Sentencia Nº 67069/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia67069/3
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 19 de septiembre del año 2017.

VISTAS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “S., N.F. en causa por denegación de impugnación contra la sustitución de medida restrictiva de la libertad s/ recurso de casación presentado por la querellante particular”, legajo n° 67069/3 (reg. de esta Sala); y

RESULTA:

1°) Que a fs. 1/4vta., los representantes de la querellante particular A.B., Dras. S.M.B. y M.M.T., interpusieron recurso de casación contra la resolución del T.I.P., que confirmó la determinación del juez de control de sustituir la prisión preventiva, por la libertad ambulatoria, con una restricción de acercamiento y contacto de cualquier tipo con la víctima y su familia materna, la prohibición absoluta de ingresar a la localidad de R., presentarse cada quince días en la Seccional Tercera de esta ciudad y no salir del país.

Invocaron como motivos casatorios los previstos en los incs. 1°, y 2º del art. 419 del C.P.P.

2°) Que previa referencia a los extractos de la resolución del a quo, precisaron que en el presente caso acontecen los supuestos previstos en los arts. 252 y 253 del C.P.P., “peligro de obstaculización del proceso y peligro de fuga”, debido a que “...se ha dejado de lado el análisis en concreto del delito investigado y el pronóstico hipotético de una pena de efectivo cumplimiento...”, además no sólo se encuentra en trámite de investigación este legajo, sino también otro de similares características (fs. 2)

Refirieron que en lo que respecta al peligro de entorpecimiento, la resolución atacada exhibe una “manifiesta orfandad”, tanto lógica como jurídica, y afirmaron que el tribunal omitió analizar la “personalidad del imputado”, aspectos a su entender asentados en las conclusiones del informe médico forense de fecha 06/07/2017.

Explicaron las características de los hechos investigados en este legajo (abuso sexual) así como la condición de la víctima (menor de 11 años), para luego sostener que los niños “...pertenecen a un colectivo sumamente protegido, por la vulnerabilidad y dependencia...” tanto por nuestra carta fundamental, como por instrumentos internacionales como la “Declaración de los Derechos del Niño de Ginebra; la Declaración de los Derechos del Niño, la Declaración Universal de los Derechos Humanos...” (fs. 2vta.)

Criticaron la tesitura expuesta por el a quo, en cuanto a que al residir la víctima en xxx, y el imputado radicado en xxx, aquél no iría al pueblo del cual es originario e influir indirectamente en las...

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