Sentencia Nº 68387/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia68387/1
Fecha28 Julio 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

FALLO Nº: 70/23 SALA "A". En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de julio de dos mil veintitrés, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por la señora J.E.S. y el señor J.M.P., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el Defensor Penal Dr. W.V., en su carácter de defensor particular de F. L., en Legajo Nº 68387/1 registro de este Tribunal, caratulado: "L., F. O. s/ Recurso de Impugnación”, del que:

RESULTA:

Que la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con fecha 21 de abril de 2023, mediante Fallo Nº 1468 condenó a F. O. L., por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de AMENAZAS SIMPLES y LESIONES LEVES CALIFICADAS POR EL VINCULO, ambos en CONCURSO REAL (arts. 149 bis primer párrafo primer supuesto, 89 en relación al 92 y 80 inciso 1º, y 55 del C.P.), a la pena de UN AÑO de PRISIÓN de EFECTIVO CUMPLIMIENTO, con costas (arts. 27 segundo párrafo “a contrario sensu”, 40 y 41 del C.P., y arts. 346, 444 y 445 del C.P.P.).

Que contra dicho Fallo, el señor Defensor en lo Penal, Dr. W.V., por la motivación de procedencia de "errónea valoración de la prueba" (art. 387 inc. 3º del C.P.P.) interpuso Recurso de Impugnación, solicitando se haga lugar al mismo y se dicte nueva sentencia absolviendo a F. O. L. por el delito de amenazas y se lo multe por el delito de lesiones leves.

H. dado el trámite de procedimiento abreviado (art. 403 del C.P.P.), ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, emitiendo la Sala el voto en forma conjunta, y:

CONSIDERANDO:

En principio cabe afirmar que el Recurso de Impugnación interpuesto por la Defensa de F. L., resulta admisible a tenor de lo preceptuado en los arts. 387 inc. 3º, 389 y 392 de nuestro ordenamiento procesal.

Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (Art. 8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna como ordenamiento legal positivo con la reforma constitucional de 1994.

En tal sentido, la C.S.J.N. en el Fallo "Casal, M. y otro" (del 20/09/05), al referirse sobre los alcances de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que: "...debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, toda lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, solo inevitables por la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas".

Que teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, habré de ingresar al examen de la cuestión planteada con la amplitud de conocimiento y revisión expuesta.

El Tribunal de Juicio dio por acreditado el hecho de la siguiente manera: El día 15 de Agosto de 2021, alrededor de las 00:15 horas F. O. L. se presentó en el domicilio de calle XX de XX, habitado por su ex pareja A. E. R., y el hijo de ambos, F. A. L., oportunidad en que comenzó a discutir con su ex mujer, donde le manifestó "vos no te hagas la loca porque esto va a terminar mal", empujándola hacia el interior del domicilio, generando gran temor en R. Ante ésta situación intervino F. A. L., quien logró sacarlo del interior de la morada, circunstancias en que su padre sacó un cuchillo entre sus prendas y le arrojó puñaladas, impactando dos de ellas en el cuerpo de su hijo, una en el antebrazo y otra en la axila, lo que provocó "herida de arma blanca en tórax y antebrazo izquierdo”.

Las pruebas tomadas en cuenta por el a-quo, a los efectos de dar por acreditado el hecho tal fuera descripto precedentemente, son:

1- VISTO POLICIAL Y ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, realizada por el Oficial S.L.M.V., de Comisaria Seccional Primera UR-II. 2- INFORME DE RELEVAMIENTO DE AIC I.A. Nº 734/21 CON REGISTRO FOTOGRÁFICO. 3- INFORME DE RELEVAMIENTO DE AIC I.A. Nº 735/21 CON REGISTRO FOTOGRÁFICO. 4- INFORME MEDICO FORENSE, elaborado y firmado por el médico forense Dr. J.G.M.. 5- COPIA DE HISTORIA CLÍNICA PERTENECIENTE A F. A. L., expedida por el Hospital Gdor. C. en fecha 06/09/2021. 6- ACTA DE NACIMIENTO DE F. A. L. 7- INFORME DE ABORDAJE VICTIMOLÓGICO realizado por la licenciada LLORET, M.D. de la Oficina de Atención a la Víctima y los testigos, de fecha 06 de septiembre de 2022, respecto de A. R. 8- INFORME DE ABORDAJE realizado por la licenciada LLORET, M.D. de la Oficina de Atención a la Víctima y los testigos, de fecha 13 de septiembre de 2022, respecto de adolescente L., M. 9- INFORME remitido por la licenciada G.S.S. y la trabajadora social G.U., personal integrante de la Unidad Local de Niñez, en fecha 21 de septiembre de 2022. 10- ACTA, AUDIO Y VIDEO DE AUDIENCIA DE CÁMARA GESELL –PRUEBA JURISDICCIONAL ANTICIPADA-, respecto del adolescente L., M., de fecha 20 de septiembre de 2022. 11- INFORME DE DECLARACIÓN TESTIMONIAL EN CÁMARA GESELL de L., M., realizado por la Licenciada en psicología J.S.. 12- INFORME DE REINCIDENCIA DE F. O. L., dejando constancia que posee una sentencia condenatoria a una pena de tres (3) años de ejecución condicional, con fecha 30/06/2016. 13- Copia remitida por el Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1, a cargo de la Dra. A.C.P.B., del Expte Nº 71.126 "R. A. E. c/L. F. O. s/ MEDIDAS PREVENTIVAS URGENTES (LEY 26485)", con tres (3) resoluciones de medidas preventivas urgentes. 14- Informe psico-social del Equipo Técnico del Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1, a cargo de la Dra. A.C.P.B., elaborado por la P.M.C.S., y la Trabajadora Social M.G.S..

Además se tuvieron en cuenta las testimoniales de A. E. R., F. A. L., B. A.I. G., entrevista en Cámara Gesell de M. F. L., L. E. L. M., O.S.L.M.V., Licenciada en Trabajo Social M.D.L., Licenciada en P.G.S.S. y Médico Forense Dr. J.G.M..

Agravios de la Defensa

Respecto al delito de amenazas simples:

1. La Defensa plantea que más allá de la existencia o no de la frase amenazante, el Juez subsumió equivocadamente la misma en la figura penal de amenazas ya que entiende no existe en el caso la idoneidad en cuanto a la gravedad, seriedad y credibilidad de la frase, y que tampoco existe el elemento subjetivo (dolo específico) que dicho tipo de figura exige para su consumación.

2. Agrega que el J. no hace un análisis del problema y sus circunstancias que permiten valorar la existencia de los requisitos objetivos y subjetivos requeridos por el tipo. Entendiendo que si se hace un análisis de las circunstancias en que acaeció el suceso, llevaría a la convicción de su atipicidad.

3. Sí concuerda con el J., cuando éste precisa que hubo una discusión entre su defendido y su ex pareja, pero sostiene que L. niega haberla amenazado con ningún tipo de frase.

4. Sostiene que el incidente fue espontáneo y fugaz en ocasión de encuentro de la pareja, que existe relación entre ambos desde vieja data conforme surge de lo dicho por las partes en la audiencia de debate, entiende que no fue valorado por el J. y agrega que lo que si fue tenido en cuenta por el a-quo fue el relato de la presunta víctima.

5. Por eso sostiene que no se ha configurado el delito por el que fuera acusado L., dado que el mismo sólo se encuentra respaldado por la versión de la denunciante y que las otras partes presentes solamente escucharon discusiones pero que no pueden aseverar que hubo amenazas de parte de F. L. Por lo tanto, entiende que corresponde la absolución por el delito de amenazas.

6. A tal efecto, cita fallos del Tribunal de Impugnación Penal: “POBLETE, S. s/ amenazas”, causa A-180/09, de fecha 7/9/2009, voto de la Dra. F. y “EKERMAN, Justo s/ amenazas”, causa A-297/09, de fecha 11/12/2009.

Respecto al delito de lesiones leves calificadas por el vínculo:

7. El recurrente entiende que las lesiones ocurrieron cuando L. y su ex pareja discutían, que el hijo mayor de L. atacó a su padre con golpes de puño y que la pareja actual de R., L., también acometió contra su defendido. Aclarando que esto surge del testimonio de Cámara Gesell del menor M. L., que describe lo sucedido entre su padre y su hermano en el minuto 19 y 20.

8. Explica que L. actuó en exceso de legítima defensa, ya que, no repelió el ataque con golpes de puño sino con un arma blanca, que emplea medios que superan los que hubiesen sido necesarios para cumplir la finalidad justificante propuesta.

9. Por lo tanto, respecto al delito de lesiones leves solicita que se le aplique la pena de multa conforme el art. 35 C.P.

Tratamiento de los agravios

10. A fin de abordar los planteos del recurrente analizaremos las pruebas referidas a quienes fueron llamados como testigos directos del hecho al juicio, por haber tenido conocimiento de primera mano con la amenaza en cuestión, estos son A. R., M. L. y L. L. M..

11. Información que surge de lo declarado por A. R., ex pareja de L. y víctima. (Audiencia de debate día 1, fecha 11/04/23. Actuación nº 3354834, Pista 5).

-(min 3:35) ¿Qué relación tiene con L.? Fue mi pareja por 17 años. Tenemos 4 hijos, L. F. A. de 23 años, L. J. de 18 años, L. M. de 14 y L.J. de 11 años. ¿Actualmente está en pareja con L.? No, hace 6 años que estamos separados.

-(min 4:27) ¿Con quien convivía en esa casa donde ocurrieron los hechos? Es mi casa, vivía con mis 4 hijos, mi nuera y con quien es mi pareja hoy. ¿Todos presentes al momento de los hechos? Si, J. L. no estaba.

-(min 5:11) ¿Qué paso ese día? Yo había salido a...

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