Sentencia Nº 6798/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia6798/2
Fecha16 Febrero 2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-13-6798/2-26.06 ABUSO SEXUAL – Delito continuado: requisitos [] 1 [Respecto a los requisitos exigidos para la configuración de delito continuado, la S. A del Tribunal de Impugnación Penal sostiene el criterio sentado en fallo n° 11/12 de fecha 29 de noviembre de 2.012, dictado en el legajo n° 2061/12, caratulado "SOSA, P.J.S./ recurso de impugnación", donde refirió]... "... Además de.... ese dolo unitario en el aspecto subjetivo, en el aspecto objetivo se requiere la identidad del bien jurídico afectado y la identidad del tipo en que incurre la conducta, aunque este último requisito, es relativo, pues puede darse continuidad con tipos calificados y básicos..." (conf. "Manual de Derecho Penal", Z., Alagia y Slokar, P. General, Ed. E., 2005, págs. 672 y 673) ABUSO SEXUAL – Principio de especialidad: los actos de simple abuso cometidos en el mismo contexto de la acción quedan absorbidos por la figura de abuso sexual agravado [] 2 Por [...] aplicación del principio de especialidad, los actos de simple abuso cometidos en el mismo contexto de la acción quedan absorbidos por las figuras descriptas en el segundo y tercer párrafo del mismo artículo 119 del C.igo Penal, conforme se lee en la obra C.igo Penal, Comentado y Anotado, A.J.D., P. Especial, Ed. La Ley, pag. 168. VÍCTIMA – Menores: procedimiento para la recepción de declaración a menores de 16 años víctimas de los delitos tipificados en el C.igo Penal como lesiones o delitos contra la integridad sexual. Hacer llamado en MENORES – “Interés superior del niño”: Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, art. 3º. [] 3. No figura en la letra del artículo 94 del C.igo Procesal, [...] el protocolo de actuación que tiene que seguir el profesional -psicólogo o psiquiatra- en el desarrollo de la declaración recibida en cámara G., cuando le debe explicar al menor de manera previa el tema que será motivo de las preguntas que se le formularán y las personas que se encuentra presentes fuera del gabinete donde se desarrolla la declaración, las que están presenciando sus dichos. La información sobre las personas que se encuentran presentes observando lo que sucede dentro e la cámara G., -entre otros datos a transmitir al menor testigo- es lo que se denomina "el consentimiento expreso"; e inclusive, el menor le puede solicitar al profesional a cargo de la entrevista que le muestre aquellas personas que se le mencionan, a lo que el profesional no puede negarse. Resulta evidente que, si a la menor víctima se le dice que tras el vidrio espejado se encuentra presente y escuchando lo que vaya a decir en su declaración es escuchado por el victimario [...], es indudable que se van a producir dos efectos que el propio procedimiento de cámara G., como método de excepción, trata de evitar. Por un lado, de ninguna manera se está protegiendo a la menor víctima y se esta incumpliendo con la Convención Sobre los Derechos del Niño que en su artículo 19 inc. 1° establece: "... la adopción de medidas legislativas apropiada para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres..." Y, en segundo lugar, vinculado con ello, también lo dispuesto en el inc. 4° del art. 94 del C.P., cuando se autoriza la presencia de una persona de su confianza, con la expresa salvedad que "siempre que ello no coloque en peligro el interés de obtener la verdad de lo ocurrido". FALLO N° 13/13 P.A. -SALA A-: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los veintiseis días del mes de junio de dos mil trece, se reúne la S. "A" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los Jueces P.T.B. y V.E.F., con la asistencia de la Secretaria del Tribunal, M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto con fecha 31 de octubre de 2012, en el presente legajo n° 6798/2, caratulado: "E., P.C. s/ Recurso de Impugnación". I.- Que los señores jueces de Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial Dres. L.B.A., C.A.M. y C.A.B., condenaron, mediante sentencia registrada con el n° 36/2012, a P.C.E. como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo como delito continuado (arts. 119, 1°, 3° y 4° párrafo, apartado b) y 54 "contrario sensu" del C.), a la pena de once años de prisión, con más la accesoria del art. 12 del C., sin costas (arts. 355, 474 y cc. del C.P.). II.- Que contra dicha resolución, el Defensor General D.P.A. De Biasi, interpone ante este Tribunal recurso de impugnación con fecha 31 de octubre de 2012. III.- Que admitido formalmente el recurso interpuesto ante este mismo Tribunal e integrada la S. llamada a decidir y habiéndose realizado la audiencia prevista por el art. 410, ha quedado ésta, en consecuencia, en condiciones de ser resuelta, conforme la norma del art. 417 del C.P.. Así, El juez B. dijo: 1.-) Que a partir de los alcances del fallo "C., M.E. y otro" dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, publicado el 14 de junio del 2.006, y su consecuencia legislativa provincial con la sanción de la ley n° 2287, se estableció la obligación de garantizar el segundo examen en todos los puntos que hayan sido materia del debate y constituyan parte del recurso interpuesto, en tanto y en cuanto ello no sea de imposible revisación; habiendo quedado en claro que, aquellos componentes que se desprendan de la inmediación, no son materia de examen por la alzada, se puede advertir de la lectura de las actuaciones y de todo lo documentado de su investigación, como así de las constancias del contradictorio, que este tribunal se encuentra en condiciones de efectuar aquel máximo esfuerzo de su capacidad para satisfacer las críticas efectuadas en el trámite del presente recurso, en el que se plantearon cuestiones que hacen a los hechos individualizados y las medidas probatorias utilizadas para la demostración de aquéllos. 2.-) En respuesta al recurso en trámite y que fuera presentado por la defensa del condenado P.C.E., se advierte la enumeración de cinco agravios que motivan el remedio, razón por la cual, habré de referirme en la contestación de cada uno de esos motivos, en el orden y con la sistemática expresada por el recurrente. a.- En apoyatura de lo dispuesto en el artículo 401 inc. 6° del C.. P., la defensa advierte la inobservancia de las reglas relativas a la correlación entre la acusación y la sentencia, conforme a lo que dispone los arts. 353, 333 y c.c. del C.. Procesal Penal. Por lo que, en función de este planteo solicita la anulación de todo lo actuado en aplicación del art. 413 del mismo cuerpo legal. A renglón seguido y como argumento de su postulado, reproduce las distintas calificaciones que hicieron los operadores del sistema en las distintas etapas de la investigación, en las que señala la presunta incongruencia en cuanto a los hechos y la consecuente calificación atribuia a los mismos. La primera incongruencia que fuera señalada por el recurrente se refiere a la acusación formulada por la representante del Ministerio Público Fiscal y el Juez de Control cuando se le dio la calificación jurídica única de abuso sexual, con acceso carnal, agravado por el vínculo -art. 119 incs. 1°, 3° y 4° apartado d) del C.igo Penal-. Mientras que, con posterioridad, en oportunidad de celebrarse la audiencia de debate, la Fiscal -tanto en la apertura de esa audiencia, como en su alegato de la prueba producida- efectuó la misma calificación, pero con el agregado de la multiplicidad de hechos que entendió concursan realmente bajo las reglas establecidas en el art. 55 del C.igo Penal. Finalmente, los jueces de la Audiencia de Juicio resolvieron definitivamente la responsabilidad de P.C.E. con una calificación única en orden a los delitos de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo, como delito continuado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 119 incs. 1°, 3° y 4° apartado d) y 54 "contrario sensu" del C.igo Penal. Es en ese contexto y ante la existencia de lo que considera hechos nuevos, que el recurrente afirma que no se cumplió con la aplicación de lo que...

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