Sentencia Nº 67700 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia67700
Fecha13 Septiembre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO OCHENTA /DOS MIL DIECISIETE.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el expediente Nº 67700, caratulado: "MPF C/ CABALLERO JUAN MANUEL S/ AMENAZAS SIMPLES, Y LESIONES”; seguido respecto de J.M.C., DNI 30.836.893, argentino, con instrucción secundaria completa, nacido 17 de julio de 1984 en Conhelo, La Pampa, hijo de J.M.C. y de S.R.S., contratista en empresa de construcción, domiciliado en calle F. 434 de la ciudad de Toay; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes con fecha 16 de agosto del corriente año, el Sr. Fiscal Dr. M.S., el imputado y su Defensor Dr. J.J.H., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de violación de domicilio en dos oportunidades, amenazas simples en tres oportunidades, lesiones leves calificadas por la relación de pareja, todos concursando en forma real y en calidad de autor (artículo 150; 149 bis, primer párrafo, primer supuesto; 89 en relación con el 92 y 80 inciso 1º, 55 y 45, todos del Código Penal); encuadrado a su vez en los presupuestos de la Ley 26.485 de Protección integral a las Mujeres.-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a J.M.C. como autor del delito mencionado a la pena de nueve meses de prisión, sin costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal). Asimismo, teniendo en cuenta que J.M.C., mediante sentencia número 27/2017 dictada en fecha 3 marzo de 2017 por el Juez de Audiencia, Dr. M.Á.G. de la Primer Circunscripción Judicial de la ciudad de Santa Rosa La Pampa, fue condenado a la pena de seis meses de prisión en suspenso (art. 27 C.P.) solicitaron se revoque la condicionalidad de mención y la unificación prevista en el artículo 58 del Código Penal, y que se aplique la pena única de nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal y 27, 40, 41 y 58 del Código Penal).-

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. C. la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.-

Asimismo y citada que fue la damnificada R.G., por intermedio de Oficina Judicial, la misma compareció a audiencia y manifestó su conformidad con la pena acordada, expresando en relación a las exigencias estatuídas por el articulo 11 bis de la Ley 24.660, que es su deseo de ser informada en relación a los planteos que se sustancien y que puedan implicar el otorgamiento de la libertad al Sr. C..-

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: denuncia de fecha 12 de julio de 2017 realizada por R.N.G.; declaración testimonial de Nahuel Paz Riela de fecha 12...

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