Sentecia definitiva Nº 67 de Secretaría Penal STJ N2, 24-04-2018

Fecha24 Abril 2018
Número de sentencia67
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 24 de abril de 2018.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, doctores A.C.Z., R.A.A., L.L.P., S.M.B. y A.Z. -este último por subrogancia-, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 430/431, con la presencia del señor Secretario doctor W.A., para el tratamiento de los autos caratulados “N., B.A. s/Homicidio agravado s/Casación” (Expte.Nº 29554/17 STJ), elevados por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en General Roca, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión la señora Jueza doctora A.C.Z. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 99, del 27 de septiembre de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a A.B.N. a la pena de nueve años de prisión, por ser autora de homicidio agravado por la relación de pareja con la víctima con circunstancias extraordinarias de atenuación (arts. 45 y 80 inc. 1º e in fine C.P.).
Contra lo decidido la defensa de la imputada interpuso recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo, mientras que este Cuerpo por Sentencia N° 19/18 lo declaró parcialmente bien concedido, solo en lo relativo a la temática de la legítima defensa, e inadmisible en lo demás. En consecuencia, el expediente quedó por diez días en la Oficina para su examen por parte del recurrente, oportunidad en la que el letrado presentó su escrito de ampliación de fundamentos (fs. 406/415).
Realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del rito (Ley P 2107), con la presencia del doctor D.B. en representación de la imputada y el señor Fiscal
/// General doctor M.Á., los autos han quedado en condiciones de tratamiento definitivo.
2. Agravios del recurso de casación:
2.1. La defensa afirma que la sentencia es arbitraria, en lo que respecta a la porción habilitada, por cuanto considera que el hecho fue cometido bajo circunstancias de legítima defensa que descartan la imputabilidad o el reproche penal. Estima que este agravio -así como el que fue declarado inadmisible, que argumentaba la inexistencia de la relación de pareja con la víctima por la que se agravó el delito de homicidio- resulta inescindible “de la historia de vida de A.B.N., las inconmensurables dificultades que desde la infancia atravesó por la decisión de vivir de acuerdo a su identidad autopercibida, su condición de mujer trans, las situaciones de violencia, abuso, explotación económica y de su adicción a las drogas por las que atravesó a lo largo de su vida y también durante el período en que estuvo vinculada con J.E.L. Vale decir, todas las circunstancias que imponían el abordaje del caso y la interpretación de la normativa aplicable desde la perspectiva de género, con los particulares ribetes que esto presenta cuando se trata del género trans”, perspectiva que entiende ausente, en lo que aquí interesa, en el tratamiento de la legítima defensa alegada.
R. lo argumentado en la sentencia al desestimar tal eximente de responsabilidad y dice que, “si el propio judicante sostiene que ante la carencia de testigos, quien tuvo el cuchillo en primer término en su poder y comenzó la agresión, es evidente que esta causa debe ser resuelta por vía de la aplicación del principio constitucional y procesal que indica el art. 4 del C.P.P.: \'En caso de duda deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado\'” (destacado en el original).
Afirma entonces, con cita de doctrina, que solo la certeza sobre la culpabilidad de la acusada autorizaría una condena en su contra, a lo que suma que el requisito del acápite “a” del inc. 6° del art. 34 del Código Penal merece otra consideración en los casos de violencia de género como el aquí comprobado, desde una perspectiva de género, por las características de la agresión repelida y los antecedentes de esa relación asimétrica, la condición de víctima de violencia social e institucional que ha caracterizado la vida entera de su defendida. Cita jurisprudencia en abono de lo expuesto.
Efectúa la reserva del caso federal y solicita que este Cuerpo disponga la absolución de A.B.N. por el hecho por el cual fue indagada.
///2. 2.2. En el escrito de ampliación de fundamentos, el abogado defensor reitera lo argumentado en el recurso y agrega consideraciones para demostrar que la sentencia es contraria a derecho y arbitraria. Así, dice que los cortes en el antebrazo de su defendida, junto con el hematoma producto de un golpe en la cabeza, más que al convencimiento acerca de la existencia de una pelea previa, conducen a sostener como hipótesis verosímil su relato del suceso, brindado en el debate.
Cita doctrina y jurisprudencia sobre la configuración de la legítima defensa y afirma que el elemento de agresión ilegítima no requiere la existencia de un arma en cada persona que le sirva de fundamento, y destaca que no es la defensa la que debe demostrar que no ha sido la imputada la causante de la agresión que desencadenó en el conflicto concluido con la muerte. Invoca la presunción de inocencia y alega que se impone considerar que ha existido tal agresión ilegítima previa por parte del fallecido, no provocada por la imputada, y que el medio empleado para repelerla ha sido racional en la situación concreta, en tanto se defendió con el único elemento que tenía a su alcance para frenar la situación de violencia que L. había comenzado. Agrega que debe ponderarse que la herida mortal fue una sola y que deben atenderse las características de la conducta posterior, al haber pedido auxilio y solicitado la presencia de una ambulancia.
Reitera la necesidad de abordar el caso desde una perspectiva de género y critica que el a quo haya considerado la historia de vida de su defendida solo al sustentar la aplicación de las circunstancias excepcionales de atenuación, no así en relación con la causal exculpatoria de legítima defensa y la forma de operar el principio de la duda razonable. Alude a las constancias de la causa y cita normativa e informes temáticos que estima pertinentes sobre el punto, entendiendo que integran un cuadro de situación cuya incidencia debió haber sido valorada por el juzgador.
Solicita la absolución de su defendida y, para el caso de que se rechace tal petición, que se revea en su beneficio el monto de la condena, por las circunstancias acreditadas y apuntadas.
3. Alegatos en la audiencia ante este Superior Tribunal de Justicia:
3.1. En la audiencia ante este Cuerpo el doctor B. alega que ya ha expuesto los argumentos correspondientes en el recurso, los que repasa y amplía. Entiende que se ha
/// omitido abordar la temática desde la perspectiva de género, lo que incide sobre la causal de justificación. Añade que el Tribunal sí la evaluó, pero de modo parcial. R. estos extremos, incluyendo la declaración de la propia víctima, y refiere luego las circunstancias personales, de vida o de relación de la imputada. Plantea que se trata de un contexto de violencia y vulnerabilidad en el que ocurrieron los hechos y alude a la normativa convencional y legal vinculada con la protección de las mujeres desde una perspectiva de violencia de género.
Entiende que la legítima defensa ha sido incorrectamente descartada, cuestiona los motivos expuestos por la Cámara, y agrega que el beneficio de la duda y los requisitos de la causal deben ser analizados en el marco de aquellas normas y de la ley de identidad de género. Invoca una presunción iuris tantum a favor de la imputada agredida y, por tanto, del beneficio de la duda, que tenía una especial consideración. Expresa que estas normas protegen a quien libremente eligió una situación de género trans, por la vulnerabilidad en que se encontraba inmersa. Cita un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sustento de su postura e insiste en que se trataba de un relato razonable de legítima defensa que debía ser contrastado por la Fiscalía. También afirma que los requisitos debían ser interpretados en tal situación de violencia, para los fines de la agresión ilegítima. Reitera que todo torna procedente el hecho de la defensa.
Argumenta que el Tribunal no se expidió sobre los restantes requisitos, y plantea que el medio utilizado era racional y que la víctima no podía irse del lugar, a lo que suma que nada permite sostener que fuera ella la que provocó lo sucedido. Aduce que debió desarrollarse un especial ejercicio de valoración probatorio en cuanto al modo de defensa expuesto por la víctima y que la causal exculpatoria no podía fundarse en la falta de acreditación de la agresión ilegítima.
Por lo expuesto, pide que se revoque la sentencia y se admita la situación de legítima defensa y, consecuentemente, la absolución.
3.2. Por su parte, el señor F. General manifiesta que la cuestión de la arbitrariedad de la sentencia por la causal de justificación, lo que venía a contestar, no se ha tratado. Señala que la cuestión de la violencia de género fue tratada en orden a las circunstancias especiales de atenuación y que la defensa debería haber señalado las pruebas erróneamente consideradas u omitidas, lo que no hizo, lo que sella el destino del recurso.
///3. Estima que no hubo ningún elemento que confirmara la versión de la imputada en cuanto a la legítima defensa, la que tacha de inverosímil, puesto que entiende que ella en realidad mintió. Advierte que el Tribunal desechó los dichos de N. y precisa las diferencias entre sus dos declaraciones. Sobre el punto, explica que no se certificaron lesiones acordes con el primer relato de la imputada, ni tampoco quedaron rastros en la cama, y que la herida no coincide con su narración.
En cuanto a las lesiones detectadas, menciona su data y etiología, y refiere que lo hace pues de...

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