Sentencia Nº 6725/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha08 Septiembre 2014
Año2014
Número de sentencia6725/3
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO N 34/14 P.A. -SALA "B"-. En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil catorce, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los señores J.C.A.F. y V.E.F., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver los recursos interpuestos por la defensa técnica de J.J.J. y por los querellantes particulares M.V. y N.A., en Legajo N 6725/3, caratulado: "J., J.J. s/ Recurso de Impugnación", del que RESULTA Que la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción, en fecha 1 de noviembre de 2013, mediante fallo N 258 resolvió: a) (Punto Primero), condenar a J.J.J. como autor de los delitos de Abuso Sexual con acceso carnal (art. 119 3 párrafo del C. Penal), Homicidio calificado cometido para lograr la impunidad (art. 80 inc. 7 del C. Penal) en concurso real (art. 55 del C. Penal) -Legajo N 6725-; Abuso Sexual con acceso carnal agravado por la utilización de arma (art. 119 3 párrafo y 4 párrafo inc. d) del C. Penal) -Legajo 7856-; Abuso Sexual simple cometido por el encargado de la guarda (art. 119 1 párrafo y 4 párrafo inc. b) del C. Penal) -Legajo N 6155-; Abuso Sexual Simple (art. 119 1 párrafo del C. Penal) Lesiones Leves (art. 89 del C. Penal) y Privación Ilegítima de la libertad (art. 141 del C. Penal) en Concurso real (art. 55 del C.P.) -Legajo N 7097-; concurriendo todos los hechos en forma material (art. 55 del C. Penal), a la pena de Prisión Perpetua, accesorias legales y costas (arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.). Con expresa declaración de reincidencia (art. 50 del C. Penal); b) (Punto Tercero): No haciendo lugar al pedido del Querellante Particular de la declaración de inconstitucionalidad de la norma prevista en el art. 277 inc. 4 del C. Penal (arts. 18, 19 Constitución Nacional; 9 Convención Americana sobre Derechos Humanos; 15 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), y: c) (Punto Cuarto): Absolviendo a M. Á. D., por los delitos de Homicidio Calificado (art. 80 inc. 7 del C. Penal) por no haber participado en el hecho y de Encubrimiento Agravado (art. 277, cuarto párrafo del C. Penal) por mediar una excusa absolutoria en virtud del vínculo matrimonial.- Que contra dicho Fallo, el señor Defensor General C.A.C., a cargo de la defensa técnica del imputado J.J.J., interpone Recurso de Impugnación, alegando que el fallo recurrido, incurre en errónea valoración de la prueba (art. 400 inc.3 del C.P.P.), dando la correspondiente fundamentación en cada uno de los legajos correspondientes, las cuales, serán analizadas oportunamente por el Tribunal Por su parte los querellantes particulares M.V. y N.A., con el patrocinio letrado de A.A., interponen recurso de impugnación (arts. 404 en relación con el 400 inc. 1 del C.P.P.) contra el Fallo por el cual se Absuelve a M. Á. D., solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 277 inc. 4 del C.P.P., en relación a la excepción de responsabilidad Que admitidos los recursos interpuestos ante este mismo Tribunal, se le dio el trámite previsto en los arts. 407 y ss. del C.P.P., e integrada la Sala llamada a decidir, ha quedado en consecuencia ésta en condiciones de ser resuelta, y CONSIDERANDO: H. fijado audiencia para el día dos de julio del corriente año, a fin de tomar conocimiento "de visu" de los imputados y habiéndose llamado autos para sentencia, ha quedado esta ahora en condiciones de ser resuelta, estableciéndose el orden sucesivo de votación, correspondiéndole el primero al seños J.C.F. y luego a la señora J.V.F.: El J.F., dijo: Que en las presentaciones interpuestas, aparecen debidamente explicitados los agravios que sustentan los recursos interpuestos, surgiendo de los mismos, conforme la reseña señalada supra, el marco de avocamiento que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos del contralor correspondiente, para garantizar a quién fuera condenado (en el caso del agravio de la defensa) mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene a que su caso sea visto una vez más en forma integral, a los fines de legitimar el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 8:2) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.5), a los que adhiere nuestro país y por ende forman parte de nuestro derecho positivo vigente y ser integrativos al concepto del debido proceso constitucional, emergente del art. 18 de nuestra Constitución Nacional. El agravio del impugnante a cargo de la defensa técnica del imputado J., conforme fuera reseñado precedentemente, deberá ser examinado a la luz de las constancias probatorias incorporadas legítimamente al sub-lite, prescindiendo de todas aquellas cuestiones que resultan propias de la inmediación, tal como fuera fijado por la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal en el precedente "Casal". Ello así y teniendo en consideración que ese alto cuerpo en la jurisprudencia aludida señala que "la revisión así entendida implica la eliminación de las limitantes por cuestiones de hecho y de derecho, debiendo aplicarse en nuestro derecho la teoría que en la doctrina alemana se conoce como del agotamiento de la capacidad de revisión o de la capacidad de rendimiento...", habré de ingresar al examen de las cuestiones planteadas con la amplitud de conocimiento y revisión expuesta: A) Recurso interpuesto por la defensa de J.J.J.: Teniendo en cuenta que a J. se le enrostran diferentes hechos analizados en legajos separados, a los efectos de un mejor ordenamiento procesal, se analizarán los mismos separadamente: 1) Legajo N 6725 En el presente, el Tribunal de Juicio, dio por cierto el siguiente hecho: "Que el 31 de agosto de 2012, S.M.V., fue abusada sexualmente con acceso carnal y luego muerta por asfixia, como medio de ocultar su primer delito, por parte de J.J.J., sin participación de terceras personas". En relación a la muerte de S., la defensa reconoce que su defendido resulta ser autor de la misma, por lo que en relación a esta situación, el Tribunal no entrará a analizar las pruebas que obran en el legajo, por no ser motivo de agravio. El punto a dilucidar en relación al agravio de la defensa, está centrado en sí, previo a ocasionarle la muerta a S., J. accedió carnalmente a la menor y para ocultar este último hecho, procedió a matar a la nombrada, asfixiándola con la utilización de una cuerda en el cuello de la víctima. El Tribunal a-quo, para acreditar la existencia de la agresión sexual perpetrada por J. contra S.V. tomó en cuenta lo siguiente: a) de la autopsia efectuada por el señor Médico Forense, surge que la menor, tenía lesiones a nivel vulvo vaginal, siendo las mismas compatibles con un ataque sexual; b) la lesiones en el cuello a consecuencia del lazo, permiten establecer que la víctima se encontraba acostada boca arriba y J. sobre ella, compatible con ataque sexual vía vaginal; c) que la víctima tenía su calza y bombacha baja sobre el tobillo de una de las piernas; d) el cuerpo de la menor carecía del pezón izquierdo completo, posiblemente a consecuencia de un mordisco del perpetrador, y e) la remera de S. estaba desgarrada a jirones Por su parte la defensa al fundamentar su agravio, haciendo alusión a lo manifestado por su defendido, expresa (textual): "S. ingresa a su casa a venderle productos panificados y sin saber cómo, sin saber qué es lo que pasa, mi pupilo la toma del cuello y cuando comienza a sacarle la ropa observa que está como desmayada saliéndole baba de la boca, sin dudas por la presión ejercida en su cuello. Considera que se le fue la mano, que se asusta y toma una soga con la que la mata" Este relato por lo inverosímil, resulta de muy escasa credibilidad (en relación al motivo de la muerte), pero, sin perjuicio de ello, es indudable que aún ateniéndonos al mismo, surge claramente la intención de J. de realizar el acto sexual (cuando comienza a sacarle la ropa) y que luego mata a la menor, por temor a lo que estaba sucediendo. Sin perjuicio de lo expuesto, es indudable que como bien lo explicita el fallo recurrido en relación a este legajo y por el accionar de J., el acceso carnal de la menor por parte del imputado, se encuentra plenamente acreditado, ya que las pruebas aportadas resultan en este sentido concluyentes respecto a que existió la agresión sexual contra S., que efectivamente se produjo el acceso carnal y que posteriormente y para evitar que la menor lo denuncie, J. procede a matar a aquélla utilizando a tal fin una soga con la cual produce su muerte por asfixia. El recurrente aduce que el homicidio de la menor, se produce sin existir una conexión ideológica entre las figuras enrostradas ya que una de ellas (el abuso sexual) es cuestionada en el agravio. Esta postura de la defensa no es compartida por el suscripto, toda vez que es indudable, en primer lugar que la existencia del abuso sexual con acceso carnal, se encuentra plenamente acreditada tal como se ha explicitado supra y que a consecuencia del mismo, el imputado decide matar a la menor para que no denuncie el accionar ilícito del que resultó víctima. Es decir, que a consecuencia de ocultar la agresión...

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