Sentencia Nº 67519 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha31 Agosto 2021
Número de sentencia67519
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Fallo Nº 788

Juzgado de Control

Dra. N.C.G.
_.
General Pico, 31 de agosto de 2021.

Visto: En este Legajo Nº 67519, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ G.L.R. S/ DESOBEDIENCIA JUDICIAL-AMENAZAS SIMPLES (DAM: P.V.)” y;
Considerando:
1. Que en mi carácter de Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de AMENAZAS SIMPLES —DOS HECHOS- DESOBEDIENCIA JUDICIAL —TRES HECHOS- Y DAÑO SIMPLE todo ello en CONCURSO REAL (Arts. 149 bis P. primer supuesto, 239, 183 y 55 del C.P.) en perjuicio de K.M. y M.E.G., contra L.R.G., DNI. Nº 35.354.XXX, nacido el día 19 de febrero de 1991, en XXX, 30 años de edad, de nacionalidad argentina, hijo de R.E. y de E.E.A., de instrucción secundaria incompleta, de ocupación empleado del XXXX, de estado civil soltero, con domicilio en XXX de XXX, asistido legalmente por el Defensor particular M.D., representando al Ministerio Público F. de la Provincia de La Pampa, la Dra. A.L.R..
2. Antecedentes del caso:
“El día 10 de julio de 2021 siendo aproximadamente horas del mediodía se dirigió en su vehículo Chevrolet XXX color gris, al domicilio de M., en calles XXX, donde se encontraba su ex pareja K., al llegar al lugar y en circunstancias en que los antes nombrados salen de la vivienda, de manera intimidante se baja de su auto y les dice “que los iba a cagar a tiros". Con dicha acción reconoce Desobedecer las medidas de protección dispuestas respecto de K. las cuales consisten en la prohibición de acercamiento, comunicación y contacto, de fecha 30/06/2021 dispuestas por el Juzgado de Familia y del Menor Nº 1, por el lapso de noventa días”.
“El día 19 de julio de 2021, siendo aproximadamente las 22:30hs, se dirigió en su automóvil al domicilio cito en calle XXX de la ciudad de XXX, propiedad de la madre de la ciudadana K.M., desobedeciendo de esta forma las medidas de protección dispuestas hacia la señora P. la cual consiste en la prohibición de acercamiento, comunicación y contacto, de fecha 30/06/2021 impuestas por el Juzgado de Familia y del Menor Nº 1, por el lapso de 90 días”.
“El día 29 de julio de 2021, siendo aproximadamente las 00:15hs, en momentos que la ciudadana K.M. (ex pareja) se dirigía acompañada de su actual pareja M. y su hija menor M. de un año de edad al domicilio de este último, intercepta —impidiendo el paso- en calle XXX de la ciudad de XXX, a G., quien desciende del rodado y comienzan a golpearse, luego de ello rompe el vidrio lateral izquierdo trasero del auto de G. y se retira del lugar. Desobedeciendo nuevamente de esta forma las medidas de protección hacia la señora P. dispuestas por el Juzgado de Familia”.
Respecto a las actuaciones judiciales, tenemos que el día 11 de julio de 2021 se llevó adelante la Audiencia de Formalización de la Investigación F. Preparatoria conforme las previsiones del Art. 257 del C.P.P., calificándose provisoriamente la conducta de L.R.G. como AMENAZAS SIMPLES -Dos Hechos- y DESOBEDIENCIA JUDICIAL todo ello en CONCURSO REAL (Arts. 149 Bis P. 1º Supuesto, 239 y 55 del C.P.), se ordenó la Prohibición Total y Absoluta de Acercamiento, Comunicación y Contacto respecto de M.E.G. y K.M.. Se amplió la Formalización el día 20 de julio de 2021 por el delito de DESOBEDIENCIA JUDICIAL (Art. 239 del C.P.) y el 03 de agosto de 2021, por los delitos de DAÑO y DESOBEDIENCIA JUDICIAL EN CONCURSO REAL (arts. 183, 239 y 55 del C.P.).
3. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu. Se desarrolló el día 18 de agosto de 2021 conforme las previsiones de los arts. 364 y ss. del C.P.P. El acusado junto a su Defensor reconocieron la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos.
4. Fundamentos (Art.340 C.P.P.).
a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según arts. 366 y 371 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, revistos en el art.367 del C.P.P.
El art. 368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.
En cuanto al inciso 1º del art. 368 C.P.P. no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado. El Ministerio Público F. es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar.
El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. L.R.G. se presentó ante quién suscribe, asistido por su defensa técnica, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.
Finalmente, en relación a los intereses de la víctima, protegidos en el 3º inciso del art. 368, las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a los damnificados K. y M.E.G., no habiendo manifestado oposición a la vía procedimental elegida.
b) Sobre la existencia de los hechos y la autoría: Las pruebas enumeradas en el acuerdo son:
1) El informe de procedimiento policial realizado el 10/07/21, a la hora 13:10 en calle XXX. El operador en turno del CECOM solicita presencia en calle XXXX por supuesto problema de pareja. Constituido en el lugar se entrevistan con la damnificada quien manifestó que su expareja L. se había hecho presente en su domicilio y había amenazado a su actual pareja M.
2) La declaración vertida en sede policial el 10/07/21 por la denunciante K.M. quien manifestó "…Que estuve en pareja durante ocho (08.) años con el ciudadano L.R.G.….. teniendo dos (02) hijas en común llamadas M. (01 años) y L.R.G. (03 años), habiéndonos separados hace dos meses. La relación en principio fue buena, el único problema que tiene es que él ingiere alcohol sin control. Cuando vivíamos juntos en su departamento, L. solía ponerse ebrio y me echaba de su casa, eso fue una de las principales razones por las que me separé y no podía soportar otra vez esta humillación, asimismo los maltratos eran continuos, permanentemente me agredía física, psicológica y verbalmente, hasta me amenazaba con que me iba a matar y me iba a prender fuego. Motivo por el cual me fui a vivir con mis padres nuevamente, llevándome a mis hijas conmigo. El día 28 de Junio me presenté en esta comisaría porque estaba recibiendo molestias de parte de L., es por eso que el día 30/06/2021 se extendió una medida de protección hacia mi persona, la cual consiste en la prohibición de acercamiento, comunicación y contacto, mediante el Juzgada de Familia y del Menor Nº 1, por el lapso de noventa días. La cuestión es que hoy al mediodía me encontraba en casa de mi actual pareja, el ciudadano M., en calles XX. Cuando estábamos por subirnos al auto, se acerca L. en su auto en contramano, un Chevrolet XXX color gris, sin vidrios polarizados, no recuerdo patente, entonces se baja y comienza a decirle a M. que no se acerque a su familia y que lo iba a cagar a tiros, no siendo la primera vez que se le presenta a mi pareja a amenazarlo, por lo que al verme a mí, también me dijo lo mismo, pero no solo lo dijo, sino que comenzaron a pegarse en plena calle, yo...

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