Sentencia Nº 67238 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha18 Diciembre 2017
Número de sentencia67238
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS/DOS MIL DIECISIETE.-

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se constituye el Sr. Juez de Control, Dr. N.C.L., a efectos de dictar sentencia en el expediente Nº 67.238, caratulada: " MPF C/ GARAY CACERES Randy s/ GROOMING”, que se sigue contra R.G.C., con DNI Nº 94.668.689, de nacionalidad paraguaya, nacido el 24 de julio de 1989, de 28 años de edad, hijo de M.B.G. y J.C.P., empleado en la construcción, con instrucción primario completo, domiciliado en calle R.B.D. Nº 3022 de esta ciudad; asistido por el defensor particular, Dr. C.P.F. y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. A.T., el imputado y su defensa, propusieron el procedimiento de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de abuso sexual simple (artículo 119 primer párrafo, segundo supuesto del Código Penal) y grooming (artículo 131 del Código Penal); ambos hechos en concurso real (artículo 55 del Código Penal) y en perjuicio de XX de XX años al momento de los hechos.

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las condiciones personales del imputado y la carencia de antecedentes personales computables, acordaron y solicitaron se lo condene como autor en orden a los delitos mencionados, y se le imponga una pena de tres años de prisión en suspenso, con costas (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; arts. 40 y 41 del C.P.), con más las siguientes reglas de conducta previstas por el art 27 bis inc. 1º y del C.P. por el lapso de tres años: a) fijar residencia, someterse al Ente de Políticas Sociabilizadoras de la provincia La Pampa, y b) abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos, Internet) y acercarse a menos de 200 mts. de la niña XX.

Asimismo solicitaron, se ordene dar cumplimiento a lo establecido en art. 5 de la Ley 2547 (Registro de condenados por delitos contra la Integridad Sexual) informando, una vez dictada y firme la sentencia, a la autoridad de aplicación del mencionado registro, como así también que se comunique la misma a la Dirección Nacional de Migraciones, de acuerdo a lo normado por el art. 62 de la ley 25.871 (modificado por decreto 70/2017).

Que surge a su vez de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor, reconociendo el encartado la existencia de los hechos por los que se lo enjuicia, como su autoría y responsabildad penal.

Que la opinión de la progenitora de la víctima fue recogida por el Ministerio Público Fiscal, y tambien fue oída la Sra. XX por esta judicatura en audiencia, oportunidad en la que ratificó nuevamente su conformidad para...

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