apoderado de la parte querellante particular, contra la resolución del Tribunal de Impugnación –emitida de manera unipersonal por el señor Vocal doctor E.R.A.- de fecha 09 de febrero de 2022, el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 07/03/2022, en los autos: "C.M.A. y otros s/ Homicidio. Art. 79 (Legajo 77634/2018)". Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores D.O.P., A.D.E. y D.L.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor D.O.P., dijo: 1) Viene a esta Corte, por su Sala Civil y Penal la impugnación extraordinaria interpuesta por el doctor J.R.R., apoderado de la parte querellante particular, contra la resolución del Tribunal de Impugnación –emitida de manera unipersonal por el señor Vocal doctor E.R.A.- de fecha 09 de febrero de 2022, en cuanto dispuso: “...1°) DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado querellante de autos, Dr. J.R.R., en contra de la resolución de fecha 07 de octubre de 2019, del Juzgado de Instrucción Penal de la II° Nominación, conforme se consideró (art. 311, cr. sensu, del C.P.P.T., cfr. art. 21 de la ley 9.243) (...)”. 2) El impugnante menciona en su escrito que la resolución que recurre, que declara desierta la apelación interpuesta por su parte contra el auto de sobreseimiento de los imputados, ocasiona un gravamen de imposible reparación ulterior, ya que viola expresas garantías constitucionales del debido proceso legal, defensa en juicio, acceso a la Justicia, las que se encuentran prescriptas en el nuevo ordenamiento procesal penal y que fueron materia de reiterada y constante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia local. Agrega que se ha cuestionado la validez de la sentencia por falta de motivación o fundamentación, consagradas por el art. 30 de la Constitución de la provincia, art. 18 de la Constitución Nacional que exigen la irrestricta vigencia del debido proceso legal y la garantía universal de la defensa en juicio, por lo que se conculcan materias de naturaleza federal, e igualmente se conculca flagrantemente la norma de los arts. 1, 2, 3, 5, 9, 311, del Nuevo Código Procesal Penal y el art. 22 de la ley 9243. Realiza una enumeración de los antecedentes de autos, destacando que: a) El Juez de Instrucción rechazó el recurso de apelación deducido contra el sobreseimiento de los imputados, y sin más trámite elevó el expediente al Tribunal de Juicio, siendo sorteada la ex Sala III, la que comenzó a intervenir sin notificación alguna a la querella. b) Una vez resuelta la queja, por petición de la querella, se remitieron oficios al Juzgado y a la Sala III para notificar a los imputados y continuar con el trámite del recurso, ya que la sentencia nunca se encontró firme por dos razones: por falta de notificación y porque no vencieron los diez días para que interpongan recurso de casación. Que el expediente nunca fue remitido a la Cámara de Apelaciones no obstante los requerimientos formulados oficial y extraoficialmente por el doctor E.A.. c) Se presentaron escritos pidiendo audiencia para informar oralmente en tiempo y forma. Pero después cerraron Tribunales por el Aislamiento Obligatorio, y la Corte comenzó a implementar un sistema de emergencia digital. Que no se estaba permitido litigar, etc etc etc (sic). Que en ese pandemonium del COVID 19, donde la vida estaba primero, seguramente se habrán traspapelado muchísimos escritos, lo cual es público y notorio, sin que pueda culparse a ningún funcionario, magistrado o empleado. Luego de...

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