Sentencia Nº 68167 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia68167
Fecha31 Julio 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA Nº 137/2018: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa a los 31 días del mes de julio del año dos mil dieciocho, se constituye el Juez de Audiencia de Juicio D.A.S.Z. a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: "RAIBURN, G.E. s/ robo agravado por haber sido cometido en despoblado y abigeato", Expte. Nº 68.167, seguida contra el mencionado G.E.R., D.N.I. Nº 38.296.378, argentino, soltero, de sobrenombre "ruso", albañil, nacido en esta ciudad el día 03/10/1994, con domicilio en calle 9 de julio 1004 de la localidad de Toay de esta provincia, hijo de G.D. y de G.I.A. y que no registra antecedentes penales. Durante la audiencia de juicio oral actuaron L.A.P. en representación del Ministerio Público Fiscal, en tanto que P.A. De Biasi ejerció la Defensa del acusado, y;

RESULTANDO: 1) Que durante los alegatos, tanto de apertura como de clausura, el Ministerio Público Fiscal le imputó a R. que entre la hora 19,30 del día 12 de mayo de 2017 y las 15,30 horas del día 13 de mayo del mismo año, sustrajo del predio "El Triangulo", explotado por R.O.V. -sito en el lote 20, sección II, fracción "d", a unos 8 kms. de la localidad de Toay-, previo dañar una ventana de la vivienda existente en el lugar, una linterna marca S. y otros elementos. También, de las instalaciones del campo, sustrajo una ternera de cinco meses de edad de unos 80 kgs., cuatro pollo doble pechuga de unos 2 kgs. cada uno, una carretilla color verde y un bidón color blanco que contenía unos 10 litros de nafta.

La Fiscalía al finalizar el debate encuadró las conductas del acusado en la figura de robo agravado por ser en despoblado y abigeato en concurso ideal (artículos 167 inc. 1º, 167 ter primer párrafo y 54, todos del Código Penal) y solicitó una pena de 4 años de prisión.

La Defensa en tanto sostuvo que los elementos existentes resultan insuficientes para sostener la acusación; que si bien se encontró una huella del acusado en el lugar de los hechos, ello cobra sentido con los dichos del testigo T.. Es decir que no existe un correlato de la materialidad con los tipos penales. La huella permite afirmar que su defendido estuvo en el lugar, pero T. afirmó que V. le dijo que R. estuvo trabajando en el lugar. En la teoría del caso de la fiscalía existe un salto lógico, dado que sostiene que como R. estuvo, robó. Solicitó la absolución, más allá que consideró que la pena solicitada por la fiscalía es desproporcionada.

Durante la audiencia de juicio oral fueron escuchados los testigos R.O.V., M.J.L., C.L.V., R.B., N.G.T., J.D. y M.A.D.. Asimismo, durante la audiencia de juicio el imputado se remitió a la declaración oportunamente prestada ante el Ministerio Público Fiscal, dentro de los términos del artículo 330 del Código Procesal Penal.

Se agregó además la restante prueba oportunamente ofrecida por las partes, que se encuentra debidamente detallada en el acta correspondiente (artículo 308 del Código Procesal Penal), de fecha 22/03/2018, y que fuera debidamente confrontada por las partes durante la audiencia de juicio oral y de la que no se ha producido controversia alguna.

Que lo arriba expuesto y las demás contingencias de la audiencia de juicio oral se encuentra adecuadamente...

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