Sentecia definitiva Nº 67 de Secretaría Penal STJ N2, 19-05-2008

Número de sentencia67
Fecha19 Mayo 2008
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22862/08 STJ
SENTENCIA Nº: 67
PROCESADO: CHÁVEZ CARLOS NICOMEDES
DELITO: LESIONES GRAVÍSIMAS
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (INC. EXIMICIÓN DE PRISIÓN)
VOCES:
FECHA: 19-05-08
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS)
///MA, de mayo de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “Incidente de eximición de prisión – CHÁVEZ, Carlos N s/Lesiones gravísimas s/Casación” (Expte.Nº 22862/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 81) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 27, del 29 de febrero de 2008, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de esta localidad resolvió -en lo pertinente- rechazar la apelación interpuesta por la defensa de Carlos Nicomedes Chávez y confirmar de ese modo el auto de fs. 4/5 del presente incidente, mediante el cual se desestimó la solicitud de eximición de prisión solicitada a favor aquél.-
2.- Contra lo decidido, la defensa interpuso recurso de casación, que fue declarado admisible por el tribunal de grado inferior.

3.- A manera de introducción, el casacionista afirma que, para asegurar la doble instancia judicial, un órgano superior debe revisar la decisión de un inferior, garantía contemplada en el art. 75.22 de la Constitución Nacional (arts. 8.2.h CADH y 14.5 PIDCP).

Luego argumenta que se ha violentado la ley de fondo, en virtud de que se ordena la privación de la libertad ambulatoria de su pupilo sin que exista fallo condenatorio firme que pruebe su culpabilidad, y sostiene que el Juez de ///2.- Instrucción detiene para investigar en vez de realizar lo contrario. Agrega además que es equivocada y constitucionalmente errónea la postura de la Cámara en lo Criminal en cuanto a que el incuso eludirá la acción de la justicia y obstaculizará la investigación. A su modo de ver, expresa, la orden de detención emitida por el Juez de Instrucción para luego llamar a indagatoria de Chávez es nula, porque primero se debió citar a su asistido y, en caso de que no compareciera, debió decretarse su rebeldía y ordenar su captura. Alega que de esa manera se ha vulnerado el primer acto de defensa posible del imputado que es su propia declaración indagatoria, y destaca que tampoco se pidieron sus antecedentes (según establece el art. 312 inc. 1° C.P.P.). También señala que, si Chávez se hubiera presentado a declarar, habría sido detenido, con lo que ahora estaría apelando y casando una excarcelación denegada, y asevera que el imputado no está ausente por su propia voluntad, sino para evitar un mal mayor, el de perder su libertad.

El recurrente se pregunta si corresponde el encarcelamiento sin antes atravesar un debido proceso penal, de acuerdo con los arts. 18 de la Constitución Naccional y 22 de la Constitución Provincial, y aduce que el fundamento sostenido por la Cámara y la Fiscal (que la mayoría de los testigos son sus propios empleados, por lo que podrá entorpecer el accionar de la justicia) es una mera presunción. A lo anterior, la defensa suma que no ha tenido la posibilidad de acceder al expediente, de modo que no ha podido saber cuáles son los elementos cargosos contra su ///3.- asistido.

Con cita de jurisprudencia y doctrina en apoyo de su postura, el recurrente enumera los motivos de excepción para que proceda el encarcelamiento y afirma que el Juez de Instrucción sólo hace mención a la presencia del imputado en el proceso, pero nada dicen los jueces sobre los fundamentos en los cuales descansan sus sospechas de fuga.

Asimismo, expresa disconformidad con la calificación jurídica y alega que el Juez instructor no explica por qué encuadró así los hechos, cuando fue uno de los elementos considerados para denegar la eximición solicitada, y entiende que es ésta la vía adecuada para discutir el punto. De todas maneras, concluye, aun en el caso de que se mantenga la calificación de tentativa de homicidio, ésta no es obstáculo para acceder al beneficio.

Finalmente, sostiene que la resolución se funda únicamente en un peligro abstracto de fuga sobre la presunción de una eventual sentencia condenatoria, que la calificación adecuada para el hecho es la de lesiones gravísimas -la que sí permitiría la excarcelación de su asistido- y solicita que se haga lugar al recurso.- - -

4.- Es “doctrina reiterada de este Superior Tribunal de Justicia la que atribuye características de definitividad al pronunciamiento en tratamiento, dado que la decisión que restringe la libertad del imputado con...

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