Sentencia Nº 68504 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia68504
Fecha31 Julio 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

Fallo Nº 1044

Juzgado de Control

Dr. H.A.P.

_________________

General Pico, 31 de julio de 2023

Vistos: En este Legajo Nº 68504 caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ M. M., J. U. S/ LESIONES GRAVES CULPOSAS (DAM. M., G. M.)”; y

Considerando:

1. Que, en mi carácter de Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (Arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS OCASIONADAS POR LA CONDUCCIÓN IMPRUDENTE y ANTIRREGLAMENTARIA DE UN VEHÍCULO CON MOTOR AGRAVADA POR EL EXCESO DE VELOCIDAD (Art. 94 bis, 2do párrafo del C.P.), en contra de J. U. M. M., D.N.I. N.º 46.XXXXXX de 18 años de edad, argentino, nacido el XX de XX de 2004, en General Pico (La Pampa), estudiante, cursando educación secundaria, hijo de E. G. M. M. y de W.A. M., con domicilio real en calle X.N.X. de esta ciudad; cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Particular Dr. J.A., representando al Ministerio Público Fiscal el Dr. J.I.P..

2. Antecedentes del caso y hecho acreditado:

El Legajo Nº 68504 se inició en virtud de que el día 12 de agosto de 2021, a las 18:30 horas aproximadamente, en circunstancias en las que J. U. M. M. se conducía en un automóvil marca Chevrolet, modelo Astra, dominio GXX-9XX por calle 452 de esta ciudad, en sentido de circulación Sur a Norte, haciéndolo en exceso de velocidad, entre los 88.75 km/hr. y los 100.12 km/hr., es que al llegar a la intersección con calle 405, impactó con su sector frontal lateral izquierdo a G. M. M., quien se conducía en una bicicleta de paseo -rodado 26, color roja-, por calle 405 de Este a Oeste, la que se encontraba cruzando dicha confluencia arterial. Como consecuencia de la colisión, M. sufrió “fractura de apófisis estiloides del cúbito izquierdo y fractura frontal derecha asociada a hematoma extradural derecho. El proceso de curación tomó no menos de 30 días” según certificó el médico forense G.F..

El día 17 de marzo de 2022 se llevó a cabo la Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria y en fecha 18 de mayo de 2023 se presentó la acusación calificándose la conducta de J. U. M. M. como LESIONES GRAVES CULPOSAS OCASIONADAS POR LA CONDUCCIÓN IMPRUDENTE, NEGLIGENTE O ANTIRREGLAMENTARIA DE UN VEHÍCULO CON MOTOR AGRAVADAS POR EL EXCESO DE VELOCIDAD (art. 94 bis 2do párrafo del C.P.).

3. El día 3 de julio de 2023 se realizó Audiencia de visu, las partes presentaron un Acuerdo de Juicio Abreviado. Allí el imputado junto a su Defensor reconoció haberlo firmado y manifestó que fue debidamente asesorado sobre los alcances del mismo, confesando su participación en el hecho.

4. Fundamentos (Art.340 C.P.P.).

a) Que, el instituto de Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.), que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según arts. y 371 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P.

El art.368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.

En cuanto al inciso 1º del art. 368 CP.P. no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado. El Ministerio Público Fiscal es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar.

El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado, J. U. M. M. se presentó ante quien suscribe, asistido por su defensa técnica, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaban voluntariamente acordando con el acusador público.

Finalmente, en relación a los intereses de la víctima, protegidos en el 3º inciso del art.368, las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, manifestaron haber notificado personalmente con los progenitores de G. M. M., quienes expresaron que están de acuerdo con la modalidad adoptada para finalizar el proceso. En igual sentido se expidió ante el suscripto S. P. en audiencia realizada el día 26 de julio del 2023.

b) Sobre la existencia de los hechos y la autoría las pruebas enumeradas en el Acuerdo son:

1. Acta de constatación e inspección ocular de fecha 12/08/2021, firmada y elaborada por el oficial ayudante D.A.N.: “(…) Constituidos en el sitio podemos decir se trata de la intercepción de calles 452 y 405, siendo la primera arteria mencionada con doble sentido de circulación vehicular de Norte a Sur y viceversa, construida por material asfaltico, con la presencia de cordón cuneta en ambos laterales, mientras que la restante también posee cordón cuneta en ambos laterales y doble sentido de circulación vehicular de Este a Oeste y viceversa. En el lugar se puede advertir la presencia de un automóvil marca Chevrolet Astra, dominio GXX 9XX, color gris, con su frente orientado Norte. Seguidamente se identifica a su conductor J. U. M. M., DNI Nº 46.XXXXXX, de nacionalidad argentina, nacido el día XX/XX/200, con domicilio en calle XX (X.N.X., esquina XXX bis, aportando el teléfono de su progenitor 2302- XXXXXX, quien se trasladaba solo en el vehículo. También se observa una bicicleta de paseo, sin marca visible, rodado 26, color roja, tirada sobre la cinta asfáltica sobre su lateral izquierdo y su frente orientado hacia el cardinal Sur. En el lugar se encuentra una persona de sexo femenino, recostada sobre la cinta asfáltica con su frente hacia arriba, que será trasladada hacia el Hospital Local por una ambulancia del Servicios de Emergencias Médicas. Se logra identificar en el lugar a la femenina traslada, conductora de la bicicleta, la menor G.M. M., DNI Nº 47.XXXXXX, de nacionalidad argentina, nacida el día XX/XX/2006, con domicilio en calle XX(XX) XX (XXXX). Se hace presente en el lugar el Señor Fiscal D.J.I.P. y Jefe de Seguridad Vial URII, C.M.C.A.P.. En estos momentos se procede a realizar el diligenciamiento fotográfico del lugar a cargo del Jefe de Agencia de Investigaciones Científicas Sr. F.P.. Seguidamente y a los efectos de dejar asentado como podría haber ocurrido el siniestro vial como así dejar plasmado un detalle pormenorizado de los rastros existentes a continuación se detalla. Teniendo en cuenta la hora up supra mencionada, se dice que aún es de día, pudiendo contar la intercepción con buena iluminación natural y las arterias que nos ocupa poseen buen estado de conservación. Seguidamente podemos informar que la calle cuatrocientos cincuenta y dos posee un ancho de 11,50 mts, destacando que la vereda Oeste se observa la presencia de un gran descampado, mientras que sobre la vereda Este una obra en construcción que posee cámaras, orientadas hacia el lugar que ocurrió el hecho. La calle 405 posee un ancho de 12,70 metros. Se procede a realizar averiguaciones pertinentes y se logra establecer el propietario de la obra en construcción quien aporta el material fílmico donde se observa cómo se produjo el accidente Se trata del ciudadano M.G., DNI Nº 33.775.882, domiciliado en calle 1 Nº 391 Oeste, teléfono celular Nº 2302-XXXXXXXX. Con respecto a la ubicación...

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