Sentencia Nº 67165 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Número de sentencia67165
Fecha27 Septiembre 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1357 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Jueza Unipersonal Dra. M.J.G..

General Pico, 27 de Septiembre de 2021

---VISTOS: Estos autos caratulados “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/LUNA, Axel s/HURTO EN GRADO DE TENTATIVA”, L. Nº 67165 y su acumulado N° 67296 caratulado “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/LUNA ECHEVERRI, A.J.S. EN GRADO DE TENTATIVA”, y;

---CONSIDERANDO:

1.- Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial en ejercicio unipersonal de la magistratura en los términos de los artículos 34 inc. 1º y 341 del C.P.P, he de sentenciar en este procedimiento de Juicio Directo, que se siguió en el legajo N° 67165, por el delito de H. en Grado de Tentativa (arts. 162 y 42 C.P.) y en legajo N° 67296 por el delito de Robo Simple en Grado de Tentativa (arts. 164 y 42 C.P.), en contra del acusado A.J.L.E., DNI N° 43.624.196, nacido el 24/1/2002, soltero, de ocupación limpiavidrios, de 19 años de edad, hijo de C.A. y J.L.E., quien se encuentra detenido en prisión preventiva.

Asistió en carácter de Defensor al imputado el Dr. G.C.. Representó al Ministerio Público F. en el juicio el Dr. D.C. y la Dra. M.S.F..

2.- Antecedentes del Caso:

El legajo N° 67165 se inició el 26/6/2021, por el llamado al Cecom de parte de E.M., expresando que en dependencias del Club Ferro Carril Oeste de esta ciudad, donde trabaja, se encontraba un joven con actitud sospechosa probándose las prendas que tienen allí a la venta. La prevención identificó en el lugar a A.J.L.E..

La F.ía solicitó se diera al presente el trámite de Juicio por Flagrancia (art. 373 C.P.P) y con fecha 6/7/21 se realizó la audiencia de ofrecimiento de prueba.

Por otra parte, el legajo N° 67296 se inició el 1/7/2021 por el llamado al Cecom que realiza C.D.L., poniendo en conocimiento que una persona había ingresado a robar al local donde trabaja, ubicado en calle 112 N° 293 de esta ciudad.

El 18/8/2021 la Jueza de Control Dra. M.J.C. otorgó, a pedido de las partes, el trámite de Juicio Directo a este proceso (art. 376 C.P.P), homologó el acuerdo de procedimiento intermedio abreviado (art. 300 C.P.P) y ordenó la acumulación del presente al legajo N° 67165 con el carácter de principal (art. 45 inc. 3 C.P.P.).

El Juicio Oral se desarrolló los días 20 y 21 de septiembre del corriente año.

3.- a) Alegatos Iniciales: El F. dijo que iba a acreditar durante la audiencia de debate que en el legajo N° 67165, el día 28 de junio de 2021, alrededor de las 10.30 horas, L. se presentó en el Club Ferro Carril Oeste de esta ciudad, ubicado en calle 17 Nº 110 (o) de esta ciudad, donde se encontraban trabajando M.D. Liberal, S. y Magallanes, una vez allí se dirigió al kiosco, donde existen prendas en exhibición y le comenta a Liberal que hacía poco había estado preso, cosa que la atemoriza. La mujer le regala un pantalón para que se retire, pero L. lo rechaza y sigue revisando las prendas que estaban en cajas hasta que llega personal policial.

En relación al legajo N° 67296, el día 1 de julio de 2021, alrededor de las 18.30 hs, L. ingresó al comercio Dulce Amanecer, ubicado en calle 112 N° 293, donde estaban trabajando A.L.L. y C.L., mientras el acusado con su mano en la campera insinuaba tener algún elemento y les decía que era un asalto, que quería el dinero, L. le manifiesta que se retire porque no había dinero y estaba todo filmado. L. se retira expresando “si me mandan en cana los voy a venir a cagar a tiros”.

Respecto de las calificaciones expresó que se trata de Robo Simple en grado de Tentativa, dos hechos, en concurso real (arts. 164, 42 y 55 del Código Penal).

La Defensa a su turno expresó que en el caso del legajo N° 67165, demostrará durante el debate que la conducta de su pupilo es atípica; y en el legajo N° 67296 dijo que solicitará la absolución de L. por haberse tratado de un desistimiento voluntario.

b) Cuestiones preliminares. Las partes no plantearon cuestiones preliminares.

c) Declaración del Imputado. Concedida la oportunidad de declarar al imputado, con la salvedad de que si lo hacía era sin juramento de decir verdad, que podía abstenerse sin que implicara presunción en su contra, que podía negarse a responder preguntas y que podía solicitar declarar en cualquier momento del juicio oral, cuantas veces quisiera, el acusado manifestó su deseo de declarar, expresando respecto del primer hecho que el viernes anterior le dieron la libertad condicional, con la condición de concurrir al psiquiatra y a R., por lo que el lunes hizo esos trámites, y cuando volvía del hospital, de sacar el turno con el psiquiatra pasó por el Club Ferro Carril Oeste a comprar una remera. Que quizás se asustaron porque como hacía frío él andaba con capucha y barbijo, pero los trató a todos con respeto. Cuando sale del probador estaba la policía. En ningún momento intentó robar. Tenía $4400 que le había dado su papá, justo le alcanzaba para dos remeras.

Respecto de la otra causa, de la despensa, dijo que llegó con la mano en el bolsillo y le pidió la plata a la chica y se fue para atrás. No tenía arma. Sólo el paf porque es asmático. Lo ve al carnicero y le dice “estás filmado”. Le dijo ok, discúlpame, antes de irme le dijo “por favor disculpame, no me mandes en cana”. Preguntado por la F.ía si hubiera entrado igual de saber que había cámaras, contestó que no. Lo conocía de antes al carnicero, cree que jugaba al fútbol con su papá. Lo demoraron en la 116 y 5, salió caminando de ahí. A preguntas del defensor contestó que en realidad sabía que había cámaras.

d) Pruebas. Abierto el período probatorio declararon como testigos: 1º) D.M. Liberal, 2º) M.S., 3º) E.A.M., 4º) A.B.S., 5º) E.M.M., 6º) L.M.R., 7º) C.D.L. y 8º) J.A.C..

Se agregó como prueba documental, pericial e informativa por parte de la F.ía, en el L. Nº 67165: 1. Acta de procedimiento realizada por el Of. M., en Club Ferro Carril Oeste, de fecha 26/06/21; 2. C. realizado por el Of. M..; 3. Denuncia realizada por M.D. Liberal; 4. Informe del CECOM realizado R.D. -con dos audios-; 5. IA 641/21 con fotografías realizadas por M.F.C.; 6. Informe del RNR; 7. Filmaciones del Club Ferro Carril Oeste.

En el L. Nº 67296 ofrece: 1.Acta de procedimiento realizada en la despensa ubicada en calle 112 Nº 293 realizada por el C.R.; 2. C. demostrativo del lugar del hecho, con fotografías; 3.Fotografías de...

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