Sentencia Nº 68510 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha23 Febrero 2018
Número de sentencia68510
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO QUINCE/DOS MIL DIECIOCHO.-

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes febrero del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Control, Dr. N.C.L., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 68.510, caratulada "PAEZ QUIMEY (DAM) S/INVESTIGACION PRELIMINAR” , seguido respecto de C.F.S., imputado, DNI Nº 35.284.538, argentino, nacido el 27/10/1990, de 27 años de edad, hijo de G.F.S. y de L.A.O., albañil, con instrucción primaria incompleta, domiciliado en calle S.pacha y R. de esta ciudad, asistido por el Dr. P. De Biasi, defensor general; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal, Dr. O.C., el imputado y su Defensor, propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de delitos de Abuso de Arma y Tenencia de Arma de Fuego de Uso Civil (Arts. 104 y 189 bis, inc. 2º -1º párrafo- del Código Penal).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las condiciones personales del imputado y la carencia de antecedentes personales computables, acordaron y solicitaron se lo condene como autor en orden al delito mencionado, y se le imponga una pena de un año de prisión en suspenso, fijando además las siguientes reglas de conducta por el plazo de dos años: fijar residencia y abstenerse de ralacionarse de modo alguno con el damnificado M.E.V. (art. 27 bis inc. 1º C.P.); .-

Que surge a su vez de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor, reconociendo el Sr. S. la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el artículo 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad; y,

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo del presente legajo, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: Actas de denuncias de fechas 10/08/2017 y 11/08/2017 realizadas por Q.P.; testimonio y ampliación de M.E.V. -damnificado-; Acta de Constatación e Inspección Ocular; C. demostrativo del lugar del hecho; preventivo de la Seccional Sexta de fecha 11/08/2017; Acta de registro vehicular donde se procedió al secuestro...

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