Sentencia Nº 67265 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha29 Agosto 2017
Año2017
Número de sentencia67265
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número Ciento sesenta y nueve /dos mil diecisiete.-
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se constituye el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente Nº 29.683 que se encuentra acumulado al Nº 67.265/0 caratulado “P., L.R.(..) S/ Hurto”; seguido respecto de O.R.E., DNI: 34.608.270, nacido el 14 de junio de 1989, hijo de P.R.G. y O.P.E., domiciliado en calle J.N.3., departamento Nº 1 de esta ciudad, del que;
Resulta: Que mediante acuerdo rubricado inicialmente por las partes, ratificado en audiencia, la fiscal Dra. L.P.; el imputado O.R.E.; y su abogado defensor Dr. P. De Biasi; propusieron juicio abreviado, en el cual el representante del Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de O.R.E. como constitutivo del delito de encubrimiento por receptación dolosa (artículo 277, inciso 1º, apartado “c”; del Código Penal). En cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron que se condene a O.R.E. como autor del delito mencionado, a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional, sin costas; imponiendósele por el plazo de dos años las reglas de conductas establecidas en el artículo 27 bis, inciso 1º, del Código Penal; en cuanto a fijar domicilio y concurrir en forma mensual a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de Personas en Conflicto con la ley penal.
Asimismo, teniendo en cuenta que mediante sentencia Nº 150/17, dictada el día 27 de julio de 2017 en expediente Nº 25.132 por el Juez de Control C.M.C., O.R.E. fue condenado a la pena única de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional, sin costas, imponiendósele como regla de conducta por el término de dos años la establecida en el artículo 27 bis, inciso 1º, del Código Penal; acordaron y solicitaron que se condene a O.R.E. a la pena única de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional, sin costas, imponiéndosele por el plazo de dos años las reglas de conductas establecidas en el artículo 27 bis, inciso 1º, del Código Penal; esto es fijar domicilio y concurrir en forma mensual a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de Personas en conflicto con la ley penal (artículos 377, 382 y 475, del Código Procesal Penal; y 40, 41 y 58; del Código Penal). Surge a su vez de la audiencia de visu...

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