Sentencia Nº 67647/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Año2022
Número de sentencia67647/1
Fecha26 Julio 2021
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

FALLO N° 1407 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA PAMPA. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, Mayo 23 de 2022.

Legajo Nº 67.647/1

VISTOS:

Estos actuados: “Ministerio Público Fiscal c/NAVARRO, M.A.Q., G.E.; PEREZ, M.A.; MIGNOLA, N.J.; LOPRESTO, N.N.; ARIAS, J.F.; CARO, M.S.; DE T., J.M.S.A. POR EL USO DE ARMAS y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD -JUICIO ABREVIADO-”

RESULTA:

I) Que llega el presente legajo a ésta Audiencia de Juicio, presentando las partes, acuerdo de Juicio Abreviado, para con los imputados de autos G.E.Q., D.N.I Nº 42.584.176, nacido el 12/10/2000 en Realicó, provincia de La Pampa, argentino, domiciliado en calle sin nombre, sección quintas de Rancul, La Pampa, soltero, hachero, de estudios secundarios incompletos, hijo de O.A.Q. y N.B.G.; M.A.N., D.N.I Nº 39.053.671, nacido el 21/05/1995 en Santa Rosa, provincia de La Pampa, argentino, domiciliado en calle Santa Cruz nº 1341, Departamento nº 3, zona norte de Santa Rosa, La Pampa, soltero, albañil, de estudios secundarios incompletos, hijo de C.O.N. y de C.B.R.; M.A.P., D.N.I Nº 39.386.345, nacido el día 09/04/1996 en General Pico, provincia de La Pampa, argentino, domiciliado en Pasaje Joaquina Moreno nº 260 casa 28 de Trenel, La Pampa, soltero, empleado de frigorífico, de estudios secundarios incompletos, hijo de M.A.P. y de R.I.S.; N.J.M., D.N.I Nº 39.932.104, nacido el día 02/11/1996 en General Pico, provincia de la Pampa, argentino, domiciliado en calle 102 nº 1147 de General Pico, La Pampa, soltero, changarín, de estudios secundarios incompletos, hijo de C.F. y de V.A.M.; N.N.L., D.N.I Nº 37.953.284, nacido el 13/10/1993 en la localidad de San Martín, provincia de Buenos Aires, argentino, domiciliado en calle Comodoro Rivadavia nº 1583, Partido de General R., Buenos Aires, soltero, albañil, de estudios primarios completos, hijo de M.D.L. y de L.G.M.; J.F.A., D.N.I Nº 36.313.897, nacido el 23/10/1992 en General Pico, provincia de La Pampa, argentino, domiciliado en calle 106 entre 29 y 31 de General Pico, La Pampa, soltero, albañil, de estudios secundarios incompletos, hijo de J.M.A. y de M.A.L.; M.S.C., D.N.I Nº 30.781.873, nacido el 05/04/1984 en General Pico, provincia de La Pampa, argentino, domiciliado en calle 113 nº 384 de General Pico, La Pampa, divorciado, mecánico rural, de estudios secundarios incompletos, hijo de O.R.C. y de M.A.O.; J.M. De Titto, D.N.I Nº 31.942.072, nacido el 19/09/1984 en Santa Rosa, provincia de La Pampa, domiciliado en calle 28 y 103 de General Pico, La Pampa, soltero, mantenedor de parques, de estudios primarios completos, hijo de J.C. De Titto y de N.N.S..

En el proceso, el Ministerio Público Fiscal está representado por el Dr. J.I.P.. Los imputados G.E.Q., M.A.N., M.A.P., N.J.M., N.N.L., J.F.A. y M.S.C., están representados por el Defensor Oficial Dr. G.C.; mientras que el imputado J.M. De Titto, está representado por el Defensor Particular, Dr. N.P..

II) Que el inicio de las actuaciones obedece a que: “El día 26 de julio de 2021, aproximadamente a las 00.00 horas, momentos en que los encargados del turno noche de la Alcaidía UR-II, de esta ciudad de Gral. Pico (L.P.), D.J. y J.A., abrieron la reja de ingreso al pabellón Nº 2 a fin de ubicar a cada detenido en su celda para el transcurso de la noche (engomar), son abordados por los internos de dicho pabellón. Concretamente el interno G.Q. junto a quien en vida fuera L.M. De Titto, se acercan al guardia de turno D.J., resultando ser Q. quien le pone un elemento corto-punzante en el cuello, manifestándoles ambos "que le entregue las llaves del pabellón"; en tanto que el otro guardia de turno, C.J.A., es reducido por el interno N.M.L., quien lo toma del cuello y el interno M.N., quien lo hiere en uno de sus brazos con un arpón -objeto con punta y con filo unido en su extremo a un palo-, con la participación de M.A.P., quien en todo momento le exigía a A. “que le entregara las llaves” que tenía en su poder.

En ese contexto el detenido N.J.M., se hizo de las llaves que estaban en poder de J.A. y abrió la celda donde estaban encerrados M.S.C. y J.F.A..

Asimismo, N.J.M., también se hizo de las llaves que estaban en poder del cabo J. que forcejeaba con Q., quien en todo momento lo trataba de inmovilizar, desde atrás, colocándole la mencionada faca en el cuello y presionando sobre el mismo.

Una vez reducido el personal policial, N.J.M. utilizando las llaves sustraídas, logró abrir la reja de ingreso al Pabellón Nº 1, y así M.S.C., N.J.M., G.E.Q., J.M. De Titto, quién en vida fuera L.M. De Titto, M.A.P., N.N.L., M.A.N. y J.F.A., armados con arpones y facas ingresan al interior de dicho pabellón y se enfrentan en “riña” con los integrantes del Pabellón Nº 1, a saber: M.J.A., C.D.S., S.L.C., J.O.G., M.N.L., E.M.L., F.H.L., S.A.L., C.G.A., F.N.A., F.A.V. y J.C.A..

Como consecuencia del hecho el C.J.A. presentó lesiones varias de tipo escoriaciones a nivel de antebrazo y brazo izquierdo y muñeca derecha, sin sangrado activo, conforme informara el Dr. Nusfaumer, Médico del Hospital local.

Por su parte, el Cabo Primero D.I.J., presentó escoriaciones en región anterior izquierda de región cervical sin sangrado activo, de acuerdo a lo informado por la Dra. M.C.d.H. local.”

III) Que las partes y los imputados llegan a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 09 de mayo del corriente año, la Audiencia de visu que establece el art. 365 del C.P.P.

Entiendo que en la presente causa se cumplieron con los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que los imputados reconocen de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito investigado, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a los damnificados J.A. y D.I.J., quienes manifestaron conformidad con el acuerdo alcanzado.

Las pruebas que pesan en contra de los imputados, además de su propia confesión de autoría del hecho, son:

- Acta de procedimiento de fecha 26/07/2021 elaborada y firmada por el Oficial Sub Inspector L.V..

- Acta de constatación e inspección ocular de fecha 26/07/2021, elaborada y firmada por el Oficial Sub I.L.M.V..

- Acta de procedimiento de fecha 30/07/2021 elaborada y firmada por el Oficial Sub Inspector L.V..

- Croquis demostrativo del lugar del hecho de fecha 26/07/2021 con sus respectivas referencias, elaborado y firmado por el Oficial Sub I.L.M.V..

- Acta de declaración testimonial en sede policial de fecha 26/07/2021 de J.A..

- Entrevista en sede fiscal de fecha 27/09/2021 a J.A..

- Historia Clínica del Hospital Gobernador Centeno de fecha 26/07/2021 perteneciente a J.A..

- Acta de declaración testimonial en sede policial de fecha 26/07/2021 de D.I.J..

- Entrevista en sede fiscal de fecha 30/09/2021 a D.I.J..

- Certificado médico, respecto de D.I.J. de fecha 26/07/2021, elaborado y firmado por la Dra. M.C.d.H.G.C..

- Informe preliminar forense de fecha 26/07/2021 elaborado y firmado por el Dr. G.F..

- Informe de Autopsia Nº 1602/21, elaborado y firmado por el médico forense Dr. G.F..

- Partida de defunción (copia), de quien en vida fuera L.M. De Titto.

- Copia de acta de nacimiento de L.M. de Titto.

- Informe preliminar de análisis de cámaras de video vigilancia elaborado y firmado por el Suboficial Principal S.P..

- Informe SQF 52/21 y Alcoholemia 73/21, elaborados y firmados por el Dr. G.L. de la Sección Laboratorio de la Agencia de Investigación Científica, respecto de quien en vida fuera L.M. De Titto.

- Informe de fecha 28/07/2021 elaborado y firmado por el Jefe de la Alcaidía UR-II, C.I.J.D. donde informa cómo estaban distribuidos el pabellón nº 1 y nº 2 de la Alcaidía UR-II al momento en que ocurriera el hecho.

- Acta de entrevista testimonial en sede fiscal de fecha 24/08/2021 a E.J.O..

- Audio de entrevista testimonial en sede fiscal de fecha 20/12/2021 a Á.E.M..

- Acta de entrevista testimonial en sede fiscal de fecha 25/08/2021 a C.J.L..

- Acta de entrevista testimonial en sede fiscal de fecha 25/08/2021 a R.I.O..

- Certificados médicos (14), de fecha 26/07/2021, elaborados y firmados por el Dr. M.C. de sanidad policial, respecto de los internos N.L., C.L., S.C., J.G., L.M. De Titto, M.C., M.N., E.L., J.M. De Titto, M.P., G.Q., J.F.A., R.O. y N.M..

- Informe de Sanidad Policial de fecha 18/08/2021, elaborado y firmado por el Dr. M.C. donde pone en conocimiento que internos tienen medicación indicada, como así también la especificación de la medicación y qué galeno lo autorizó.

- Informe de Sanidad policial de fecha 03/09/2021, elaborado y firmado por el Dr. M.C. donde pone en conocimiento que internos fueron...

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