Sentencia Nº 6846 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha27 Abril 2021
Año2021
Número de sentencia6846
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Esta actuación puede validarse en https://actuaciones.justicialapampa.gob.ar/validador.aspx con el código 12000005879500008771162704210957004003

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintiuno, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver las apelaciones interpuestas en los autos caratulados "LUTZ, M.I. c/ G., F.A. s/ DESPIDO INDIRECTO" (expte. Nº 6846/20 r.CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 - Circ. II.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1.- ANTECEDENTES: En lo que hace al recurso de apelación interpuesto, cuadra señalar que a fs. 12/21 comparece M.I.L. promoviendo demanda contra F.A.G. por la suma de $ 651.404,56 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse. Indica que fue empleado del Sr. G. prestando tareas en el establecimiento sito en calles 24 N.. 630, consistentes en la atención y venta al público de productos de kiosco, también control de stock de la mercadería así como la confección de un listado para proveedores, percibiendo una remuneración de $ 50 por hora efectiva de trabajo, ello sin estar registrada la relación laboral. Explica que en el mes de octubre de 2017, la patronal procede a registrarlo consignando una fecha de ingreso deficiente, siendo la real el 15/10/2015; además de la categoría y remuneración no correspondiente con la realidad, el día 23/12/2017 cuando se disponía a iniciar su jornada laboral el empleador le negó tareas, configurándose con esa actitud un despido verbal. Ante esta circunstancia, el día 29/12/2017 el trabajador remite telegrama laboral intimando para que el empleador aclare la situación laboral, entregue certificación de servicios y proceda a la correcta registración de la relación laboral; hace retención de tareas y comunica que en caso de no cumplirse lo solicitado se considerará injuriado y despedido.
Frente al rechazo de su intimación hace efectivo el apercibimiento y se considera injuriado y despedido.
Reclama salario del mes de diciembre de 2017, indemnización art. 245 y 232 LCT, SAC s/sust. preaviso, vac. proporcionales, SAC s/vac. SAC no abonados no prescriptos, recargo horario nocturno días comunes, recargo horario nocturno día inhábil, indemnizaciones arts. 9, 10 y 15 Ley 24.013, indemnización art. 2 Ley 25.323, indemnización art. 45 Ley 25.345, aportes La Estrella cía. de seguros y diferencias salariales.
La accionada contesta la demanda en la que sostuvo que el demandante fue registrado desde su ingreso, el 25/10/2017, en la categoría Maestranza B del CCT 130/75, según Alta de Afip, hasta el 13/12/2017 fecha en la que dejó de trabajar por su exclusiva decisión habiendo renunciado en forma verbal conforme surge de los mensajes y audios que adjunta, y que también se había comprometido a enviar el correspondiente telegrama de renuncia, en lo que aclara que se vislumbra que la actitud del actor está relacionada con la posibilidad de regresar a B. a mediados del mes de diciembre por tener una oferta laboral y cuestiones familiares. Sostiene que el accionante remitió nuevo mensaje al trabajo y avisa que les dejará las llaves del establecimiento, y que por dicho motivo al día siguiente lo dan de baja ante AFIP.
Tramitado que fuera el proceso, a fs. 327/341 se dicta Sentencia de Primera Instancia en la que se hace lugar parcialmente a la demanda condenando al demandado por la suma de $92.315,30, rechazando los rubros indemnizatorios con motivo del despido y admitiendo los correspondientes a los haberes proporcionales, sac y vacaciones, diferencias salariales desde el inicio de la relación laboral hasta su desvinculación con más la tasa activa del BLP, así como las multas correspondientes al art. 80 de la LCT y la referida al seguro de retiro complementario.
2.- RECURSOS: Ambas partes apelan la Sentencia. La parte demandada fundó su recurso a fs. 357/359 y el actor lo hizo mediante la Actuación N° 549768.
2.1.- Recurso de la demandada: El agravio se refiere a la tasa de interés que se aplica en la Sentencia de Primera Instancia. El recurrente solicita la aplicación de la tasa mix de uso judicial en lugar de la tasa activa.
2.2.- Recurso de la parte actora: 1º Agravio: Se agravia porque el A-quo consideró la existencia de una "renuncia indiciaria o presuntiva". Señala que no es válida la renuncia que no se efectivice con los recaudos establecidos en el art. 240 de la LCT, que la consideración de "renuncia virtual" a través de medios electrónicos, es decir desde un teléfono, línea telefónica y cuenta de whatsapp no se compadecen con el criterio tuitivo de la normativa a favor del trabajador, que tampoco dicho comportamiento puede interpretarse como una renuncia gratuita de derechos del trabajador. Menciona el artículo 58 del mismo ordenamiento, el que regula que no se admitirán presunciones en contra del trabajador que conduzca sostener la renuncia al empleo. En este sentido afirma que la supuesta renuncia virtual tampoco podría tenerse por válida, cuando el intercambio de mensajería lo fue entre dos personas ajenas al pleito (el hermano de G. y la progenitora de L.. Asevera que la desgrabación de mensajes de whatsapp no fue sometida a prueba subsidiaria como la pericial informática por haber sido desistida y que hubiera echado luz a la convicción del juez, por lo que no puede tenérsela como fuente de prueba absoluta.
2° Agravio: el recurrente plantea en este agravio el análisis inexacto del intercambio epistolar al no tomar en consideración el elemento tiempo y que el accionante pretendía cobrar los haberes correspondientes al mes de diciembre; que el emplazamiento tenía relación con ello por eso remitió despacho telegráfico en fecha 29/12/2017 a fin de percibirlas y de regularizar la relación laboral que también había negado tareas con la intención de prescindir del trabajador de forma gratuita.
3° Agravio: considera que la Sentencia incurrió en un error porque la jornada laboral que se valoró no es la fijada en el escrito de inicio y que por ello debe tomarse en cuenta la denunciada, de 49 hs. semanales.
4° Agravio: manifiesta que el salario que tomó como base el A-quo -de $ 12.320,00- no se condice con el real que surge de la escala salarial vigente a partir de noviembre de 2017.
5° Agravio: cuestiona la falta de consideración del haber del mes de diciembre de 2017 ya que el Sentenciante solo ha establecido como monto de condena un haber mensual por 14 días correspondientes a tal mes.
6° Agravio: refiere a la improcedencia de los rubros indemnizatorios correspondientes al despido en el que se colocó, a su entender legítimamente.
7° Agravio: señala que no se consideró el valor hora de la escala salarial vigente, limitándose el mismo a $ 110,00, el que es menor al importe legal.
8º Agravio: se queja del valor por el cual prosperaron los rubros SAC 2016, 2017, vacaciones no gozadas 2017 y SAC proporcional.
9° Agravio: pretende que se condene al demandado al pago de diferencias salariales por $ 155.261,67.
10° Agravio: se agravia porque no se hizo lugar a las multas de las leyes 24.013 y 25.323. Sostiene en este punto que, en el caso, la desvinculación se fundó en un despido indirecto, que la relación laboral no se encontraba inscripta y que se dio cumplimiento a los recaudos legales de las leyes indicadas. Subsidiariamente solicita se haga lugar a la multa del art. 1 Ley 25.323.
11° Agravio: Se queja por el monto por el que prosperó la multa del art. 80 que debió serlo en base a la real escala salarial, pide la condena por este rubro por la suma de $ 56.364,72.
3.- TRATAMIENTO DE LOS RECURSOS: Conforme los planteos realizados por las partes considero que corresponde iniciar por el análisis del recurso de la parte actora y luego ingresar al tratamiento de la queja de la demandada.


3.1.- Apelación de la parte actora: Por su conexidad trataré en conjunto el primer y el segundo agravio.
El quejoso sostiene que el A-quo se apartó de los recaudos legales y dio por cierta la existencia de una "renuncia virtual" que es inexistente, que los mensajes no se habrían intercambiado entre las partes y que ni siquiera se habría probado la veracidad de los mismos. Por otra parte el recurrente señala que hay un defecto de interpretación de la prueba agregada en autos y las conductas asumidas por los litigantes al momento de iniciarse el conflicto laboral y en el desarrollo del proceso judicial por el A-quo, y por esa razón la Cámara de Apelaciones debe revocar la Sentencia de Primera Instancia.
Inicialmente debo señalar que en reiteradas...

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